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Un juez anula el descuento en la nómina de una funcionaria por la huelga del 8M al estar mal calculado

Movilización feminista.

Lucas Marco

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Un juez ha anulado el descuento que la Generalitat Valenciana aplicó a una funcionaria en su nómina por su participación en la huelga del 8 de marzo del 2019 al estar mal calculado.

La mujer, técnico superior de gestión en educación social adscrita a la dirección territorial de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, puso un recurso de reposición contra la resolución del subsecretario de la conselleria que le impuso un descuento de 40,83 euros, que fue desestimado. La funcionaria interpuso un recurso contencioso administrativo contra la resolución y el titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Valencia le ha dado la razón.

El juez considera, tal como alegaba la funcionaria, que “la Administración ha empleado un método de cálculo ajeno al establecido legalmente para determinar el importe a descontar por el ejercicio del derecho de huelga, descontando un importe superior al resultante de aplicar el método de cálculo predeterminado por la normativa de aplicación”.

Así, la Generalitat Valenciana aplicó un descuento retributivo calculando las retribuciones íntegras mensuales, además de la parte proporcional de la paga extraordinaria, tras ser divididas por 30. Luego aplica una multiplicación por el coeficiente 1,4 (resultado de dividir siete días de la semana entre cinco de trabajo).

La sentencia recuerda que, según la jurisdicción laboral, la deducción se debe aplicar descontando al trabajador el número de horas reales dejadas de trabajar. El método de cálculo del valor de cada hora consiste en dividir el total de las retribuciones anuales que el funcionario tiene obligación de prestar, añadiendo las horas correspondientes a las 14 fiestas laborales y al periodo anual de vacaciones.

La decisión de la Administración, tras dividir por 30 las retribuciones íntegras mensuales, de multiplicar el resultado por el coeficiente 1,4, vulnera, según el magistrado, la normativa por lo que el fallo reconoce el derecho de la funcionaria a que se le reintegren las “cantidades indebidamente detraídas más los intereses legales devengados”.

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