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La justicia confirma la sanción de 9.000 euros impuesta por la conselleria a la FNAC por abrir los domingos sin autorización

Sección de librería de la Fnac de València

Toni Cuquerella

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La multinacional FNAC deberá pagar la multa de 9.000 euros que le impuso la Conselleria de Economía el año 2019 por abrir en domingo saltándose la normativa comercial autonómica. Así lo ha confirmado el juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 en sentencia firme contra la que no cabe recurso, desestimando el recurso presentado por la empresa por la apertura en domingo de su tienda en la plaza San Agustín de València.

La sanción se remonta al año 2018 cuando la FNAC abrió sus departamentos de cultura durante festivos entre el 25 de febrero -cuando entró en vigor la nueva ley valenciana de horarios- y el 18 de marzo, hecho que fue denunciado por UGT porque ya no serían días aperturable. Tras esta denuncia la Conselleria de Economía abrió un expediente informativo que acabó en multa, sanción que abocó a la empresa al recurso en los tribunales.

Ahora se ha conocido que la justicia ratifica la sanción desestimando los recursos de la FNAC. En un primer término desestima la alegación a la falta de proporcionalidad de la sanción apuntando que es “en el grado mínimo”, puesto que conforme marca la Ley de Comercio, la sanción por una infracción grave “oscila entre 6.001 y 60.000 euros”, y además advierte que se multa con “únicamente 9.000 euros, no existiendo motivos para imponerle el mínimo legal y no existiendo el derecho a que le sea impuesta dicho mínimo [...] máxime cuando es notorio que la entidad recurrente no es una empresa de escasa capacidad económica”.

Por otro lado también desestima la alegación de falta de motivación “puesto que en la misma se efectúa una completa explicación de los motivos”. Así la sentencia recuerda que la ley comercial valenciana estipula que “serán establecimientos dedicados principalmente a la venta de productos culturales aquellos que dediquen al menos el 80 por ciento de sus superficie comercial”, mientras que por otro lado “la entidad FNAC, que dedica ordinariamente un 50% aproximadamente de su superficie comercial a la venta de productos culturales, los domingos y festivos procedió a acotar con cintas dicha superficie comercial dejando únicamente para el acceso al público una superficie que en más del 80% se destinaba a la venta de productos culturales”.

Ante esta situación el juzgado determina que “el establecimiento comercial viene constituido por la íntegra instalación permanente de dichos grandes almacenes, en su total superficie comercial, que se realizaba de forma continuada, no pudiendo entenderse tampoco que seis días a la semana su actividad viene constituida por la realización de actividades comerciales en general y que un día a la semana cambie su catalogación”.

Contra esta desestimación únicamente cabe recurso de casación del que este diario no ha tenido ninguna información al respecto.

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