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Sagunt intentará anular la prórroga de 25 años concedida por la Generalitat a la cantera de Lafarge

Imagen de la cantera de Lafarge en Sagunt

Toni Cuquerella

La delegación de Patrimonio y Contratación propondrá al Pleno del Ayuntamiento de Sagunt interponer un requerimiento de nulidad o recurso de alzado contra la resolución del director general de Medio Natural y Evaluación Ambiental que autoriza la ocupación solicitada por la empresa Lafarge de 33 hectáreas de terreno de montaña para la explotación de la cantera de áridos denominada Salt del Llop. La propuesta que se traerá al Pleno se ha presentado este martes en la comisión informativa especial para el seguimiento del convenio entre el Ayuntamiento y la empresa Lafarge, según ha informado el regidor delegado de Medio ambiente.

Esta resolución establece una concesión de explotación de los terrenos por 24 años y 11 meses y una ampliación de 21.000 metros cuadrados de superficie explotable, ampliación que afecta a terrenos en los cuales el uso extractivo está expresamente prohibido por las normas urbanísticas municipales, según detallan los técnicos municipales.

El delegado de Medio Ammbient, Enric Ariño, afirma que “nos vemos en la obligación de recorrer la resolución que hizo la Dirección general de Minas respecto al tema de Lafarge porque entendemos que hay un incumplimiento claro de alguna normativa que va en perjuicio de la ciudad de Sagunto”.

Ariño ha destacado como aspectos a tener en cuenta “que se alarga de manera excesiva el periodo de concesión, se quedó en un acuerdo municipal de diez años más cinco de restauración y se ha alargado a veinticuatro más once meses. Y por otro lado, está claro y así lo dicen los técnicos del Ayuntamiento que hay una infracción urbanística porque la empresa ha trabajado sobre terrenos que no son suyos, y por lo tanto no se puede dar de manera automática una concesión, sino que esto está sujeto a otros trámites administrativos”.

La propuesta que se llevará al próximo Pleno defiende que el órgano que ha presentado la resolución de la explotación no es competente, puesto que hay disconformidad en cuanto a la resolución adoptada y es el Consell quien tiene que resolverla. No se cumplen los condicionantes que establecen la ley y los instructores en cuanto a quienes tiene que dirimir la ocupación. La ley establece que, en caso de disconformidad, la resolución lo tiene que dictar el Consell. En caso de que no haya confirmación expresa por parte del Ayuntamiento firmando los pliegues, la posición del mismo tiene que interpretarse cómo de disconformidad.

No se ha producido ningún pronunciamiento favorable por parte del Ayuntamiento, exceptuando el pronunciamiento del Pleno del 17 de febrero de 2017, el cual no tiene validez procedimental porque el procedimiento de ocupación estaba suspendido. Además, ese mismo pronunciamiento estaba condicionado a un acuerdo que la empresa impidió materializar dentro de esa suspensión, por lo cual el acuerdo no tiene validez procedimental y por lo tanto no se cumple ningún pronunciamiento favorable.

Por otro lado, la propuesta señala que el procedimiento de la concesión no es adecuado, puesto que se está intentando tramitar una ampliación de la explotación en base a una prórroga del permiso actual, tal como afirman los informes de los instructores y de la abogacía.

Al exceder los límites de la explotación autorizada en 1988, esta ampliación tiene que tramitarse de manera diferente y no como una prórroga sobre los terrenos ya pactados. Es necesario, por lo tanto, un nuevo estudio de impacto ambiental y una serie de garantías para los bienes públicos que la resolución del director general de Medio Natural y Evaluación Ambiental no contempla.

Además, no se han resuelto los problemas de legalidad que el Ayuntamiento ha planteado. La propuesta para el Pleno defiende que la Consejería tiene que incorporarlos, puesto que podría darse el caso que el director general de Medio Natural y Evaluación Ambiental doy su aprobación al mismo tiempo que Urbanismo declara una infracción contra derecho, lo cual sería una contradicción legal.

El expediente de Medio Natural y Evaluación Ambiental tampoco responde a dos cuestiones fundamentales planteadas por el Ayuntamiento: las referidas a la superficie autorizada y a las cotas de extracción. No se observa ninguna mención a estas cuestiones en la parte resolutoria del citado expediente.

La propuesta traída al Pleno sostiene que conceder la autorización en superficie sin tener en cuenta las manifestaciones del Ayuntamiento que inciden en esta misma superficie podría “llevar al absurdo de otorgar la autorización por el sistema de ocupación temporal derivada de una autorización o concesión minera en montañas de dominio público o de utilidad pública, cuando el planeamiento urbanístico municipal excluye expresamente de la actividad extractiva parte de la superficie”.

En cuanto a las cotas de explotación, la propuesta señala que solamente se ha establecido un límite de explotación horizontal de 33 hectáreas, sin establecer un límite máximo de extracción en vertical. No se ha hecho ningún tipo de valoración técnica sobre qué cota es la máxima admisible porque los valores de la montaña pública no se vean “irreversiblemente lesionados”, señala la propuesta.

Finalmente, se defiende que no es admisible que el órgano competente de la resolución ignoro las alegaciones del titular (el Ayuntamiento de Sagunt) del bien sobre el cual se otorga la autorización de explotación “parapetándose en qué es competencia de otro órgano de la misma Administración Pública de la cual forma parte”.

Por estos motivos, la propuesta pedirá interponer un requerimiento de nulidad contra la resolución del director general de Medio Natural y Evaluación Ambiental.

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