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CV Opinión cintillo

Puerto, ciudad y memoria: lo que está en juego en la Marina de Valencia

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Como vecino del Canyamelar, vicepresidente de la Asociación de Vecinos del Cabanyal-Canyamelar y, desde mi experiencia personal de lucha vecinal, profesional y laboral, vivida de forma muy intensa y tal vez hasta apasionada en los últimos 30 años, me resulta imposible permanecer en silencio ante el debate abierto sobre el futuro de la parcela de La Marina de València, en la que el equipo de gobierno municipal pretende impulsar en estos momentos la construcción de un edifico que podría alcanzar las 30 plantas y uso hotel como principal, con el argumento de que es lo previsto en el planeamiento.

No estamos ante un solar cualquiera. Estamos ante una pieza estratégica del frente marítimo, en la puerta principal de la Marina, junto a los restos que dieron origen al Grau, un espacio que simboliza —y debería materializar— el histórico proceso de apertura de la ciudad al mar y de integración puerto-ciudad.

El origen: abrir València al mar

En octubre de 1997, el Ministerio de Fomento, la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento y la Autoridad Portuaria firmaron un convenio para modernizar las infraestructuras portuarias y, especialmente, para mejorar la integración urbana del puerto. Aquella estrategia se concretó en el proyecto “Balcón al Mar”: recuperar la Dársena Interior para uso ciudadano.

Fruto de ese proceso, el Consejo de Ministros autorizó en 2003 a la Autoridad Portuaria de València a ceder gratuitamente al Ayuntamiento más de 237.000 m² de terrenos desafectados del puerto. Esa cesión no fue neutra ni incondicionada: se realizó para fines de utilidad pública o interés social, vinculados explícitamente a la apertura de la ciudad al mar y a la integración puerto-ciudad.

Ese es el núcleo jurídico y político del asunto. No hablamos de una transmisión patrimonial ordinaria. Hablamos de una cesión gratuita finalista.

El paréntesis excepcional: America’s Cup y Fórmula 1

Posteriormente, la creación del Consorcio Valencia 2007 para organizar la 32ª edición de la America’s Cup y, más tarde, la celebración del Gran Premio urbano de Fórmula 1, alteraron profundamente la realidad física y jurídica de la Marina.

En ese contexto extraordinario:

  • se introdujeron usos capaces de generar ingresos,
  • se aceptaron soluciones urbanísticas transitorias,
  • y se produjo una hibridación discutible entre fines públicos y explotación económica.

El Plan Especial de la Marina Real Juan Carlos I, aprobado definitivamente en 2014, responde a ese contexto, marcado por la necesidad de atender una deuda excepcional derivada del crédito del ICO concedido para financiar las infraestructuras del evento.

Pero ese contexto ya no existe. La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 determinó la asunción por parte de la Administración General del Estado de la deuda que el Consorcio mantenía con el ICO. La deuda fue absorbida, el Consorcio agotó su función y desapareció la justificación económica extraordinaria que condicionó el planeamiento.

Concluida esa etapa, los bienes deben destinarse plenamente al fin originario de la cesión. Y no es una opinión personal o de lo que a mi pueda “pedirme el cuerpo”: lo exigen dos informes de la Abogacía del Estado, uno de ellos redactado en la antesala de la tramitación y aprobación del Plan Especial.

Planeamiento urbanístico vs. régimen patrimonial

Existe una idea que conviene aclarar desde el rigor técnico-jurídico: que el planeamiento urbanístico asigne un uso no significa que ese uso sea jurídicamente viable desde el punto de vista patrimonial.

El planeamiento ordena usos, pero no puede alterar:

  • la causa jurídica de una cesión gratuita,
  • el fin que la justifica,
  • ni vaciar de contenido sus condicionantes.

Si existe contradicción entre el uso previsto en un plan y el régimen jurídico de la cesión, prevalece el fin de la cesión. Esto no lo dicen las asociaciones vecinales. Lo dicen los informes jurídicos solicitados por las propias administraciones.

El informe de la Abogacía del Estado de 19 de octubre de 2022 señala literalmente que “probablemente resultará necesario disponer de un nuevo planeamiento que redefina total o parcialmente los usos que hayan servido hasta ese momento a los fines económicos del CV07”.

El informe de la Secretaría Municipal de 19 de mayo de 2022 aconseja expresamente modificar el Plan Especial en lo relativo a la parcela A-08-2, a la que se atribuye un uso principal hotelero.

La recomendación técnico-jurídica es clara: adaptar el planeamiento al régimen de la cesión, no al revés.

El hotel como uso principal: una decisión política

El uso hotelero es una actividad económica privada, de naturaleza lucrativa, orientada al alojamiento temporal. No constituye por sí mismo un uso abierto y común ni un equipamiento de servicio público directo a la ciudadanía.

Por tanto, no puede configurarse como uso principal o predominante en una parcela cuya titularidad municipal deriva de una cesión gratuita sujeta a fines de utilidad pública directa.

En su caso, podría contemplarse como uso compatible, subordinado y accesorio a un uso principal inequívocamente orientado al interés general y al uso ciudadano. Pero no como pieza dominante.

Mantener el hotel como uso principal exige una de dos cosas:

  • vaciar de contenido el fin de utilidad pública que justificó la cesión,
  • o devolver el suelo para eludir esa limitación.

Y aquí aparece la propuesta del actual equipo de gobierno: devolver la parcela a la Autoridad Portuaria de València para que deje de estar sujeta a las condiciones de la cesión y pueda destinarse libremente a un hotel privado de gran altura.

Esto equivale a reconocer implícitamente que el uso hotelero principal no encaja con la cesión. Pero, en lugar de corregir un planeamiento que se redactó en el contexto excepcional del Consorcio Valencia 2007 y del crédito ICO, se opta por sacar el suelo del ámbito municipal.

Una cuestión de modelo de ciudad

La solución-opción no es técnica. Es política.

Se puede:

  • modificar puntualmente el Plan Especial,
  • eliminar el uso hotelero como principal,
  • redefinir la ordenación conforme a criterios de utilidad pública directa,
  • garantizar la apertura real de la Dársena Interior a la ciudadanía,
  • reforzar la integración puerto-ciudad.

O se puede:

  • devolver el suelo,
  • renunciar a la titularidad municipal,
  • y permitir que se promueva un uso privado lucrativo sin las limitaciones derivadas de la cesión gratuita, dejando en manos de la Autoridad Portuaria la propia configuración del edificio.

No se devuelve el suelo porque sea ilegal mantenerlo. Se devuelve para poder hacer lo que no se podía hacer cuando era de la ciudad, y eso implica:

  • una renuncia injustificada a la titularidad municipal de un suelo estratégico,
  • una desnaturalización del fin de utilidad pública que justificó la cesión,
  • y un precedente extremadamente grave: que la Autoridad Portuaria pueda recuperar suelos urbanos ya integrados en la ciudad para destinarlos a operaciones inmobiliarias privadas.

Como arquitecto, me preocupa el modelo urbano. Como vecino, me preocupa el impacto territorial y paisajístico. Como representante vecinal, me preocupa la coherencia institucional y el interés general.

La Marina no nació para ser un enclave de rentabilidad privada desligado de la ciudad. Nació para abrir València al mar.

La decisión que en este momento adopte la Sra. Catalá, alcaldesa de la ciudad, definirá si seguimos avanzando en esa dirección o si damos un paso atrás.

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