El Tribunal Supremo tumba una denuncia por la dana contra el general jefe de la UME basada en meras “conjeturas”
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido nueve denuncias por la dana —“todas iguales”— contra el general jefe de la Unidad Militar de Emergencias (UME), Francisco Javier Marcos Izquierdo, basadas en meras “conjeturas”, según un auto dictado el pasado 23 de septiembre. El texto original de la denuncia fue impulsado por Galo Dabouza, un militar en excedencia y socio de honor de 'Policías por la Libertad' al que, según su propia definición, el “sistema” lo describe como “negacionista” y “conspiranoico”.
La jueza instructora de la causa de la dana, Nuria Ruiz Tobarra, declaró el pasado 24 de marzo la falta de jurisdicción del juzgado de Catarroja y remitió a la Sala de lo Militar del TS las denuncias por una ristra de presuntos delitos tales como el homicidio por imprudencia profesional grave, la omisión del deber del socorro, la denegación del auxilio o la deslealtad, entre otros.
Se trata, afirma el alto tribunal de “suposiciones o especulaciones sin base en ningún hecho concreto”. El “único hecho” que aporta la denuncia, sostiene el auto, se refiere a que el pasado 29 de octubre se produjo una dana con “resultados catastróficos en todos los sentidos”. “Con lo que sin duda estamos absolutamente de acuerdo”, apostilla con cierta ironía el ponente de la resolución, el magistrado Jacobo Barja de Quiroga.
En la denuncia, critica el TS, ni siquiera aparece que el general Marcos “no haya cumplido con su deber (en un sentido jurídico-penal) y hubiese omitido dolosa o imprudentemente la acción impuesta por el deber (y que hubiera impedido el resultado”.
Los nueve denunciantes consideraban que se debió movilizar a las Fuerzas Armadas españolas “en pleno” ante la catástrofe de la dana. Sin embargo, el TS considera que “decir que tenía obligación de movilizar a todo el Ejército supone un deber absolutamente desmesurado en abstracto”.
Por otro lado, los denunciantes matizaban que la movilización,a. su juicio, debió haber sido de “todos” los efectivos de la UME disponibles “de toda la Península”, además del “resto” de militares españoles “en un radio de 500 kilómetros”.
“No es posible abrir una causa penal con tal argumento, dado que supondría realizar una investigación a un ciudadano en razón simplemente a que alguien, el denunciante, así lo quiere”, explica el auto. “Precisamente, por ello deben quedar al margen de la jurisdicción todo lo que sea anónimo o basado en rumores o especulaciones aunque aparezca en algún medio de comunicación”, apostilla la resolución.
Las denuncias contra el general jefe de la UME reprochaban que el hecho de no haber movilizado a “todas” las Fuerzas Armadas, una “argumentación” que la Sala de lo Militar considera que no tiene ni “la más mínima consistencia” para configurar un hecho a efectos de abrir un proceso penal, por lo que el auto acuerda un irremediable archivo de la causa especial.
El TS rechaza que “hipótesis, conjeturas, suposiciones, capricho, animadversión” permitan “abrir una investigación a un ciudadano”, en referencia en este caso concreto al general jefe de la UME, blanco de las críticas del Gobierno autonómico de Carlos Mazón.
“Un Estado de libertades debe permitir que un ciudadano confíe (pueda confiar) en no ser objeto de investigación sin base fáctica alguna. Lo contrario, implica una restricción muy importante y grave en el ámbito de las libertades”, concluye el auto.
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