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Sobre este blog

Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

Sobre la querella de IU-UP contra Mariano Rajoy

Isabel Elbal

Ayer se presentó ante el Tribunal Supremo querella, en nombre de Izquierda Unida y Unidad Popular, contra Mariano Rajoy, por la presunta comisión de crímenes de lesa humanidad y otros. La deportación de refugiados es un crimen de lesa humanidad contemplado en el artículo 607 bis 1.4º del Código Penal.

Nuestro Código Penal no ha hecho sino adaptarse al Derecho Internacional en esta materia, concretamente, al Estatuto de Roma que regula las normas de la Corte Penal Internacional, con sede en La Haya.

¿Por qué consideramos que la firma de este contrato entre la UE y Turquía tiene relevancia penal?

Sabemos que desde el verano de 2015 empezó a preocupar mucho la llegada masiva de refugiados, sobre todo, desde Siria. Morían en naufragios familias enteras, morían niños, llegaban desesperados huyendo de la guerra y dejando sus casas para evitar acabar como sus vecinos y familiares. Cuando la ayuda de voluntarios no fue suficiente para ayudarlos, nuestros gobernantes comenzaron a hablar de “crisis de los refugiados”, trasluciendo solo un problema de falta de capacidad para acogerlos, mientras que los ciudadanos percibíamos una gran catástrofe humanitaria que requería los esfuerzos solidarios de todos.

Este acuerdo o contrato firmado el 18 de marzo no surgió de la nada: ya se dieron los primeros pasos cuando se firmó el Plan de acción conjunto con Turquía el 15 de Octubre de 2015, que maduró en el preacuerdo celebrado el 29 de noviembre del mismo año.

Mientras recibíamos todos los días imágenes de refugiados llegando a las costas griegas en condiciones infrahumanas, ayudados por voluntarios y ONGs; mientras los ciudadanos demandábamos a nuestros gobernantes que abrieran las puertas de nuestras fronteras a estas personas, ellos, nuestros representantes, ya habían urdido el plan criminal para que Turquía se encargara de recibir a todos los deportados desde Grecia y de vigilar las costas para impedir que llegaran más personas.

Desde que se firmara ese Plan de acción conjunto con Turquía el 15 de octubre, ya se empezó a hablar de la pingüe ganancia que obtendría a cambio este país: se activaría el procedimiento de adhesión a la UE (tras 10 años de estancamiento) y se suprimiría la exigencia de visados para los ciudadanos turcos que viajaran por territorio Schengen. Más tarde se añadió una dotación de seis mil millones de euros a favor de Turquía para que los administrase en “ayudar” a los refugiados que ya se encontraban en este país.

Sin embargo, también sabemos que Turquía no es un país que destaque por destinar sus finanzas a la ayuda de los más necesitados y, mucho menos, a cumplir los Derechos Humanos. Todo lo contrario: destaca, precisamente, por su violación sistemática.

¿Por qué la firma de este contrato con Turquía es un crimen de lesa humanidad?

Porque pone en ejecución un malévolo plan concebido para deshacerse de los refugiados que huyen de la guerra, del terrorismo, de la explotación y de la extrema violencia. La deportación es un delito contemplado en nuestro Código Penal (art. 607 bis 1.4º), como un ataque sistemático y generalizado contra la población civil, en ejecución de una política de Estado.

Es importante tener en cuenta los medios de que se dispone para poner en práctica este abominable plan: seis mil millones de euros para pagar a Turquía, personal de Frontex e infraestructura de transporte, como aviones y flota marítima. El delito de lesa humanidad, precisamente, se caracteriza por el inmenso daño que se inflige a la población civil con la maquinaria estatal o institucional de que dispone el poder.

¿Por qué hablamos de refugiados si el contrato firmado con Turquía habla de inmigrantes irregulares?

No es difícil de entender que nadie que quiera delinquir se atreva a plasmar su propósito criminal en un contrato. Sin embargo, tanto el contexto -la preocupación por la “crisis de los refugiados”- como la incoherencia interna del texto firmado con Turquía nos llevan a deducir, sin duda alguna, que lo que se ha contratado con Turquía es la deportación de refugiados desde las islas griegas. Y esta deducción procede del sentido común, sin necesidad de grandes retoricismos.

No sólo el Plan de acción conjunto coincide con la llegada de un grandísimo número de refugiados (500.000 ya en octubre de 2015), sino que no tiene sentido hablar de “migrantes irregulares” en general, y menos de los que lleguen a Grecia, por cuanto quienes están llegando a este país son refugiados huyendo de Siria, principalmente.

Tampoco tiene sentido que se ofrezca a Turquía un pago de seis mil millones de euros para -teóricamente- ayudar a los refugiados que ya se encuentran en Turquía y que no se destine un solo euro para ayudar a los refugiados que también se encuentran en Grecia. Obviamente, la previsión es que en el país heleno no quede un solo refugiado a partir del día 20 de marzo.

Tampoco se explica que una preocupación sobre la inmigración irregular (aquella que huye del hambre, pero no de la guerra y la brutal violencia del terrorismo y la persecución) haya desatado tal acto de liberalidad hacia Turquía, quien lleva diez largos años esperando a que la UE retome el proceso de adhesión como miembro de pleno derecho. Ni que la inmigración irregular se resuelva expulsando a los inmigrantes irregulares a Turquía, dado que cada país tiene un sistema para hacerlo; de hecho, España lleva haciéndolo con los inmigrantes que intentan llegar a nuestras costas, los encierra inmisericordemente en CIEs y luego los expulsa a sus países de origen.

A mayor abundamiento, la realidad es un principio contumaz e implacable: desde la madrugada del día 18 de marzo Grecia ya empezó a transformar los campos de refugiados en campos de detención, como ejemplo, Moria, lugar custodiado fuertemente por la policía, con prohibición de asistencia de voluntarios y periodistas. La detención es incompatible con el derecho de asilo, motivo por el cual, ACNUR, Médicos sin Fronteras y otros organismos han declarado públicamente que no colaborarán.

Finalmente, ¿puede España investigar este crimen después de la última reforma sobre Jurisdicción Universal, precisamente, realizada por el Partido Popular?

La reforma del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha limitado considerablemente la capacidad de investigación de crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, genocidio y otros. El caso que nos atañe podría ser considerado un delito presuntamente cometido por un español fuera de España, que según la reforma del PP exige querella de Fiscalía o de la víctima.

Sin embargo, esta querella puede sortear esas dificultades, dado que no nos encontramos ante un delito cometido en el extranjero, sino en varios sitios, como por ejemplo, en España. Las decisiones del querellado, evidentemente, han sido tomadas aquí, en territorio español, él nos representa ante el Consejo Europeo y todos los actos preparatorios para su criminal participación han sido gestados aquí.

En todo caso, si el Tribunal Supremo rechazara la querella -entenderíamos infundado este rechazo- siempre nos quedará la Corte Penal Internacional, con sede en La Haya, adonde podríamos acudir a presentar los antecedentes del caso a la Fiscal de la Corte, para que inicie las acciones legales que correspondan.

Por tanto, es nuestro deber agotar todas las vías posibles para lograr paralizar este acuerdo, procurar que estos actos no queden impunes, animar a que otros compañeros en Europa reaccionen de la misma manera contra sus respectivos representantes y que, en definitiva, la ciudadanía se movilice para frenar este aceleradísimo proceso de violación sistemática de Derechos Humanos contra personas indefensas y vulnerables.

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