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La Generalitat Valenciana deberá pagar 150.000 euros a un guardia civil que se estrelló contra un escalón mal colocado en la CV-35

Lucas Marco

Valencia —

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Un guardia civil de tráfico patrullaba el 16 de julio del 2014, un día de perfecta visibilidad, cuando sin motivo aparente se salió de la carretera CV-35 a la altura de la Pobla de Vallbona y la rueda de su motocicleta chocó contra un hito de vértice (ese elemento verde y blanco que indica el punto en que dos corrientes de tráfico se separan) mal colocado sobre un escalón de cemento de 17,5 centímetros. El agente, que circulaba a una velocidad adecuada, salió volando y aterrizó en la cuneta dándose un tremendo golpe equivalente a una caída desde un tercer piso.

El guardia civil ingresó grave en el servicio de urgencias y en la unidad de reanimación. Más tarde, necesitó cirugía plástica, maxilofacial y del aparato digestivo, así como rehabilitación y psicología clínica. Los médicos tuvieron que extirparle el bazo, le han quedado alteraciones en la cara y lleva una prótesis parcial en la cadera derecha. Como consecuencia del golpe, el motorista permaneció 478 días de baja y tuvo que trasladarse a una vivienda accesible para la silla de ruedas que utiliza desde el accidente.

El escalón “absolutamente atípico” estaba mal colocado por lo que la Conselleria de Obras Públicas deberá indemnizar al guardia civil con 149.893 euros, según una sentencia de la sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat Valenciana. “Existe responsabilidad de la administración —apunta el TSJ— porque el anclaje del hito de vértice no es correcto, ya que debió situarse sobre una superficie perfectamente plana”. La Sala constata que hay una “adecuación objetiva entre acto y evento”, lo que la jerga de la doctrina administrativista denomina “verosimilitud del nexo”. Sin el escalón mal colocado, probablemente el accidente no hubiera sido tan grave.

El tribunal, con todo, reduce a la mitad la indemnización porque el agente se despistó antes del choque y en ningún momento explicó el motivo de su desatención. Hubo una “manifiesta concurrencia de culpas” ya que “el accidente no se hubiera producido si el conductor hubiese mantenido adecuadamente su atención y no se hubiera salido de la calzada”. Aparte del escalón mal colocado, fue la “incorrecta y negligente maniobra” del motorista lo que causó el accidente, que se produjo un día claro y en una carretera de cuatro carriles.

La sentencia niega también la indemnización que pedía el guardia civil por la alteración de la vida por cuidados continuos y por perjuicios morales de su esposa al constatar que el accidentado participó tres años después del siniestro en varias travesías de nado adaptado (en una de las competiciones, en el puerto de Valencia, quedó tercero). La sentencia, que no es firme, considera que las condiciones físicas del accidentado impiden que sea indemnizado por cuidados continuos.

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