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Qué es, cómo y dónde se puede solicitar la renta valenciana de inclusión

Campaña de la Generalitat para la renta de inclusión

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El Consell ha aprobado este viernes el decreto del reglamento de desarrollo de la ley de Renta Valenciana de Inclusión, que define aspectos concretos de la normativa y el procedimiento administrativo para tramitar las ayudas. 

Apenas 18 días después de la entrada en vigor de la norma, la renta incluye mejoras como la ampliación y flexibilización de los requisitos para poder acceder a la ayuda y la simplificación de la burocracia.

Para ser titulares de la renta se debe acreditar la residencia en territorio valenciano y la mayoría de 25 años. No obstante, se contemplan las ayudas para personas de 18 años en adelante si han cotizado entre uno y dos años y tengan un hogar independiente, estén en situación de dependencia o diversidad funcional, en situación de orfandad, o que hayan estado entre los 15 y los 17 años en el sistema de protección o de reeducación para personas menores de edad. También se contempla la excepción para  personas mayores de 16 años cuando tengan personas con diversidad funcional o dependencia a su cargo, que hayan sido víctimas de explotación sexual o trata, así como de violencia de género o intrafamiliar, o que estén participando en un programa de preparación para la vida independiente. 

Con la nueva normativa, se unificia el instrumento “que permite a las personas rehacer su proyecto de vida y también terminar con la burocracia y la gestión dispersa, de manera que se logre una mayor eficacia en la lucha contra la pobreza”, explica el Consell.

El reglamento contempla el acceso directo a otros tipos de ayuda, en el mismo trámite y sin tener que gestionar nada más, como las becas de educación infantil, ayudas de libros de texto, gastos de matrícula de educación, becas de comedor escolar, sanidad universal y prestación farmaceútica y ortoprotésica. 

Asimismo, establece que la prestación económica prevista en la ley podrá ampliarse hasta en un 25 por ciento adicional para cubrir los gastos derivados de la vivienda, en el caso de que ésta sea residencia habitual, y del consumo energético. La vicepresidenta de la Generalitat ha insistido en que los puntos de asesoramiento son los servicios sociales municipales.

En concreto, este año se ponen en marcha dos de las cuatro modalidades de estas ayudas, la renta de garantía de ingresos mínimos, para los que no quieren someterse al plan de integración sociolaboral previsto por los técnicos de los servicios sociales; y la de inclusión social para los demandantes que sí acepten el plan de integración planteado por los especialistas para su inclusión social y búsqueda de empleo. 

Por otro lado, prevé la posibilidad de que la renta tenga carácter indefinido, siempre y cuando persista la situación que hace necesaria su percepción, y una renovación cada 3 años y además, solo será necesario sólo un año de empadronamiento, frente a los 24 meses actuales, exigiendo únicamente la residencia efectiva en la Comunitat Valenciana para tener derecho a la misma. 

En cuanto al importe de la prestación, será, según el salario mínimo interprofesional a la que está referenciada, de 515,13 euros, en el caso de un titular, y 809,49 euros para una unidad familiar de seis personas. Cuantía que puede verse incrementada hasta en un 25 por ciento en el caso de necesitar ayudas para vivienda y pobreza energética, con lo que las cuantías oscilarían entre los 643,91 y los 1.1011,86 euros. 

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