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Anticorrupción cree que la filial española de HSBC da “soporte y auxilio al fraude fiscal”

El Supremo confirma la sanción de 2,1 millones al HSBC por no identificar a clientes sospechosos

Belén Carreño

La Fiscalía Anticorrupción está investigando un incumplimiento generalizado de transimisión de la información por parte de la filial española del HSBC. Así se desprende del informe que remitió el organismo a Sala de la Audiencia Nacional encargada de estudiar la extradición de Hervé Falciani, el informático suizo acusado de robar datos fiscales de miles de fortunas ocultas en la confederación helvética.

En el auto en el que el tribunal rechaza la demanda de extradición se recogen extractos de este informe, en el que Anticorrupción cree que el banco “da soporte y auxilio” en el fraude fiscal. Así, En el informe aportado como prueba documental, se dice que HSBC Private Bank “incumple las obligaciones de información establecidas en la normativa internacional, incluso hasta el punto de dar soporte y auxiliar el fraude fiscal”.

Además, se hace constar que “la administración tributaria española considera que existen fundados indicios de que los importes depositados o invertidos en cuentas bancarias opacas en el HSBC podrían tener origen en rentas no declaradas en su momento a la Hacienda, siendo la mayoría de los casos patrimonios ocultos y opacos al erario español”.

El texto destaca como se dan “situaciones que podrían haber sido amparadas por la propia entidad bancaria suiza por medio de sus sucursales, cuyos empleados captarían a los clientes ofreicendo la creación de estructuras fiduciarias y sociedades pantallas constituidas en paraísos fiscales, a través de los cuales se canalizaría de manera opaca y segura, la inversión realizada por las personas físicas residentes en territorio español”. El informe de Anticorrupción concluye que tal conducta podría quedar sumida en el apartado primero del artículo 305 del Código Penal, en la modalidad “elusión de pago de cantidades retenidas o que se hubieran debido retener, defraudando a la Hacienda Pública”. La actividad queda fuera de la jurisdicción de los tribunales españoles, pero no pasaría lo mismo con las personas físicas obligadas a declarar en España.

El auto apunta a que “si bien no puede sacarse necesariamente la conclusión de que la totalidad de las operaciones y prácticas bancarias del HSBC fueran ni mucho menos irregulares en el periodo a que se refieren los hechos”, con referencia al momento en el que el informático suizo trabajaba para el banco, a principios de la década pasada, existe “suficiente constancia de la existencia de un número significativo de ellas incumplían la legislación internacional”.

Con todo, la Sala asegura en su auto que “no está poniendo en cuestión la labor de control de las autoridades competentes suizas sobre la actuación de las entidades financieras que operan en su ámbito territorial”, siempre y cuando tenga un control sobre la utilización de la opacidad para no cometer delitos. Sin embargo, continúa el texto, “ello no implica que las consecuencias negativas de una falta de control de facto, tal como se ha constatado en el caso, pueda ser tenida en cuenta por este tribunal, o el de cualquier otro Estado requerido para la extradición, a la hora de valorar los hechos sobre la doble incriminación”.

En el auto, el tribunal hace un repaso pormenorizado de las sentencias firmes que han condenado a HSBC tanto en el extranjero, sobre todo en EEUU, como en España, donde recientemente el Tribunal Supremo confirmó una multa de 2,1 millones de euros por 2,1 millones de euros.

En este sentido, la Sala dice que la documentación aportada “deja constancia de prácticas no solo reprobables, sino directamente sancionables en el ámbito administrativo e incluso en el penal, en nuestro derecho y en otros, por insuficiente control, y en algunos casos incuso su permisividad o complacencia de facto con actividades delictivas de defraudación tributaria, blanqueo de capitales, e incluso de financiación del terrorismo”. Además, lamenta que no se haya iniciado ninguna investigación en Suiza respecto a estas acusaciones.

Respecto a las características de la actuación en España de la banca HSBC Private Banck, considera que está “en plena sintonía estructural con la sucursal española, a la que aportaba opacidad a través de todo el sistema legal de secreto bancario suizo”.

Respecto a las multas impuestas a HSBC en España, el auto recuerda que Economía impuso en 2002, una infracción grave por incumplimiento de la obligación de identificación de clientes ( sancionada con 925.000 euros), tres infracciones graves por incumplimiento de las obligaciones de examinar con especial atención cualquier operación vinculada al blanqueo de capitales, penadas con 300.000 euros. y una infracción grave por incumplimiento de establecer procedimientos de control interno con una multa de 875.000 euros. El Supremo acreditó que la filial abrió 138 cuentas y puso como cliente a la matriz suiza, en lugar de a los clientes españoles.

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