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Dos candidatos de PSE-EE en Mondragón denuncian al partido por incluirles en las listas municipales sin su autorización

El secretario general del PSE-EE de Gipuzkoa, con el líder del partido en Mondragón, Óscar García

Iker Rioja Andueza

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Dos candidatos del PSE-EE en Arrasate-Mondragón, que ocupan los puestos 13 y 14 de la lista socialista para las elecciones municipales del domingo, han denunciado ante la Junta Electoral que en ningún momento autorizaron al partido a presentarlos en su plancha electoral, por lo que se deduce que su firma en los documentos exigidos para formalizar el trámite ha sido falsificada. Se enteraron por sorpresa al ver su nombre en las papeletas.

Fuentes del entorno de los afectados, Inés Sandia Sánchez y José Francisco Tellechea Díaz, ambos afiliados socialistas de la localidad guipuzcoana, han indicado a este periódico que ellos no fueron contactados en ningún momento por la organización local del PSE-EE para consultarles durante el período de confección de las listas. Ahora han elevado su caso a la Junta Electoral de Zona de Bergara, que engloba a varios municipios y, entre ellos, Arrasate-Mondragon. La denuncia es reciente, de este jueves, y por el momento el organismo regulador del proceso electoral no se ha pronunciado, aunque está operativo incluso en el día de reflexión.

La normativa electoral exige entregar a la Administración un formulario llamado C2 que tiene que ser visado en la Junta Electoral correspondiente. Allí, además del listado de nombres de los candidatos, se adjunta una fotocopia de su DNI y un documento de “aceptación” con la firma de todos y cada uno de ellos. Es una declaración jurada de que no incurren en causas de inelegibilidad. Habitualmente, esos documentos se rubrican en las sedes locales de los partidos.

¿Qué puede ocurrir con la denuncia en vísperas de las elecciones? Según fuentes conocedoras del funcionamiento de la Junta Electoral, aunque el principio general indica que si una lista está incompleta por exclusiones de cualquier tipo ha de quedar fuera automáticamente, la jurisprudencia determina que una vez formalizada la “proclamación” de cualquier candidatura, ésta es definitiva e inamovible para garantizar el correcto funcionamiento del proceso. Hay varios ejemplos en que así se ha dictaminado, a pesar de las circunstancias sobrevenidas antes del día de las votaciones. Es el caso del fallecimiento de un candidato o incluso ante otros incumplimientos no detectados con antelación, como el de un mínimo del 40% de mujeres, algo que le ocurrió a Podemos en 2015 precisamente en Gipuzkoa sin que se le impidiera presentarse.

Estas fuentes indican que la denuncia podría ser desechada por “extemporánea” ya que se abre un plazo para reclamaciones de este tipo una vez publicadas las listas en el boletín oficial correspondiente antes de ese formalismo de la “proclamación”. No sería posible alegar desconocimiento de esa publicación al igual que ocurre en el caso de las multas de tráfico.

Al cierre de esta edición el PSE-EE no ha ofrecido su valoración de los hechos.

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