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El Superior vasco condena a la empresa Ifam Seguridad a indemnizar a la viuda y el hijo de una víctima de amianto

Representantes de la asociación de victimas del amianto concentrados ante los juzgados.

elDiario.es Euskadi / Europa Press

Donostia —

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJPV) del País Vasco ha estimado el recurso de suplicación de la viuda e hijo de Julio Z.E. y ha revocado la sentencia del Juzgado de lo Social de Eibar de 28 de abril, condenando a Ifam Seguridad SLD a indemnizar con 108.622,29 euros a la viuda y 27.864,42 euros a su hijo (un total de 136.486,71 euros), más el interés legal, por daños morales causados por su fallecimiento afectado de un mesotelioma epitelioide por amianto.

En un comunicado, la Asociación de Víctimas del Amianto de Euskadi, Asviamie, ha recordado que Julio Z.E., nacido en 1954, trabajó en Feliciano Aranzabal y Cia entre 1972 y 2013, posteriormente pasó a Ifam Seguridad SL, desde enero 2014 a junio 2015.

Se le diagnosticó un Mesotelioma Epitelioide en el Hospital de Txagorritxu y el 13 de octubre de 2015, la resolución del INSS, lo declaró afecto de Incapacidad Permanente absoluta derivada de enfermedad profesional. Falleció a causa de esta enfermedad el 24 de mayo de 2022 y el 1 de agosto de ese mismo año se reconoció a su viuda las prestaciones derivadas de enfermedad profesional.

Antes de fallecer, Julio Z.E. presentó demanda de daños contra la empresa y se produjo un acuerdo conciliatorio en el Juzgado de lo Social de Eibar. Asimismo, instado por el enfermo, un procedimiento de recargo por falta de medidas de seguridad, el Juzgado de lo Social, declaró la “existencia de falta de medidas de seguridad, condenando a la empresa a pagar un recargo del 40% de las prestaciones de Seguridad Social reconocidas al trabajador”.

Tras el fallecimiento de Julio Z.E. en mayo 2022 a causa de la enfermedad profesional, la viuda y el hijo presentaron demanda daños contra Ifam Seguridad, que fue desestimada por el Juzgado de lo Social de Eibar. Sin embargo, ahora el TSJPV apunta que “no existe ninguna base legal, y tampoco razón alguna, para sostener la incompatibilidad entre las indemnizaciones por lesiones permanentes reclamadas por los demandantes en su condición de herederos del causante, y las indemnizaciones por muerte, solicitadas como perjudicadas por su óbito”.

A juicio del Tribunal, “todos los conceptos dañosos descritos, sin excepción alguna, han de ser compensados íntegramente por el empresario, debiendo distinguirse, desde esa perspectiva resarcitoria, los sufridos en su integridad física y moral por el trabajador, y los padecidos por los parientes más cercanos en caso de su fallecimiento”. Así, considera que “no concurre incompatibilidad alguna, puesto que los actores reclaman como perjudicados por el fallecimiento de su esposo/padre”.

Desde Asviamie han mostrado su “satisfacción” por este fallo del TSJPV y han reclamado a las empresas y Servicios de Prevención que “extremen las medidas preventivas frente a las sustancias cancerígenas presentes en los puestos de trabajo”.

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