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El Tribunal Supremo tumba el recurso contra la incineradora de Gipuzkoa

Vista aérea de las instalaciones de la incineradora de Gipuzkoa y del resto del 'complejo medioambiental'

elDiario.es Euskadi / Europa Press

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El Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite el recurso de casación interpuesto por GuraSOS contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que previamente había declarado dicha inadmisibilidad, por falta de legitimación, de su recurso contencioso-administrativo contra la Autorización Ambiental de la incineradora de Zubieta. GuraSOS ha señalado en un comunicado que recoge Europa Press que el Supremo no ha entrado a estudiar el fondo del recurso de casación y la providencia notificada este viernes “se limita a declarar que no ve interés casacional en dicho recurso sin proceder, por lo tanto, a estimarlo o desestimado”.

En esa línea, ha apuntado que “este es uno más de los casos, la mayoría de ellos, en los que no se dirime sobre las diferentes materias de denuncia presentadas por GuraSOS, sino sobre la legitimidad o no de esta asociación para realizar dicha denuncia” y ha subrayado que las instituciones “recurren a la falta de legitimidad para quitarse de encima” la acción de GuraSOS y “normalmente los jueces del TSJPV hasta ahora les han dado la razón”.

Por otra parte, el colectivo ha asegurado que el Supremo no ha entrado a estudiar el fondo del recurso de casación, “en este caso la legitimidad o no de GuraSOS para recurrir la Autorización Ambiental de la incineradora”. La providencia dictada, afirma, “se limita a declarar que no ve interés casacional en dicho recurso, sin proceder, por lo tanto, a estimarlo o desestimado”. GuraSOS ha advertido de que el pleito judicial contra la Autorización Ambiental de la incineradora “está lejos de su solución definitiva” porque interpuso ante el TSJPV “un nuevo recurso contra la efectividad de dicha Autorización, en el que defiende la caducidad y nulidad de ésta”. Este recurso fue admitido a trámite, mediante resolución de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJPV, con fecha 18 de febrero de 2021, dado que en la fecha de presentación del mismo GuraSOS “sí habría cumplido el requisito previamente establecido por el TSJPV en una sentencia anterior, en la que se le exigían dos años de antigüedad como asociación”.

Además, ha afirmado que la resolución del Tribunal Supremo “no cierra definitivamente el primero de los pleitos”. De hecho, GuraSOS prepara una demanda de amparo ante el Tribunal Constitucional, por entender que el TSJPV “violó su derecho a la tutela judicial efectiva y debió haber admitido aquel primer recurso”. La asociación ha explicado que el recurso de amparo “es un requisito previo para formular una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos”, instancia ante la que acudirá GuraSOS en el caso de que el Tribunal Constitucional “no le otorgue el amparo solicitado”. Paralelamente, interpondrá una denuncia ante la Comisión de Cumplimiento del Convenio de Aarhus de las Naciones Unidas, con sede en Ginebra, por “violación del derecho de acceso a la Justicia, información y participación ambiental, reconocidos en dicho Convenio internacional suscrito por el Reino de España y la propia Unión Europea”.

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