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'Patrulla Animal' es un espacio coordinado por Elisa Reche en el eldiario.es Murcia, para defender los derechos de los animales como seres sintientes. 

¿Están los animales protegidos durante el estado de alarma?

En la isla de Aoshima, en Japón, hay seis gatos por cada habitante.

Raquel López Teruel

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Una de las preguntas más frecuentes que me están haciendo durante el COVID-19 es si se contempla la protección de los animales durante el estado de alarma. La respuesta, la tengo clara, es sí, rotundamente sí. Al menos legalmente.

Otra cosa distinta es lo que ocurre en la práctica, de ahí que se vea en algunos medios digitales de comunicación y en redes sociales, la falta de protección de gatos ferales y de otros animales abandonados y/o extraviados, por parte de algunos de los 8.124 Ayuntamientos de toda España.

Es lógico que no dejemos de estar todos angustiados durante el estado de alarma por el COVID-19, máxime cuando las cifras de personas fallecidas y de personas infectadas no paran de subir.

Aparte de todo este panorama dantesco, tenemos que tener en cuenta que la vida sigue, de forma diferente pero sigue para todos. Y cuando digo para todos, me refiero tanto a las personas (animales humanos) como a los animales (animales no humanos).

De ahí que desde que se decretó el estado de alarma en España, no paren de haber pronunciamientos legales de ámbito estatal para atender no solo a las personas en situación de necesidad y de vulnerabilidad, sino también para cuidar y atender a todos los animales que dependan de su subsistencia de la mano del ser humano.

De hecho desde el gobierno, el Ministerio de Salud, la Dirección General de los Derechos de los Animales, la Fiscalía General del Estado no paran de hacer recomendanciones, comunicados y normas. Y todo esto sentará un precedente legal importante para después.

¿Qué leyes protegen estas normas y protocolos estatales?

  • El Real Decreto 463/2.020, por el que se decretó el estado de alarma.
  • Instrucción de 19 de marzo de 2020.
  • Acciones permitidas de la Dirección General de Derechos de los Animales, 15 de marzo de 2020. (Paseo corto de perros, alimentar gatos ferales, alimentar animales en fincas, protectoras, etc).
  • Comunicación de la Dirección General de Derechos de los Animales de 16 de marzo de 2020 a los Ayuntamientos.
  • Declaración en el Congreso de los Diputados, del presidente Pedro Sánchez, el 25 de marzo de 2020, en base a la Instrucción 19-3-2020.
  • 2º Comunicado a los Ayuntamientos de la Dirección General de los Derechos de los Animales y del Ministerio de Sanidad para Garantizar la Alimentación de Colonias Felinas“, 25 de marzo de 2020.
  • Comunicado de la Dirección General de Derechos de los Animales de 36 de marzo de 2020, con el teléfono de contacto para atender a animales de víctimas de violencia de género.
  • Oficio de la Fiscalía General del Estado de fecha 26 de marzo de 2020, dirigido a los fiscales de toda España y a todas las fuerzas y cuerpos de seguridad de España, en términos similares.

Los animales protegidos legalmente en toda España durante el estado de alarma son los siguientes:

  • Animales domésticos que habitan en las casas de la mayoría de ciudadanos españoles.
  • Animales domésticos que están en segundas residencias, campos o fincas, los animales domésticos extraviados, abandonados, etc (estos deben ser rescatados).
  • Animales que hay en centros de protección animal, perreras, protectoras y santuarios.
  • Gatos ferales que viven en nuestros entornos urbanos e interurbanos, tanto en zonas públicas como en zonas privadas.
  • Animales considerados como animales de granja.
  • Animales que residen en parques zoológicos .
  • Y otros animales de nuestros entornos que sobrevivan del alimento proporcionado por las personas.

Todos estos animales tienen derecho a ser alimentados y cuidados durante el estado de alarma.

Y por tanto, sus cuidadores tienen derecho a desplazarse para alimentarlos, eso sí, para saber cómo deben de hacerlo, en qué días y/u horarios , aconsejo que se contacte con las siguientes entidades:

  • Ayuntamiento.
  • Delegación de Gobierno.
  • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • Entidades de protección animal de la zona.

Sin embargo, en la práctica también sucede que en muchos municipios no se ha previsto nada al respecto para alimentar y cuidar a los gatos ferales y/o para atender a animales abandonados y/o extraviados. Y tampoco para permitir el desplazamiento de personas para pasear a sus perros, alimentar a gatos ferales, alimentar y cuidar animales ubicados en fincas, protectoras de animales u otros sitios.

En esos casos, donde no hay ningún tipo de protocolo, los ciudadanos de esos municipios viven con angustia y hasta algunos de ellos, no duermen por las noches o tienen pesadillas, especialmente las personas mayores, por el solo hecho de pensar que tienen prohibido el desplazamiento para atender y cuidar a animales propios ubicados en fincas, campos, naves o segundas residencias.

Y lo mismo le ocurre a voluntarios de protectoras de animales y a particulares que realizan las tareas de alimento, rescate y proporcionar asistencia veterinaria a animales heridos, hambrientos y desnutridos.

A través de mi escuela de derecho animal, DeAnimals no paran de llegarme cientos de peticiones de auxilio, para saber cómo pueden atender legalmente a los animales que cuidaban con anterioridad al estado de alarma y donde su Ayuntamiento no hace nada por atenderlos, especialmente en las colonias felinas.

En estos casos de desprotección en la práctica, para los animales protegidos por las leyes, les aconsejo que se hagan declaraciones responsables, basadas en estas leyes, pero solo si su Ayuntamiento y/o la Delegación de Gobierno no ha hecho nada al respecto.

Y por otro lado, para ayudar a los animales desprotegidos por estas circunstancias citadas y para ayudar a las personas que los cuidan he elaborado diferentes formularios GRATUITOS de declaraciones responsables de desplazamiento justificado por situación de necesidad, a los que tú también puedes acceder a ellos, si te registras en mi web www.deanimals.com. Si no te interesa estar suscrito, después de acceder a los documentos puedes darte de baja.

Actualmente puedes acceder a formularios para los siguientes supuestos.

  • Pérdida de animal.
  • Llevar un animal al veterinario.
  • Pasear al perro otra persona diferente a su titular.
  • Alimentar animales ubicados en fincas, naves, otras residencias.
  • Alimentar animales de protectoras.
  • Alimentar gatos ferales.

Además con carácter periódico a todas las personas que suscriban a las newsletter de mi web, se les informará de las nuevas leyes, de las nuevas actualizaciones de documentos, etc.

Sobre este blog

'Patrulla Animal' es un espacio coordinado por Elisa Reche en el eldiario.es Murcia, para defender los derechos de los animales como seres sintientes. 

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