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¿Por qué no a Rajoy?

El expresidente del Gobierno, Mariano Rajoy, durante su declaración como testigo en el juicio al procés.

Javier Pérez Royo

“Mire, señor Mestre, en el Código Penal el delito de falso testimonio no consiste simplemente en no decir la verdad. Cuando el testigo, sin faltar sustancialmente a la verdad, la altere con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos, incurrirá en responsabilidad penal. El tribunal no ha valorado todavía su testimonio, no tiene todavía posibilidad porque hay que conectarlo a otras fuentes de prueba para determinar si usted está diciendo o no la verdad, pero lo que es evidente es que hay algunas preguntas que usted está eludiendo”.

Sin duda, el presidente del Tribunal cumplió con su obligación al dirigirse al señor Mestre en los términos en que lo hizo. El testigo en el proceso penal viene obligado a contestar a lo que se le pregunte no solo no faltando a la verdad, sino proporcionando toda la información de la que tenga conocimiento que sea relevante para que el Tribunal pueda formarse una opinión para dictar sentencia. El testigo es una pieza clave en el proceso de administración de justicia en general y en el de justicia penal todavía más. El Tribunal no puede permitir que el testigo se escabulla y no ponga en conocimiento del Tribunal todo lo que sabe sobre hechos o datos relevantes en el juicio. Nada que objetar, por tanto, a la intervención del Juez Manuel Marchena en el día de ayer.

Lo que no se entiende es por qué no se dirigió en los mismos términos al expresidente del Gobierno cuando contestaba a las preguntas de las defensas. ¿Es que no contestó con “reticencias, inexactitudes o silenciando hechos y datos relevantes que le fueran conocidos”? ¿No debió en ese momento recordarle que tenía la obligación de decir toda la verdad relevante de la que tuviera conocimiento y que, de no hacerlo, si, por fuentes de prueba posteriores, se pudiera acreditar que no estaba cumpliendo con su obligación, podría incurrir en responsabilidad penal?

Las reticencias, inexactitudes y el silenciamiento de hechos y datos relevantes se intuían durante la declaración de Mariano Rajoy. Fue la intervención del propio presidente del Tribunal la que forzó al expresidente a reconocer a regañadientes que se había visto con Íñigo Urkullu, pero “sin faltar sustancialmente a la verdad, la alteró”, ya que no se había visto una vez, como pareció deducirse de su declaración, sino que había estado en contacto con él durante los meses en que ejerció como mediador entre él y Carles Puigdemont. Su relación con Íñigo Urkullu y Carles Puigdemont tenía obligación de ponerla en conocimiento del Tribunal, porque es información de una relevancia extraordinaria.

El juez no solamente tiene que ser imparcial, sino que parecerlo. La apariencia de imparcialidad forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva. El juez no puede comportarse de una manera cuando quien interroga al testigo es el Ministerio Fiscal y de otra distinta cuando quien interroga es la defensa de los acusados. No puede comportarse de una manera cuando el testigo es el expresidente del Gobierno y de otra cuando no lo es. En tales circunstancias es cuando la imparcialidad del juez tiene que expresarse de tal manera que no quede sospecha alguna sobre la misma.

Y es obvio que el presidente Marchena no ha tratado de la misma manera al señor Mestre que al señor Rajoy. La imparcialidad es la forma de manifestación del principio de igualdad en el ejercicio de la función jurisdiccional. Es una exigencia de la igualdad constitucional que proclama el artículo 14 de la Constitución. El señor Mestre no tenía derecho a ser tratado exactamente igual que lo había sido el señor Rajoy, porque nadie tiene derecho a ser tratado de una manera no correcta jurídicamente, pero el señor Rajoy no tenía derecho a ser tratado de la forma en que fue tratado, ni el presidente del Tribunal cumplió con su obligación al dispensarle el trato que le dispensó. El presidente cumplió con su obligación con el señor Mestre y no la cumplió con el señor Rajoy. ¿Se entiende por qué era relevante el Whatsapp de Cossidó o no?

Cabe esperar que, a la hora de extraer las consecuencias penales, si hubiere lugar, por falso testimonio, el Tribunal se comporte imparcialmente y exija la responsabilidad pertinente en el caso de que por “fuentes de prueba posteriores” se confirmara que “sin faltar sustancialmente a la verdad”, el testigo, se llame señor Mestre o señor Rajoy, la “alteró con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos”.

¿Es eso lo que exige la administración de justicia en un Estado social y democrático de Derecho o no?

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