“¡Es compañero!”: condenada una guardia civil por pegar una paliza a otro agente de paisano al que confundió con un ladrón
Una agente de la Guardia Civil ha sido condenada a indemnizar con más de 18.000 euros a un compañero al que pegó varios golpes de porra por la espalda y en la cara al pensar que era un ladrón de teléfonos móviles. El Tribunal Superior de Madrid confirma su condena por un delito de lesiones y también que la Dirección General de la Guardia Civil se debe hacer cargo de forma subsidiaria de la indemnización. Los jueces rechazan el argumento con el que la Fiscalía y la Abogacía del Estado han pedido la absolución de la guardia civil condenada: que había golpeado a su compañero creyendo que estaba cumpliendo con su deber.
Los hechos, según las sentencias a las que ha tenido acceso elDiario.es, ocurrieron en octubre de 2018, en uno de los días de mayor afluencia a las fiestas del municipio madrileño de Boadilla del Monte. La agente condenada formaba parte del dispositivo de seguridad de la Guardia Civil, que en torno a las tres de la mañana recibió un aviso: un grupo de jóvenes estaba sacando teléfonos móviles del recinto ferial. Unos teléfonos que podrían haber sido hurtados a otras personas durante las fiestas.
Los chicos echaron a correr por un paraje irregular y no dejaron de correr cuando la agente y varios de sus compañeros uniformados gritaron: “¡Alto, Guardia Civil!”. Muchos de ellos saltaron una de las vallas y la agente se acercó corriendo a uno de ellos: sacó su defensa extensible reglamentaria de más de medio metro y le dio un primer golpe por la espalda y en las cervicales. El segundo golpe se lo dio en toda la cara. Cuando el supuesto ladrón cayó al suelo sangrando, se escuchó un grito: “¡Es compañero, es compañero!”.
La agente descubrió entonces que no había agredido a ningún potencial delincuente sino a un compañero que formaba parte del operativo en esas fiestas y que iba de paisano para poder vigilar posibles hurtos sin levantar suspicacias. El caso terminó en los tribunales y en un juicio atípico en la Audiencia Provincial de Madrid: una guardia civil y la Dirección General del cuerpo en el banquillo de los acusados, un compañero como víctima, otros ocho agentes testificando y la Fiscalía y la Abogacía del Estado pidiendo la absolución.
Según ha sabido elDiario.es, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado su condena: una multa de 1.450 euros por un delito de lesiones y la obligación de indemnizar con algo más de 18.000 euros al agente al que agredió, una cantidad que incluye los perjuicios de las lesiones, el fisio y las operaciones a las que tuvo que someterse. El guardia civil agredido pasó dos veces por quirófano porque el golpe le desvió la nariz y desde entonces, entre otras secuelas, no respira correctamente.
“¡Es compañero, es compañero!”
Tanto en el juicio como en sus recursos ahora rechazados, la agente condenada alegó que nunca supo que estaba persiguiendo a un compañero de la Guardia Civil y que usó la defensa para repeler una situación de peligro contra un potencial delincuente. Los jueces, que finalmente le imponen una multa y rechazan la petición de cárcel de su compañero, explican que esa agresión con la porra y por la espalda no estaba justificada, ni contra un posible ladrón ni contra otro guardia civil. “La actuación agresiva de la agente acusada no se produjo en un contexto de acometimiento a su persona, de desorden o alteración del orden público, y ni tan siquiera de hipotético peligro o riesgo”.
El TSJ recuerda, al rechazar su último recurso, que en esa persecución no había peligro para ella y, por tanto, ningún motivo para golpear a alguien con su defensa reglamentaria: “Ninguna resistencia hubo, ni el escenario podía propiciar a la agente una intimidación ambiental por situación de riesgo, siendo ella la perseguidora y los otros los perseguidos”. En términos similares se había pronunciado, unos meses antes, la Audiencia Provincial de Madrid: hizo un uso “indebido” de la porra. “No hubo agresión ni legítima ni ilegítima por parte de la víctima de la que defenderse ni tampoco de cualquier otra persona”.
El propio agente agredido lo dijo en su declaración en el juicio. Lo primero que sintió fue un golpe en la espalda y se dio la vuelta esperando encontrarse a uno de los presuntos ladrones huyendo a la carrera. Lo siguiente que vio, ya en el suelo y sangrando por la cara, fueron las botas de su compañera. “No se puede agredir a una persona de esa manera”, dijo ante el tribunal. Los hurtos de móviles que perseguían, además, no habían sido robos violentos o con armas, sino sustracciones al descuido, nada que justificara ese uso de la fuerza. Ya el año anterior hubo seis detenidos por este tipo de robos.
Hasta ocho guardias civiles, entre compañeros y mandos superiores implicados en el operativo de esas fiestas de Boadilla, comparecieron sin arrojar muchos detalles sobre lo que había sucedido. Durante el juicio, la agente acusada y la Dirección General de la Guardia Civil fueron defendidas por la Abogacía del Estado, mientras que el agente agredido tuvo que contratar un abogado privado. La Fiscalía también se puso de parte de la acusada: pidió que fuera condenada a indemnizar al agredido, pero eximida de cualquier otro tipo de condena por haber actuado en cumplimiento del deber.
Los jueces entendieron que no era necesario imponer una condena de cárcel a esta agente además de la multa y las indemnizaciones por el delito de lesiones. Una pena de prisión sería “especialmente rígida”, dijo la Audiencia de Madrid, que también tuvo en cuenta los seis años que pasaron desde los hechos hasta la celebración del juicio.
La sentencia también apuntó a la falta de coordinación del operativo policial como factor relevante en la agresión: “No puede olvidarse la descoordinación del dispositivo policial diseñado para el evento como quedó patente en el plenario y que, de alguna manera, pudo influir de forma circunstancial en los hechos”. Y terminó condenando como responsable civil a la Dirección General de la Guardia Civil “pues la acusada, agente de la Guardia Civil, cometió los hechos en el ejercicio de sus funciones como tal”.
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