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Una semana de campaña oficial en lugar de dos y menos trámites a las coaliciones: reglas para la repetición electoral

Una urna durante una jornada electoral

Gonzalo Cortizo

En 2016 el Parlamento acordó reformar la Ley Orgánica de Régimen Electoral para agilizar algunos trámites en caso de repetición electoral. La aprobación de los nuevos requisitos se produjo solo dos días después de que Mariano Rajoy llegase a la presidencia como consecuencia de unas elecciones repetidas por la incapacidad de los partidos de llevar a un acuerdo un año antes (2015). El debate público sobre la necesidad de engrasar la maquinaria electoral se produjo en medio de aquella campaña. Tres años después el debate se repite ante una nueva situación de bloqueo.

Los cambios que afectan a la actual situación son limitados: se reduce de 54 a 47 días el plazo que debe transcurrir entre la convocatoria por disolución automática hasta la fecha de nuevas elecciones. También se facilitan las condiciones para que partidos, federaciones y coaliciones que no hubieran obtenido escaños en la convocatoria precedente puedan volver a concurrir sin cumplir el trámite de iniciar de cero la recogida de firmas que exige la ley cuando una organización concurre por primera vez a unos comicios.

La campaña electoral queda fijada en una semana, en vez de los quince días estipulados para unas elecciones convencionales. Esa medida carece de efectos en la actualidad, ya que apenas existen diferencias entre los diferentes tiempos electorales. La ley dice que los candidatos solo podrán pedir el voto directamente durante la campaña. Sin embargo, los políticos usan con normalidad métodos para hacerlo en cualquier tiempo previo a elecciones, sin sanción de ningún tipo. Sin ir más lejos el pasado martes el propio Pedro Sánchez empezó a pedir el voto tras visitar al rey y constatar que se iniciaba la carrera electoral.

La reforma aludida también ha pensado en las dificultades añadidas que tienen los votantes que residen en el exterior. Los españoles inscritos en el CERA (Censo de Residentes Ausentes) que solicitaron el voto para el 28A ya no tendrán que volver a hacerlo para el 10N. Un trámite menos.

Los cambios pensados para la repetición de elecciones no regulan ni el buzoneo ni la publicidad, dos de los mayores gastos que acarrea cada cita electoral. La propaganda que llega a los portales y atasca los cajetines para el correo solo se podrá enviar durante la única semana de campaña; los partidos podrán enviar las mismas cartas pero tendrán menos tiempo para hacerlo.

Desde que se conoció que el fracaso de las elecciones obligaría una nueva visita a las urnas, más de 110.000 personas ha cumplido los trámites ante el Instituto Nacional de Estadística para borrarse como destinatarios de estos envíos.

Los partidos siguen planteando ideas para rebajar los costes y la exposición de la nueva campaña. Desde el PSOE proponen limitar la publicidad exterior (carteles en farolas urbanas y vallas). En 2016 esa idea ya fue puesta en práctica, limitando la presencia de publicidad política en las calles. Desde Unidas Podemos proponen que el buzoneo de los partidos se realice de manera conjunta para reducir costes. Esa última medida llegó a estar incluida en el pacto presupuestario que firmaron PSOE y Unidas Podemos y que fracasó por la falta de acuerdo parlamentario.

Otra de las reivindicaciones que se plantean de cara a una nueva reforma electoral plantea regular por ley los debates electorales. Pese a las sucesivas declaraciones de las diferentes formaciones a este respecto, no hay ninguna propuesta sobre la mesa que plantee ese cambio legal de manera efectiva. En la campaña del 10N, aceptar o no debates estará como hasta la fecha en el capítulo de decisiones discrecionales que pueden tomar los equipos de campaña de cada una de las formaciones.

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