El PP considera que sus estatutos no obligarían a Pablo Casado a dimitir si es imputado por su máster
Los avances de la investigación de la jueza Carmen Rodríguez-Medel sobre las supuestas irregularidades del Máster de Derecho Autonómico de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid que Pablo Casado cursó entre 2008 y 2009, están complicando el horizonte político del líder del PP. Esta misma semana, una de las alumnas que tiene un expediente calcado al del presidente de los conservadores confesaba ante la magistrada que se sacó el título sin hacer nada, ya que ni fue a clase ni entregó trabajos.
Tanto ella como las otras dos compañeras de Casado con idéntico expediente que también declaraban ante la jueza salían de los juzgados imputadas por prevaricación, incrementando las opciones de que la jueza solicite al Tribunal Supremo –único órgano judicial competente para investigar a Casado, dada su condición de aforado– que también impute al presidente del PP en las próximas semanas.
Si finalmente llega a producirse esa imputación, los conservadores no creen que su presidente tenga que dejar su cargo. Fuentes de la dirección nacional del partido explican a eldiario.es que los estatutos de la formación conservadora “no obligan” a ninguno de sus cargos a dimitir si un tribunal les cita a declarar como investigados.
Las normas internas se limitan a establecer que cuando “se tenga conocimiento” de que alguno de sus dirigentes “ha sido llamado a declarar como investigado en una instrucción judicial”, el Comité de Derechos y Garantías del partido “procederá a la apertura de un expediente informativo, el cual se transformará en un expediente disciplinario en el momento en el que se tenga conocimiento de la apertura del juicio oral en el procedimiento judicial correspondiente”.
“La resolución de dicho expediente disciplinario tendrá lugar cuando se dicte la sentencia, no firme, o, en su caso, auto de sobreseimiento que ponga fin al procedimiento judicial”, añaden los estatutos del partido que fueron aprobados en febrero de 2017, en el XVIII Congreso del partido.
El Comité de Derechos y Garantías
No obstante, antes de tomar posesión de su cargo Casado tuvo que dejar claro por escrito su compromiso de comunicar a la dirección del PP “la apertura de cualquier procedimiento jurisdiccional del que puedan derivarse indicios racionales de comisión de un delito, y de poner a disposición del partido el cargo público u orgánico que desempeñe cuando el Comité Nacional de Derechos y Garantías considere que su permanencia en el mismo daña a la propia organización o a la institución pública”.
Los estatutos tan solo establecen la suspensión provisional de afiliación, que “será acordada de manera automática por el Comité Nacional de Derechos y Garantías”, cuando “un afiliado esté incurso en un proceso penal respecto de los cuales se haya dictado auto de apertura de juicio oral por un delito relacionado con la corrupción y quedará expulsado en el momento de que se dicte sentencia firme por corrupción”.
Asimismo, en los casos “de delitos flagrantes de corrupción”, el Comité de Derechos y Garantías Nacional, “a la vista de la gravedad de los hechos”, podrá determinar “la suspensión de funciones o de afiliación, lo que se acordará en función de las circunstancias específicas de cada caso concreto”. Se decretará el archivo del expediente disciplinario “en el momento en el que recaiga sentencia absolutoria, aunque no sea firme, auto de sobreseimiento o el expedientado quede excluido de la investigación judicial”.
Pérdida de condición de afiliado
Los estatutos también contemplan la extinción de la condición de afiliado para quien sea condenado “por un delito mediante sentencia judicial firme previo informe del Comité de Derechos y Garantías y atendiendo a la gravedad del delito”. Y consideran como una “infracción muy grave” la condena por un delito “que por su naturaleza o por las circunstancias en las que se haya cometido se considere incompatible con las obligaciones y deberes éticos” del partido.
La sanción de esa infracción muy grave va desde la suspensión de afiliación por un periodo de tiempo de entre cuatro y seis años, la inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del partido o en representación de éste por igual periodo de tiempo o directamente la expulsión del PP.