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El Tribunal de Estrasburgo rechaza indemnizar a familiares de supuestos miembros de ETA asesinados por los GAL

Fachada de la sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo (Francia).

Andrés Gil

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, ha decidido –es una decisión, no una sentencia– desestimar este jueves la petición de que un grupo de familiares de asesinados por los GAL y el Batallón Vasco Español pueden ser considerados víctimas del terrorismo a efectos de recibir una indemnización del Estado. El Tribunal, así, se ha limitado a sostener que el criterio utilizado por el Gobierno para denegar la indemnización no viola el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El conflicto residía en que ninguno de los fallecidos había sido condenado por pertenencia a ETA, si bien el argumento del TEDH para rechazar la indemnización es su supuesta pertenencia a la banda a partir de los indicios aportados por el Estado español.

La reclamación se refiere a Maria Cristina Larrañaga, Karmele Martínez Agirre y Nagore Otegi Martínez, María Antonia Ibarguren Astiagarraga, Mikel y Xabier Etxaniz Maiztegui, Ignacia Lizarraga Albaburu, Maria Belen Aguilar Pérez y Ugaitz y Aitor Elizarán Aguilar, todos familiares de las víctimas de los GAL y el Batallón Vasco Español o víctimas de aquellas dos organizaciones.

No todos los casos son idénticos. En algunos, se trata de personas que reclaman acceso a una indemnización que siempre se les negó por entender que un miembro de ETA no puede tener compensación como víctima de terrorismo. En otros casos, lo que piden es la ampliación de la cuantía en los términos que estableció la Ley de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo del año 2011.

Lo que todos tienen en común es que recibieron una negativa a sus pretensiones en España porque se considera que un terrorista no puede generar indemnización como víctima del terrorismo en esos términos, según la tesis asumida en su decisión este jueves por el TEDH.

Sin embargo, la cuestión es que la pertenencia a ETA en todos los casos era presunta, pues ninguno de estos asesinados por los GAL o el BVE había sido juzgado y condenado como tal.

Por eso, la reclamación ante Estrasburgo se centraba en el artículo 6 de la Convención Europea de Derechos Humanos relativo a la presunción de inocencia. Los demandantes entendían, en contra del criterio del TEDH, que no se había respetado en el caso de sus familiares muertos porque la Audiencia Nacional, al denegar las indemnizaciones o el incremento de las cuantías, les consideró miembros de ETA fundamentando su decisión, en algunos casos, en informes policiales que apuntaban a su pertenencia.

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