Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

La fiscalía no ve delitos en las exoneraciones a los beneficiarios de fondos de formación

Expedientes de formación en el Parlamento de Andalucía.

elDiarioand

El ministerio público avala la tesis de la Junta de Andalucía de que no hay delito en las exoneraciones masivas por las que concedía nuevas subvenciones de formación profesional para el empleo sin haber verificado previamente que los beneficiarios habían justificado correctamente otras partidas recibidas. De este modo, asume que no se están librando a ningún beneficiario de este deber, sino que “los datos que obran en la causa” muestran que las entidades “ya habían justificado” y estaba “pendiente” que comprobara que todo era correcto el órgano gestor.

En un escrito fechado el día 6 de julio, la fiscalía impugna un recurso que presentó el PP-A contra la providencia en la que la titular de Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez, que dejó sin efecto el auto de 15 de junio de 2015 en el que su predecesora Mercedes Alaya “ordenó unas imputaciones basándose en los indicios obtenidos de la llamada operación Barrado desarrollada por la Unidad Central Operativa (UCO)” de la Guardia Civil.

Cabe recordar que el 15 de junio de 2015 Mercedes Alaya dictó dos autos en los que, respectivamente, solicitaba nuevos datos sobre el “entramado empresarial del exconsejero de Hacienda Ángel Ojeda” e imputaba a los exconsejeros de Empleo Manuel Recio y de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo Antonio Ávila por dos presuntos delitos de “prevaricación y malversación de caudales públicos”. Con su providencia, María Núñez lo dejó sin efecto, lo que para el fiscal Fernando Soto supone “poner orden en todo lo actuado”.

En esta línea recuerda que la quinta línea de investigación sobre los cursos, la que se centra en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE), junto a la operación Barrado, supuso la detención de ocho de sus responsables y la imputación de los jefes de servicio por estas exceptuaciones. “El auto dejado sin efecto imputó a exconsejeros por los mismos motivos. (...) Pero a pesar de dejar sin efecto el auto de 15 de junio de 2015, posteriormente se han practicado numerosas diligencias, entre ellas, se han oído a los interventores provinciales, a algunos jefes de servicios provinciales, al interventor general y al director general del SAE, además de recabar numerosa documentación”, expresa en su escrito.

Por todo ello, entiende que la jueza no ha dejado sin efecto “sin más” unsa imputaciones, sino que ha “profundizado” en la investigación. Por ello, asevera, que en “en el espíritu de la providencia recurrida se hallaba la intención de precisar el contenido de las imputaciones dejadas sin efecto, ahondando en la investigación hasta fijar con claridad los hechos”. En cambio, la imputación previa era “exclusivamente por el dictado de las denominadas resoluciones de exoneración de los expedientes de subvenciones, además de otras cuestiones de naturaleza administrativa y políticas”, lo que con el tiempo han demostrado “no ser tales” sino que “obedecen más bien a una lógica interna” de funcionamiento de la Junta de Andalucía que verifica la documentación en función de sus recursos.

Etiquetas
stats