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Ararteko no aprecia actuación irregular de la Universidad de Deusto en la supuesta difusión de videos íntimos de alumnos

Ararteko no aprecia actuación irregular de la Universidad de Deusto en la supuesta difusión de videos íntimos de alumnos

EUROPA PRESS

BILBAO —

El Defensor del Pueblo en Euskadi, el Ararteko, no ha apreciado actuación irregular alguna por parte de la Universidad de Deusto en la supuesta difusión, a través de la red Wifi del centro educativo, de vídeos íntimos de alumnos de la Universidad de Deusto durante los días 28 y siguientes del mes de noviembre de 2012.

Esta es una de las conclusiones del expediente de oficio que el Ararteko inició en relación con la supuesta difusión no consentida de fotos y vídeos de alumnos de la universidad bilbaína.

En primer lugar, el Defensor del Pueblo vasco deja constancia de la “gran confusión” existente en torno a los hechos, “las personas que hubieran podido verse afectadas, sus edades e, incluso, a la circunstancia de que se trate efectivamente de estudiantes de la Universidad de Deusto”.

En este sentido, el expediente recuerda que la investigación desarrollada por la Ertzaintza “no ha acreditado que se haya producido ningún robo de información” entre las personas que acceden a la red informática inalámbrica del centro universitario, pudiendo concluirse que “no se aprecia actuación irregular por parte de este centro académico”.

De este modo, el Ararteko hace suyas las afirmaciones del centro, quien defendió que en el eventual caso de que alguien hubiera accedido a la información contenida en un dispositivo electrónico, “esta situación solo habría sido posible en el caso de que su propietario o propietaria no hubiera adoptado las mínimas medidas de seguridad para evitar el acceso a dicho terminal”.

En cualquier caso, el Defensor del Pueblo cree “urgente” disponer de un marco jurídico actualizado que trascienda el ámbito del País vasco para regular “la falta de asignación de responsabilidades” en los supuestos de usos indebidos y vulneraciones de datos privados en el mundo digital.

A su entender, el “problema” reside en un entorno digital “extraordinariamente intrusivo” por su propia naturaleza técnica, ya que “cualquier contenido publicado en una página abierta es susceptible de ser localizado, indexado, copiado y enlazado por Google”.

Por tanto, señala, de una “desacertada actitud” respecto a la protección de la intimidad e identidad, o de la utilización que terceros legítima o ilegítimamente hagan de ella, pueden derivarse “consecuencias no previstas, deseadas o admitidas para el presente o para el futuro, en un momento en el que, salvo que el legislador español o europeo lo remedie, la falta de información y la desprotección es grande y las posibles acciones para remediarla, prácticamente estériles”.

Así, el Ararteko defiende que si la necesidad de salvaguardar los derechos de los niños y las niñas “está clara” y somos conscientes de los “riesgos inherentes” al entorno virtual, será tarea “de todas las instituciones concernidas proveerles de instrumentos adecuados para su protección, creando las condiciones para un uso seguro y responsable de internet”.

CONCLUSIONES

Por todo ello, insiste en la necesidad de “incidir en la información” dirigida tanto a los estudiantes, como al conjunto de la sociedad “en torno a la privacidad y las condiciones de seguridad de sus dispositivos electrónicos”, y de forma complementaria, en la creación de “cauces para la reflexión” sobre el uso ético y responsable de las redes sociales, a fin de “fomentar el análisis crítico de la información accesible por dichas vías”.

“Esta institución, en cuanto coincidente con estos posicionamientos, no puede sino insistir en la articulación de iniciativas que permitan avanzar hacia estos objetivos”, ha defendido.

En este sentido, el Defensor del Pueblo denuncia un “déficit de regulación y definición” adecuada del entorno digital e incide en la “aparente falta de asignación de responsabilidades” en los supuestos de usos indebidos de información privada de los usuarios.

“La responsabilidad es muy confusa y puede resultar diluida. Es como si se advirtiera una dificultad extrema para saber donde están fijados los límites y las responsabilidades, como si estuviéramos frente a un espacio de impunidad, donde es más difícil ejercer el control y la defensa de derechos”, denuncia el expediente.

El Ararteko exige un marco jurídico actualizado que “regule” esas diferentes responsabilidades, que “incremente el control” de la ciudadanía sobre sus datos y que permita “vencer la gran dificultad existente” para cancelar los datos personales.

A su entender, es preciso que la legislación específica sobre esta materia permita regular el derecho a la información de los datos propios y el acceso a los mismos. Asimismo, se solicita a las empresas proveedoras de servicios en internet que realizan almacenamiento y tratamiento de datos que “informen sobre las condiciones en que se realizarán tales operaciones de forma explícita y clara, y se solicite consentimiento para ello”.

Pide, igualmente, una “adecuada regulación” del derecho al olvido (entendido como el derecho a la desaparición de internet de los datos e información de una persona concreta), de forma que el ciudadano “sepa dónde dirigirse para retirar su consentimiento”.

Esta última cuestión constituye una preocupación “especial” del Ararteko, que confía en que la anunciada Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ante la cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional (relativa al alcance de ciertas normas de la Directiva 95/46/CE sobre protección de datos personales) que afecta también al alcance de ese derecho al olvido en internet, resuelva varios de los déficits apuntados, “configurando el marco de garantías que dichos derechos personalísimos requieren en la actualidad”.

En este contexto, se refiere también a las redes Wifi públicas, de las que afirma que constituyen un instrumento “que contribuye al derecho universal a la banda ancha”. Sin embargo, alerta de que “nunca podemos olvidar que su uso exige la protección de los contenidos digitales en los smatphones, tablets y ordenadores, para evitar que una tercera persona pueda, a través de esa red pública, acceder a los archivos que no estén securizados”. Por tanto, concluye, una red pública Wifi “nunca debe ser utilizada para compartir o recibir contenidos confidenciales”.

“De lo que se trata, en definitiva, es de encontrar el equilibrio entre la innovación y la extraordinaria potencialidad de las redes sociales, y la garantía de los derechos de las personas”, concluye la institución dirigida por Iñigo Lamarca.

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