El artista Invader, absuelto definitivamente por colocar mosaicos en edificios protegidos del centro de Málaga
La Audiencia de Málaga ha confirmado la sentencia que absolvió al artista Invader y al exdirector del Centro de Arte Contemporáneo (CAC) Fernando Francés por la colocación de 15 mosaicos del creador galo en varios edificios protegidos del centro de la capital malagueña en mayo de 2017 y que posteriormente fueron retirados.
En una sentencia, consultada por Europa Press, la Sección Novena de Málaga desestima el recurso de la Fiscalía que pidió que se revocara la resolución del Juzgado de lo Penal número 8 y se condenara a los dos acusados por un delito continuado sobre el patrimonio histórico. Por contra, las defensas solicitaron que se confirmara la absolución.
El caso causó un notable revuelo en Málaga. El Obispado fue el primero en quejarse, porque el Palacio Episcopal era uno de los edificios BIC sobre cuya fachada lateral intervino Invader. Luego se supo que Fernando Francés, por entonces director del Centro de Arte Contemporáneo (municipal pero de gestión externalizada a una empresa de Francés) había acogido a Invader los días que este estuvo en la ciudad, y que pensaba dedicarle una exposición. Cuajó entonces la sospecha, casi certeza, de que ambos se habían concertado para la acción. Francés fue también acusado.
Tras años intentando notificar a Invader sin conseguirlo, el juzgado consideró probado que colocó 15 mosaicos integrados por azulejos en paredes de diversos edificios y que lo hizo “sin autorización administrativa” ni permiso de los titulares de los edificios, así como que la instalación “fue propuesta y apoyada” por Fernando Francés.
Sin embargo, concluyó que no había delito, ya que la retirada de los mosaicos afectó a la capa de pintura y “capa superficial” y el coste estrictamente necesario para retirarlos y la reparación “no supera individualmente los 400 euros”; además de que los mosaicos son “una obra de arte”, entendiendo, por tanto, que “no existe un deslucimiento”.
El fiscal cree que la restitución excedió de la “mera limpieza”
El fiscal en su recurso aceptaba los hechos probados, pero apeló a un “error” en la calificación jurídica de los mismos en cuanto al tipo delictivo y a la jurisprudencia existente, defendiendo que las operaciones de restitución de la fachada “excedieron la mera limpieza” y que la acción fue “conforme a un plan preconcebido” por los acusados.
El Tribunal de apelación se remite a la definición de daño en el diccionario de la Real Academia Española (RAE) que habla de: “deterioro, estropicio, perjuicio, destrucción, golpe, lesión, herida, contusión, afección, detrimento, dolencia, menoscabo, trastorno, averíado, percance, rotura”.
Y añade que “de la redacción de hechos probados realizado en la instancia no se desprende que los edificios en los que se colocaron los mosaicos sufrieran deterioro, estropicio o perjuicio”; sino que tan solo se hace referencia al coste que en algunos de los edificios tuvo retirar los mosaicos.
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