Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

El Gobierno andaluz deniega el comedor y el aula matinal gratis a tres chicos con autismo bajo su tutela pese a que la ley le obliga

La consejera de Educación de la Junta de Andalucía, María del Carmen Castillo, en una visita al colegio de Infantil y Primaria Buenavista de Balanegra (Almería).

Sara Rojas

Sevilla —
8 de noviembre de 2026 21:36 h

0

El Gobierno andaluz ha denegado sufragar los gastos de comedor y aula matinal de tres hermanos con autismo que se encuentran bajo la tutela de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía, así como en régimen de acogimiento permanente.

La familia de acogida de estos tres chicos (de 19, 14 y 12 años) reclama una deuda que actualmente alcanza los 30.000 euros, acumulados desde 2021. En su reclamación patrimonial, piden que se les bonifique el 100% del coste correspondiente a los servicios de aula matinal y comedor escolar alegando que la Ley de Infancia y Adolescencia de Andalucía encomienda a la administración autonómica garantizar “la gratuidad de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares del centro educativo, a las niñas, niños y adolescentes que se encuentren bajo su tutela o guarda”, como recoge el artículo 130.8 de la citada ley.

El gasto comenzó a acumularse en 2021, cuando el mayor de los hermanos –que tiene un 95% de discapacidad– fue escolarizado en el Instituto Dr. Sacristán, un centro de educación especial concertado-privado de Sevilla. La factura se disparó en 2024, cuando sus otros dos hermanos –con un 45% y un 75% de discapacidad, respectivamente– se incorporaron también al mismo centro por recomendación de la orientadora del colegio público en el que estaban escolarizados desde Infantil.

La orientadora, también maestra de Audición y Lenguaje, advirtió de que el centro público “no cuenta con los recursos necesarios, personales y materiales, para su atención, en función de las necesidades educativas que presentan actualmente”, y recomendaba que los tres hermanos compartieran centro “por bienestar familiar”, según consta en sendos informes firmados en 2023 a los que ha tenido acceso este periódico.

Desde el curso siguiente y hasta 2026, los padres acogedores han tenido que asumir unos 1.100 euros mensuales por los servicios complementarios de comedor, aula matinal y actividades extraescolares de los tres hermanos, a razón de unos 370 euros por cada uno. Se trata, según la familia, de una inversión necesaria para poder conciliar la vida familiar y laboral.

En su resolución, la Consejería de Educación justifica su negativa a la reclamación patrimonial alegando que la ley en cuestión —aprobada en 2021— carece aún de desarrollo reglamentario. Asimismo, esgrime que la bonificación de estos servicios solo aplica en centros públicos y que la familia ya recibe una remuneración mensual por acogimiento familiar permanente, a cargo de la Consejería de Inclusión Social (tutora legal de los tres hermanos).

Sin embargo, el Defensor del Pueblo Andaluz ha instado a la administración autonómica a “reconocer la gratuidad de los servicios complementarios” que se reclaman, según consta en una resolución firmada en febrero de 2026 a la que ha tenido acceso este periódico. Frente a los argumentos de la Junta, el Defensor señala que “la jurisprudencia constitucional es constante al afirmar que la falta de desarrollo reglamentario no puede impedir la eficacia de una norma legal cuando esta contiene un mandato claro y completo”. Y recuerda, además, que la norma “no distingue entre centros docentes públicos, privados o concertados, como es el caso”.

La Junta insiste en que la familia ya recibe ayudas

Este periódico ha consultado a la Consejería de Inclusión Social –como tutora legal– los motivos concretos por los que se ha denegado la gratuidad de los servicios complementarios a estos tres hermanos. Desde este departamento derivan el asunto a Educación al considerar que los gastos reclamados corresponden al ámbito educativo. “Una cosa es la tutela y otra la educación”, argumentan, antes de añadir que la familia acogedora ya recibe una remuneración mensual por hacerse cargo de los tres hermanos.

Por su parte, desde la Consejería de Educación señalan que los hermanos están escolarizados en un centro concertado y que, de hacerlo en uno público, tendrían cubiertos estos servicios complementarios. Además, cifra en aproximadamente 3.000 euros mensuales las ayudas que, según afirman fuentes de Educación, recibe la familia de la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Inclusión Social.

La familia acogedora, en cambio, niega que las ayudas que percibe alcancen ese volumen y sostiene que las prestaciones económicas que reciben por dependencia y por acogimiento permanente están destinadas a cubrir otros gastos derivados del cuidado y la atención que requieren los tres hermanos, que presentan distintos grados de afectación por trastorno del espectro autista (TEA).

Además, insisten en que la escolarización en el Instituto Dr. Sacristán no fue una elección motivada únicamente por razones de conciliación familiar. Recuerdan que los otros dos hermanos fueron derivados a este centro por recomendación de la orientadora del colegio público, que había advertido de la falta de recursos para atender adecuadamente sus necesidades educativas en la escuela pública.

El Defensor del Pueblo respalda a la familia

La reclamación de la familia de acogida cuenta con el respaldo del Defensor del Pueblo Andaluz, que considera que la petición se fundamenta en el artículo 130.8 de la Ley de Infancia y Adolescencia de Andalucía. Apoyándose en la jurisprudencia constitucional, sostiene que la administración “no puede excusarse en la inexistencia de desarrollo reglamentario para incumplir obligaciones legales”.

En su resolución, el Defensor concluye que “el argumento empleado por la administración educativa territorial para denegar los servicios solicitados carece de cobertura jurídica y resulta contrario al principio de legalidad”. Al hilo, esgrime que, cuando una norma legal establece un mandato “claro y definido”, esta “despliega efectos jurídicos por sí misma”, sin que la falta de desarrollo reglamentario “pueda justificar su inaplicación”. De lo contrario, advierte, la Junta podría dejar “sin efectividad real derechos reconocidos por el legislador, mediante su inactividad reglamentaria”.

El organismo también cuestiona que la Junta limite la gratuidad de estos servicios a los centros públicos, ya que la ley de infancia andaluza no establece esa distinción. A su juicio, interpretar lo contrario supondría introducir una restricción que no contempla la norma y vulneraría el principio de igualdad entre los menores bajo tutela de la administración autonómica, además de desvirtuar la finalidad protectora de la ley.

El Defensor recuerda asimismo que el acceso a los servicios complementarios educativos resulta “esencial para garantizar el derecho a la educación en condiciones de igualdad, especialmente en el caso de menores en situación de protección”. En este sentido, vincula la denegación de estas prestaciones con estar “contraviniendo” los derechos reconocidos en los artículos 9.2, 14 y 27 de la Constitución Española.

La resolución también subraya el origen de la escolarización conjunta de los hermanos. En 2023, la orientadora del colegio público en el que estudiaban los dos menores propuso a su familia de acogida trasladarlos al mismo centro de educación especial al que ya acudía el mayor. En su informe, recomendaba expresamente que los tres hermanos compartieran colegio “por bienestar familiar” y consideraba “idóneo” que estuvieran escolarizados juntos para facilitar la conciliación familiar.

Preguntadas por el artículo 130.8 de la Ley de Infancia y Adolescencia de Andalucía, fuentes de la Consejería de Educación sostienen que la norma no establece expresamente que la gratuidad de estos servicios se aplique con independencia de la titularidad del centro. Ante la discrepancia planteada con la interpretación de la familia y del Defensor del Pueblo, se limitan a señalar: “Si así lo interpreta esa familia, como en todos los casos, lo puede recurrir en el cauce que estime oportuno”.

Por todo ello, los padres acogedores lamentan que la Junta se resista a asumir los gastos de tres menores con discapacidad que se encuentran bajo su tutela, pese a que, a su juicio, la ley reconoce expresamente su derecho a la gratuidad de estos servicios. “Los consejeros reciben 2.000 euros mensuales en concepto de ayudas para la vivienda, que es más de lo que reclamamos nosotros para cubrir los servicios complementarios de tres niños tutelados y con discapacidad”, afirma Antonio, el padre acogedor, que acaba de presentar alegaciones contra la desestimación de su reclamación patrimonial.

Etiquetas
stats