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Realojo y adjudicación de vivienda protegida: dos cosas distintas

El desalojo de la Corrala Utopía ha originado una crisis en el Gobierno de Andalucía.

Olga Granado

Una de las cuestiones que ha contribuido a generar más polémica en la gestión por parte de la Junta de Andalucía de la crisis de la Corrala Utopía ha sido la confusión en torno a realojo y adjudicación de vivienda protegida. Los propios protagonistas del conflicto han contribuido a ello mezclando terminología cuando han incidido, como en el caso del PP, en que no se puede poner por delante de los que llevan años esperando en los registros de demandantes de VPO a otros que optan por la vía de la ocupación.

En el caso de esta corrala -como se han denominado a la ocupación durante casi dos años de un bloque de pisos en la avenida Juventudes Musicales de la capital hispalense hasta su desalojo el 6 de abril- no ha habido adjudicación, sino “realojo” y “provisional”, independientemente del número de personas para las que se hubiera propuesto, otro de los elementos del conflicto. Hay un marco legal que contempla esa posibilidad y es a lo que se agarra la Consejería de Fomento y Vivienda, y lo que intentará explicar en el Parlamento de Andalucía su titular, Elena Cortés.

Pero hay sobre todo una cosa que diferencia esta situación de otros posibles casos de “emergencia” que pudieran producirse en Andalucía, y es un auto de un juzgado ordenando a las administraciones “proveer lo necesario” para atender “a los menores y otras personas en riesgo de exclusión social”. El Gobierno de Andalucía -en común acuerdo entre el PSOE-A e IU- decidió sumar también las unidades familiares con discapacitados. Lo manifestaba la propia consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, María José Sánchez Rubio: “No es comparable” porque se trata de una circunstancia concreta, “un desalojo”.

Otra cosa es si todas las personas que han quedado acogidas a este derecho son efectivamente las que reúnen esos requisitos, es decir, si todos los que ocupaban el edificio eran personas en situación o en riesgo de exclusión social. Eso es lo que deberán clarificar ahora los técnicos municipales y explicar los políticos.

El marco legal es muy claro. La Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, recoge la obligación de las administraciones de favorecer “alojamientos transitorios” para personas “con riesgo o en situación de exclusión social” que “no puedan acceder a una vivienda protegida y respecto de las cuales quede acreditada su necesidad habitacional a través de los correspondientes servicios sociales” de los consistorios donde residan. La Consejería de Fomento y Vivienda sostiene que esos informes se hicieron en el marco de las negociaciones con el Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Sevilla e Ibercaja para intentar encontrar una solución cuando todavía no se había producido el desalojo. Pero no han convencido por cuanto que se han vuelto a encargar. “Por si algunas circunstancias hubieran cambiado” desde las primeras valoraciones, remarcan desde el Gobierno de Andalucía. De todas maneras, la norma no aclara si tienen que estar esos informes antes o después del realojo.

En cuanto a la adjudicación, el Decreto 1/2012, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida establece que la selección de las personas a las que van destinadas las viviendas protegidas se realizará de conformidad con el reglamento que regula los registros públicos municipales de demandantes, “respetando los principios de igualdad, transparencia, publicidad y concurrencia”, pero recoge excepciones. Esas excepciones son precisamente las actuaciones que tengan como objeto el realojo permanente o transitorio motivado por actuaciones urbanísticas, de rehabilitación o renovación urbana y de unidades familiares en riesgo de exclusión social cuando se justifique su carácter de urgencia por los servicios sociales. Incluso contempla la adjudicación de viviendas protegidas calificadas en programas de alquiler “a entidades sin ánimo de lucro para destinarlas al alojamiento de personas sin recursos o en riesgo de exclusión social”.

En este caso, igualmente, el Decreto Decreto 149/2006, por el que se aprueba el Reglamento de Vivienda Protegida recoge que “no será exigible el principio de concurrencia en relación con los programas en los que se favorezca la integración de los destinatarios, alojamientos de temporeros y en los realojos transitorios en viviendas protegidas derivados de actuaciones en materia de rehabilitación o motivadas por otras circunstancias excepcionales”.

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