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Las juntas vecinales y concejos podrán imponer contribuciones especiales con la nueva ley que tramita el Gobierno cántabro

Hemiciclo del Parlamento de Cantabria.

Javier Fernández Rubio

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En Cantabria hay registradas en torno a 500 entidades locales menores, juntas vecinales y concejos que son los peldaños inferiores del régimen administrativo pero que atesoran tradiciones centenarias y una manera de hacer política en ocasiones asamblearia y directa.

Para poner al día la legislación marco que da respaldo a sus decisiones y regula su funcionamiento, el Gobierno de Cantabria acaba de introducir a trámite en el Parlamento una nueva ley entre cuyas novedades se encuentra un mayor protagonismo de los presidentes y la posibilidad de que estos órganos impongan a los vecinos contribuciones especiales.

Pese a algún escándalo sobre el uso del patrimonio, encontronazos políticos con los alcaldes de sus municipios y las dudas que existen sobre su utilidad en pleno siglo XXI las entidades locales menores no van a desaparecer: son un tipo de administración personalizada donde todos se conocen y por lo tanto toman decisiones que les afectan sin intermediarios municipales o de otras administraciones. Además, tienen patrimonio propio, en ocasiones importante, relacionado con la gestión de aprovechamientos forestales y pastos, por poner un ejemplo.

Sin embargo, los concejos abiertos en ocasiones no reúnen quórum suficiente por causa de una despoblación rural que ya es más que una amenaza de desarticulación del mundo rural.

El nuevo marco legal de entidades locales menores va a introducir cambios en la convocatoria y gestión de los procesos electorales, que pasarán a depender completamente del Gobierno de Cantabria y ya no intervendrá el Ministerio del Interior, según criterio acordado por la Junta Electoral Central.

Concejo abierto

El concejo abierto, como fórmula asamblearia de toma de decisiones, es antiquísimo, pero actualmente está en crisis como lo está el mundo rural en general. El proyecto de ley del Gobierno Revilla reduce a tres las causas de celebración de un concejo y suprime una, que es el de aquellas asambleas justificables por “su localización geográfica, la mejor gestión de sus intereses y otras circunstancias lo hagan aconsejable”, es decir, en la práctica por cualquier motivo. “Al eliminar este supuesto de hecho, basado en conceptos jurídicos indeterminados, se aporta una mayor seguridad jurídica a la hora de acordar la modificación del sistema de gobierno de estas entidades”, se razona en la exposición de motivos del proyecto de ley.

En el régimen de funcionamiento del concejo, y también de las juntas vecinales, se incrementan las atribuciones del pleno y la asamblea, que pasarán a tener capacidad de decidir sobre el inventario de bienes y derechos de la entidad, la aprobación del reglamento de funcionamiento interno, y la aprobación de iniciativas o mociones políticas. Paralelamente, la figura del presidente cobrará más fuerza ya que la celebración de asambleas, con el quórum necesario, es cada vez más difícil y se pretende que por ello no quede bloqueada la actividad del concejo.

Recursos y tributos

La nueva regulación relativa a los recursos y régimen económico, financiero y presupuestario, responde a la doble necesidad de, por un lado, garantizar la suficiencia de los fondos económicos de este tipo de entidades y, por otro, a contribuir a asegurar el cumplimiento de las obligaciones de gestión financiera que el ordenamiento jurídico impone a todas las entidades locales.

Con el fin de que dispongan de recursos suficientes, podrán imponer contribuciones especiales. Además, junto a la prestación personal, la futura ley reconocerá por primera vez la prestación de transporte como recurso de su hacienda y propiciará que haya una garantía de recursos económicos suficientes, por la que velará el Gobierno de Cantabria en colaboración con los respectivos municipios y con las propias Juntas Vecinales y Concejos.

Estas entidades menores deberán aprobar anualmente un presupuesto único, y deberán disponer de Tesorería y cumplimentar obligaciones en materia de contabilidad, control y fiscalización.

Se pretende acabar también con la opacidad y hacer que la transparencia presida la actividad pública de los entes locales menores, en especial en lo que atañe a su inventario de bienes.

Hay dos tipos de entes locales menores: los constituidos antes de diciembre de 2013, que tienen personalidad jurídica propia, y los posteriores, que son meros entes descentralizados del municipio al que corresponden, por lo que carecen de personalidad jurídica propia. Tanto en un caso como en otro, de lo que se trata con la ley es de mejorar los mecanismos de cooperación con el municipio al tiempo que se mantiene su autonomía.

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