La Audiencia confirma la absolución del exalcalde de Alicante Luis Díaz Alperi por delitos fiscales y cohecho
La Audiencia de Alicante ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 6 de Alicante en 2019 por la que absolvió al exalcalde de la capital alicantina Luis Díaz Alperi (PP) y a tres empresarios de tres delitos fiscales y otro de cohecho, según han informado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV).
En esa sentencia de primera instancia, el juez resolvió que no había quedado acreditado que Díaz Alperi defraudara a la Agencia Tributaria una cantidad total superior a los 682.000 euros en sus declaraciones de IRPF correspondientes a los ejercicios fiscales de 2007, 2008 y 2010 por incrementos patrimoniales no justificados.
La resolución judicial también lo absolvía de un delito de cohecho, al determinar que no había quedado acreditado que el gerente de la Marina Deportiva del Puerto de Alicante, J.P.L., le permitiese amarrar un barco y usar las instalaciones de forma gratuita desde el 18 de noviembre de 2008 al 31 de enero de 2013 “en consideración a su condición del cargo de diputado en Les Corts y por su anterior condición de alcalde”.
Ahora, tras analizar los recursos de apelación presentados por la Fiscalía y por la Abogacía del Estado, la Audiencia de Alicante acuerda su desestimación.
Los magistrados de la Sección Décima de la Audiencia de Alicante citan jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) y señalan que no procede alterar el relato de hechos probados realizado por el juez de lo Penal, como requeriría la estimación de los recursos de las acusaciones formulados, tras alegar infracción del precepto legal o error en la valoración de la prueba, según las mismas fuentes.
Así, la Sala entiende que la sentencia recurrida “contiene una detallada mención de los elementos de prueba” y de la interpretación y valoración realizada por el juez de instancia, que no puede ser suplantada en apelación.
“La sentencia de instancia no descansa en sus presupuestos probatorios en valoraciones que groseramente puedan advertirse contrarias a toda decisión cabal”, precisan los magistrados de la Sección Décima de la Audiencia de Alicante en su sentencia, facilitada este martes por el TSJCV.
También concretan que los recurrentes aducían que no se trataba de poner de manifiesto “meras discrepancias valorativas, sino de que el establecimiento de los hechos probados” en la sentencia recurrida resultaba “irracional, por arbitrario”.
Así, la Sala analiza cada uno de los hechos recogidos en el procedimiento: “el afianzamiento de la deuda tributaria, la adquisición y titularidad de una embarcación y sus circunstancias, y el disfrute del amarre sin pago de contraprestación”.
De este modo, a grandes rasgos, en cada uno de ellos, los magistrados consideran que no procede acordar la nulidad de la resolución recurrida sin “desbordar los estrechos márgenes que autoriza la revisión de las sentencias absolutorias”.
Sobre el primer hecho, el afianzamiento de la deuda tributaria, la Audiencia de Alicante apunta que la sentencia absuelve “por concurrir dudas en cuanto a los elementos de hecho, fundándose en algunas circunstancias ciertas y objetivas, aunque sobredimensionadas a juicio de este tribunal”.
Y añade: “Estas circunstancias son la existencia de pago parcial, los reconocimientos de deuda y expedición de pagarés, los procedimientos arbitrales de reclamación y unos intereses difusos que facilitaron el contacto y la conclusión de los avales entre los acusados”, cuya existencia el juzgado tuvo por probada “en virtud de la prueba personal, a la que este Tribunal no ha tenido acceso, pero que han resultado convincentes para el juez a quo”.
Según los magistrados, “no se puede considerar” que en la sentencia recurrida haya existido “una valoración absolutamente ajena o alejada de la razonabilidad” como para justificar su revocación.
A la misma conclusión llegan por lo que respecta a la adquisición y titularidad de la embarcación, atribuida a Díaz Alperi.
Sobre este punto, la Audiencia de Alicante entiende que “no corresponde a la sala imponer su personal valoración sobre la prueba practicada, al no haberla presenciado directamente”.
Concluyen que debe resolverse que “el razonamiento absolutorio, aunque discutible, aparece fundado en elementos probatorios reales a los que se ha dotado de mayor eficacia convictiva que a otros”.
Contra la resolución judicial dictada por la Sección Décima de la Audiencia de Alicante no cabe interpone recurso.
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