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La Audiencia Nacional archiva la demanda por Castor contra Escal-UGS y varios exministros de PSOE y PP

La plataforma del proyecto Castor, frente a las costas de Vinaròs (Castellón)

Europa Press

Castellón —

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de apelación contra la decisión de la juez Carmen Lamela, que desestimó y archivó una demanda que exigía responsabilidad penal por la indemnización fijada por el cese de actividad del almacén de gas Castor porque consideraba que existía “concierto criminal”.

La demanda, presentada por Xarxa de L'Observatorio del Deute en la Globalització, reclamaba responsabilidad penal contra los exministros de Industria Joan Clos, Miguel Sebastián, José Manuel Soria; de Fomento, Magdalena Álvarez; de Medio ambiente, Elena Espinosa; el secretario de Estado de Energía, Ignasi Nieto; el consejero valenciano Juan Cotino; el presidente de ACS, Florentino Pérez, y el presidente de Escal-UGS, Recaredo del Potro.

El fallo de la Audiencia considera que los hechos que acaecieron no son constitutivos de infracción penal y concluye que “no revisten apariencia delictiva, resultando inviable una instrucción prospectiva, máxime cuando entre las diligencias propuestas no se desprende la revisión de las auditorías que sustentaron la indemnización”.

Para la Sala Tercera “no cabe cuestionar” la corrección de errores a un Real Decreto, porque esto es una decisión administrativa firme y apunta que “no existen indicios” de sobrecoste.

Los magistrados excluyen el “concierto criminal” en los hechos de objeto de análisis porque la serie de resoluciones administrativas fueron adoptadas por Gobiernos sostenidos por formación política distinta.

La Audiencia concluye que los hechos descritos en el recurso no revisten de “apariencia delictiva” por lo que resulta inviable una instrucción prospectiva, máxime cuando entre las diligencias que proponía la demanda no se propende revisar las auditorías que sustentaron la indemnización que se extendió a Escal (ACS es accionista mayoritario) por el cierre del almacén de gas subterráneo Castor frente a las costas de Vinaròs (Castellón).

La Sala refleja que en las auditorías que sustentaron la indemnización, ante las observaciones de la Comisión Nacional de la Energía sobre la forma de contratación de las principales partidas de inversión en el almacenamiento subterrráneo de Castor en el primer semestre de 2009, aprobado por su consejo de administración en enero de 2010.

Asimismo, señala que la convergencia entre Escal-UGS y ACS no implica un sobrecoste en perjuicio de la Administración, sino más bien lo contrario, en un momento en que no había previsión sobre concurrencia de una causa de extinción de la concesión.

Los demandantes acusaban de prevaricación a los demandados, por mantener varias reuniones con las administraciones implicadas de cara a la concesión.

Asimismo, acusaban a los demandados de elaborar un “plan delictivo” en el que se concertaron resoluciones entre las cuales figura que se excluyera al proyecto de someterse a evaluación de impacto ambiental.

A su juicio de la querella, la inversión de ESCAL-UGS habría estado “plagada de irregularidades”, por lo que observa que habría “indicios de enriquecimiento ilícito” y que los beneficios de ACS “se escaparon a todo control” por la falta de concurrencia, algo que para los querellantes “solo se puede comprender desde la lógica del acuerdo delictivo”.

Las actividad del almacén de gas Castor fue suspendida en el verano de 2013 ante la actividad sísmica que se inició durante las pruebas para inyectar gas en el mismo. Los eventos sísmicos provocaron la suspensión temporal y la subsiguiente renuncia a la concesión por parte de ESCAL, que solicitó la compensación establecida. Desde entonces, el almacén subterráneo está en situación de hibernación y así seguirá hasta nuevo orden.

Aquella compensación se fijó en un total de 1.350,72 millones de euros que se garantizan mediante el pago durante los próximos 30 años a través de la factura de gas de los ciudadanos con un interés fijo de 4,267 por ciento.

Por otro lado, la instancia desestima la querella por delito de malversación o alternativamente de fraude a la Administración y de prevaricación porque “no toda revisión judicial de la actuación administrativa implica un delito de prevaricación” y añade que “no es lo mismo una ilegalidad administrativa que una actuación buscada de propósito para acordar una actuación injusta”.

Los demandantes anuncian “sorpresas”

Los demandantes han anunciado a través de la red social Twitter que no se dan por vencidos a pesar de que la Audiencia Nacional mantenga el archivo de su querella, contra la cual no cabe recurso alguno. En un breve comunicado advierten de que el archivo de lo penal de la querella de este grupo ciudadano “no va a suponer el cierre de la iniciativa judicial”.

El grupo formado por el Observatorio de la Deuda en la Globalización (ODG), el colectivo activista Xnet y el Instituto de Derechos Humanos de Cataluña anuncia que ya está preparando “los próximos pasos”.

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