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La justicia avala la promoción interna del subdelegado del Gobierno en el Ayuntamiento de Canet d’en Berenguer

El ayuntamiento de Canet d'En Berenguer, en una imagen de archivo.

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València —

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La Sección de lo Contencioso-Administrativo n.º 10 del Tribunal de Instancia de València ha avalado el procedimiento de promoción interna por el que el subdelegado del Gobierno, José Rodríguez Jurado, pasó de ocupar una plaza del subgrupo C1 a otra de nivel A1 en el Ayuntamiento de Canet d’en Berenguer. Esta sentencia, contra la que cabe recurso, se suma a un reciente pronunciamiento del Tribunal de Cuentas en el que comunica a la Agencia Valenciana Antifraude (AVAF) que no aprecia ningún tipo de irregularidad en este proceso, iniciado en 2022.

Desde el consistorio se hace una lectura muy positiva de ambos pronunciamientos, “ya que certifica que siempre se actuó de acuerdo con la ley y que toda la polémica no es más que una instrumentación política que, como queda acreditado, carecía de base legal”. Además, el Ayuntamiento de Canet d'En Berenguer reafirma su total compromiso con el Estado de derecho y con la correcta gestión del empleo público local. La corporación municipal reitera que, sea cual sea el sentido de la resolución definitiva que se dicte al término del expediente, esta se adoptará con estricto apego a la legalidad vigente y con absoluta transparencia.

Estas mismas fuentes destacan que lo más relevante de la sentencia es que el tribunal no ha declarado la nulidad de ningún acto municipal, ni de las bases de la convocatoria, ni del acto de admisión del funcionario que accedió por promoción interna, ni de ningún acto posterior del proceso selectivo, tal y como solicitaba la demandante. El órgano judicial ha estimado únicamente la pretensión subsidiaria de la demanda —que ni siquiera era la principal— y ha ordenado la retroacción de actuaciones para que, con expresa admisión de la solicitud de revisión de oficio, “se emita una resolución definitiva estimatoria o desestimatoria, previa la tramitación correspondiente”.

Complejidad jurídica

La razón por la que el tribunal no ha entrado en el fondo del asunto es, precisamente, la elevada complejidad jurídica que rodea a la materia. El órgano judicial ha considerado “más garantista, dada la complejidad jurídica de la cuestión planteada” reservar dicha potestad a la propia Administración autora del acto. Dicha complejidad quedó de manifiesto, por ejemplo, cuando la AVAF recomendó al consistorio la revisión del proceso ya que, según un informe, un funcionario no podía ascender del subgrupo C1 al A1 sin pasar por el A2, para lo cual citó, entre otras, la sentencia 883/2021 del Tribunal Supremo. Sin embargo, en un caso análogo acaecido en Gandía, la misma institución —en el expediente 1817465H (de 31 de mayo de 2024)— lo consideró acorde a derecho y citó la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de junio de 2021.

Cabe añadir que el Tribunal de Cuentas informó el pasado 20 de enero de 2026 a la AVAF del archivo de las actuaciones iniciadas a instancias de esta misma agencia. Así consta en una resolución de la Agencia Antifraude del 9 de junio de 2026.

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