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Desestimada la pretensión de Torrevieja Salud de cobrar a la Generalitat Valenciana 7,8 millones por una manipulación del déficit en la época del PP

El hospital de Torrevieja.

Lucas Marco

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La Generalitat Valenciana se ha salvado de pagar 7,8 millones de euros a la empresa Torrevieja Salud, concesionaria del hospital de la localidad alicantina y propiedad del grupo Ribera Salud. La sección quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) ha declarado la inadmisibilidad de un recurso de la empresa que pedía la revisión de las liquidaciones de los ejercicios 2006 a 2012. La sentencia concluye que la vía elegida por la empresa “no es válida” al haber resoluciones firmes que “con carácter definitivo” aprueban el reajuste anual de las liquidaciones.

El contrato de gestión para la concesión sanitaria integral del Departamento de Salud de Torrevieja, firmado con la Generalitat Valenciana cuando José Luis Olivas era presidente, establece el precio a abonar a la concesionaria mediante una “prima per capita” (calculada multiplicando la prima por persona por la población protegida).

Además, para asegurar la financiación de las prestaciones sanitarias, una de las cláusulas prevé una actualización anual de la partida capitativa (el resultado de la división entre el presupuesto de asistencia sanitaria de la Generalitat y la población protegida). Para aplicar esta fórmula, el contrato tiene en cuenta un suelo —el IPC— y un techo máximo (el incremento anual del gasto sanitario público consolidado del Estado). El resultado en ningún caso puede ser inferior a la actualización en función del IPC ni superior al porcentaje de incremento anual del gasto sanitario público consolidado del Estado para cada ejercicio.

Así, la Generalitat Valenciana actualiza la partida capitativa con dos primas per cápita: la provisional y la definitiva, a finales del ejercicio. El entonces conseller de Sanitat, Manuel Llombart, aprobó el 30 de diciembre del 2014 el reajuste anual correspondiente a los ejercicios entre 2006 y 2012, unas resoluciones “que se notifican a la empresa concesionaria y no fueron recurridas” por lo que la sentencia considera que los ejercicios “estaban cerrados”. 

Torrevieja Salud pretendía aprovechar las conclusiones del informe de la Comisión Europea sobre la manipulación de las estadísticas presupuestarias de España para cobrar más por la concesión sanitaria. El informe concluyó que la Intervención General de la Comunitat Valenciana “incurrió en negligencia grave por la ausencia de registro de gastos sanitarios” y el Estado español notificó incorrectamente los datos del déficit público. Así, el Consejo de la Unión Europea impuso a España una multa “de nada menos que 18,9 millones de euros debido a la manipulación de los datos del déficit en la Comunitat Valenciana”, reza la sentencia. Eso ocurrió en la época de los gobiernos del PP.

El Tribunal Superior de Justicia de la UE desestimó el recurso del Gobierno español contra la multa millonaria el 20 de diciembre del 2017. Dos días después, Torrevieja Salud presentó ante la Generalitat un escrito de reclamación de cantidad por la incorrecta actualización de la cápita. La empresa solicitaba 13,1 millones para los ejercicios 2006 a 2012, además del abono de los intereses de demora devengados. La Conselleria de Sanitat acordó desestimar la resolución.

La concesionaria interpuso un recurso de reposición en el que incluía la reclamación de los 7,2 millones por los ejercicios de 2013 a 2015. En ese escrito, Torrevieja Salud solicitó que, en el caso que Sanidad entendiera que en el recurso de reposición no procedía la reclamación de ese último periodo, se tratara como una “nueva e independiente reclamación”. Y así fue: la conselleria desestimó la reclamación de los 13,1 millones y consideró que la que correspondía al último periodo debía ser resuelta en un expediente diferenciado.

La letrada de la concesionaria, Rosa Vidal, argumentaba en su recurso que “el falseamiento de las cuentas por la no aplicación de los gastos reales sanitarios en el ejercicio presupuestario en los que se han efectivamente devengado, implica la incorrecta actualización de la cápita para el año en cuestión, así como para el resto de ejercicios posteriores dado su efecto de acumulado”. En definitiva, alegaba la empresa, el aumento del gasto de asistencia sanitaria real en la Comunitat Valenciana implica, según las cláusulas del contrato, un aumento del gasto real capitativo.

La Abogacía de la Generalitat, por su parte, considera que las liquidaciones de los ejercicios del 2006 al 2012 de la concesión de Torrevieja “están aprobadas, previa revisión por la Comisión de Seguimiento, desde diciembre del 2014, siendo firmes y consentidas por la concesionaria”. Las liquidaciones, insiste la Abogacía, están fiscalizadas por la viceintervención general de la Administración Sanitaria.

La resolución del 2014 aprueba “con carácter definitivo” el reajuste anual que reclamaba Torrevieja Salud, con lo cual “la vía elegida por la parte demandante no es válida”. La sentencia, que declara la inadmisibilidad del recurso de la empresa, no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el TSJ-CV o ante el Tribunal Supremo.

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