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La directiva de la EMT de València sigue imputada en la causa que investiga la 'estafa del CEO' tras el fallo que anula su despido

Juicio por el despido de la jefa de Administración de la EMT de València.

Lucas Marco

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Una trabajadora engañada en el marco de una estafa del CEO no debe ser sancionada por incumplir sus obligaciones. La titular del Juzgado de lo Social número 1 de València, que ha declarado improcedente el despido de Celia Zafra, la directiva de la Empresa Municipal de Transportes (EMT) investigada en la causa del fraude del CEO a la empresa pública municipal, alude en la sentencia a un “caso muy similar” en Madrid, del que informó este diario y que ha propiciado que el despido de la mujer haya sido declarado improcedente.

Una trabajadora del Grupo Ilunion fue engañada por los estafadores con los mismos correos electrónicos usados en el fraude que sufrió la EMT de València. La empleada, tras las primeras transferencias, alertó a sus superiores de la situación y fue despedida poco después. Una sentencia de la sección primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó que el despido fue improcedente. A pesar de que la trabajadora “no cumplió con los protocolos establecidos” (cometió “incumplimientos muy graves”), el fallo apunta a que “no concurre culpabilidad en su comisión”. A diferencia del caso de Celia Zafra, la empleada del Grupo Ilunion nunca fue imputada penalmente por el fraude.

El TSJ de Madrid considera que “no puede estimarse que quien es sujeto pasivo de una estafa en la que ha intervenido una suplantación de la personalidad como la descrita y actúa en la creencia de estar obedeciendo órdenes de sus superiores inmersa en la puesta en escena llevada a cabo por los estafadores (...) lleve a cabo una conducta desobediente e incumplidora de sus obligaciones”.

La titular del Juzgado de lo Social número 1 de València concluye, aplicando esa doctrina, que en el caso de la directiva de la EMT “no concurre la nota de la culpabilidad” que justificaría un despido al no haber tenido una “conducta movida por el engaño”. Ni tuvo una conducta “voluntariamente querida” ni puede considerarse que se haya producido una “transgresión grave de la buena fe contractual”.

La jueza destaca que se trata de una trabajadora que, con cuatro décadas de antigüedad en la empresa, “nunca antes ha sido sancionada”. La sentencia recuerda que Zafra actuó durante la estafa creyendo que atendía las órdenes del presidente de la EMT, el concejal Giuseppe Grezzi, y de su supuesto letrado, suplantados por los malhechores, y limitada por una (falsa) cláusula de confidencialidad. 

La sentencia también rechaza que Zafra omitiera los correos electrónicos que envió al estafador con las firmas de sus superiores. “Resulta difícil afirmar que la trabajadora pretendía ocultar a la empresa que había remitido documentos conteniendo las firmas de los apoderados, cuando manifestó que había enviado los DNI de los mismos, documento que obviamente también contiene sus firmas”, señala la jueza.

El fallo, que obliga a la EMT a la readmisión o a la indemnización con el tope máximo legal (199.012,34 euros), concluye que no parece “razonable, ponderado, ni ajustado al criterio de proporcionalidad” la imposición de la máxima sanción “a quien ha venido prestando servicios para la entidad demandada durante más de 40 años, sin haber incurrido en ninguna infracción laboral”. Además, la carta de despido de la EMT no justificó la participación de Zafra en “una presunta estafa que está siendo investigada en el ámbito penal” y tampoco se basa en que la trabajadora hubiera incumplido el protocolo de pago a terceros de la empresa.

La directiva, única investigada por la estafa

Celia Zafra, que ejercía de jefa de Administración de la empresa municipal, es la única investigada en la causa que instruye el Juzgado de Instrucción número 18 de València, a diferencia de la trabajadora del Grupo Ilunion, que nunca fue imputada penalmente. El juez instructor ha citado a Zafra, al exgerente de la EMT Josep Enric Garcia Alemany y a la directiva María Rayón (estos últimos en calidad de testigos) a declarar el próximo 27 de enero.

El PP de València figura como acusación popular mientras que la acusación particular recae en la empresa pública. La instrucción no solo debe acotar el papel de Zafra en el fraude, también analiza el cumplimiento por parte del banco que transfirió los fondos a cuentas de Bank of China localizadas en Hong Kong de sus propios protocolos.

El Ayuntamiento de València considera que Caixabank, la entidad bancaria que tramitó las ocho transferencias por valor de cuatro millones de euros, es responsable subsidiaria del fenomenal fraude mientras que la entidad rechaza cualquier responsabilidad. De hecho, una revista interna de Bankia felicitó a los trabajadores que repelieron el fraude en un primer momento, evitando así un “importante daño reputacional” a la entidad bancaria.

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