La directora de la Abogacía de la Generalitat Valenciana cobra un sobresueldo como preparadora de oposiciones a su departamento
¿Puede tener algún tipo de ventaja un aspirante a entrar por oposición al departamento de la administración del que forma parte su preparador o preparadora? Esta es la cuestión de fondo que se plantea en casos como el de la directora general de la Abogacía de la Generalitat Valenciana, Inés Sánchez, quien da clases de formación a opositores de diferentes ámbitos, entre ellos al propio cuerpo de abogados de la administración autonómica. Unos cursos por los que cobraría entre 200 y 300 euros por persona al mes, según la información recabada por elDiario.es.
Se trata de un caso similar al del secretario general de la Autoridad Portuaria de Valencia (APV), Jorge Herrero, también abogado de la Generalitat, aunque ahora con dedicación al organismo portuario, tal y como ha avanzado elDiario.es. En el caso de Sánchez, sin embargo, las dudas son más evidentes al ostentar un cargo en el ámbito al que pueden concurrir sus alumnos.
Al respecto, preguntadas fuentes de presidencia de la Generalitat sobre si Sánchez dispone de compatibilidad para ejercer al mismo tiempo como directora general de la Abogacía y como preparadora y sobre si incurriría en algún tipo de conflicto de interés al estar formando a aspirantes del departamento del que forma parte, descartaron este extremo.
En concreto, las mismas fuentes han asegurado que “la preparación de oposiciones para el acceso a la función pública está expresamente declarada compatible en el artículo 7.bis de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de Incompatibilidades y Conflictos de Intereses de Personas con Cargos Públicos no Electos por lo que no es necesario solicitar ninguna declaración de compatibilidad y puede llevarse a cabo por la Directora General con arreglo a dicho precepto”. Además, han insistido en que Sánchez “nunca ha formado parte de ningún órgano de selección” ni ha dedicado más horas de las establecidas a la docencia, algo difícilmente controlable.
El mencionado artículo lo modificó precisamente en diciembre de 2023 el actual Gobierno valenciano del PP para eximir a sus altos cargos de la necesidad de obtener una compatibilidad para desempeñar otro tipo de actividades remuneradas. Según el nuevo texto legal, “el ejercicio del cargo será compatible con la docencia universitaria, la docencia en centros de selección y perfeccionamiento de empleados públicos, así como con la preparación para el acceso a la función pública siempre que no impida o menoscabe el estricto cumplimiento de sus deberes y obligaciones, ni comprometa la imparcialidad y la independencia en su ejercicio, ni perjudique el interés público”.
Además, añade: “El ejercicio de la docencia a que se refiere el apartado anterior podrá desarrollarse en centros públicos o privados, en régimen de dedicación a tiempo parcial. La cuantía de las compensaciones percibidas por la actividad docente o de investigación no podrá en ningún supuesto exceder del 30% de la retribución que corresponda al alto cargo, en cómputo anual”, un aspecto también casi imposible de fiscalizar.
Este nuevo texto elimina la obligatoriedad que existía hasta su aprobación de que el alto cargo presentara “autorización expresa de la Oficina de Control de Conflictos de Intereses”.
La aprobación de este cambio legal generó el rechazo de UGT, que presentó alegaciones. El sindicato pidió en sus enmiendas tres cuestiones: que se controlara el número de horas máximo de docencia y el límite de retribuciones a percibir, como también ocurre con los funcionarios que realizan formación; que cada vez que un alto cargo pida dar clase, se emita una resolución administrativa por la administración matriz o por el Consell que resuelva la compatibilidad del alto cargo; y que la participación en seminarios y jornadas de forma retribuida se limite a un número máximo de eventos de este tipo. Todas las peticiones fueron rechazadas.
El sindicato puso el acento el posible conflicto de intereses que podría darse en casos como el de Sánchez. Así, pusieron el ejemplo de que un director general de la Generalitat Valenciana dedicase parte de su jornada laboral a impartir clase en una academia de preparación de oposiciones, lo que a su juicio supondría un claro conflicto de intereses, dado que en su mano también está el diseño de procesos, publicidad de fechas, entre otras cuestiones. O lo que es lo mismo, gozar de información privilegiada que poder ofrecer, además, a sus alumnos. “Esto puede generar dudas sobre la transparencia en los procesos y, en todo caso, no es estético”, dijo entonces UGT.
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