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València pone en marcha una nueva edición del programa 'Reviure' para el alquiler a precio asequible de viviendas vacías
El Ayuntamiento de València ha puesto en marcha una nueva edición del programa 'Reviure' para incorporar al mercado el alquiler a precio asequible de viviendas vacías
La persona propietaria de una vivienda vacía, como mínimo un año, la pone a disposición del Consistorio de València y la Administración local se compromete a abonar el precio del alquiler estipulado mediante suscripción de un contrato de arrendamiento. El Ayuntamiento de València adjudicará esta vivienda a una persona inscrita en el registro municipal de demandantes de alquiler.
Con ello, se pretende dar un uso social a las viviendas deshabitadas, facilitando el acceso a una vivienda digna a precios asequible y movilizar la vivienda vacía existente en la ciudad de València e incrementar la oferta estable de vivienda en régimen de alquiler asequible.
La vivienda deberá cumplir los siguientes requisitos: estar ubicada en el término municipal de València; no estar sujeta a limitación que impida la cesión de uso, ni figura cargas inscritas que puedan conllevar la pérdida de la vivienda por ejecución forzosa; haber estado vacía o desocupada como mínimo un año a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de la subvención; estar dada de alta de los suministros de agua, luz y gas; disponer del certificado de eficiencia energética en vigor; presentar buen estado en cuanto a limpieza y conservación; estar libre de muebles y enseres; estar provista de cocina amueblada y dotada de placa de cocina, fregadero, campana extractora, espacio e instalación para lavadora y frigorífico, y un baño que cuente con inodoro, lavabo y ducha o bañera.
En cuanto a los requisitos y obligaciones que deben cumplir de las personas propietarias, deben incorporar voluntariamente la vivienda al 'Programa Reviure' por un plazo mínimo de siete años (se amplía el plazo pasando de cuatro años a siete) a contar desde la fecha de la firma del contrato de arrendamiento.
Como novedad, el Ayuntamiento será el arrendador de la vivienda que se incorpore al 'Programa Reviure', es por tanto que la persona propietaria deberá aceptar de manera expresa que por parte del Ayuntamiento de València se subarriende la vivienda a la persona que resulte seleccionada de entre las que forman parte del registro municipal de demandantes de alquiler.
El propietario debe Aceptar el precio del alquiler mensual fijado por el Ayuntamiento: no debe tener deudas con la comunidad de propietarios; ha de depositar la fianza en la Consellería de Hacienda y Modelo Económico dentro del plazo legalmente establecido; tiene que abonar el Impuesto de Bienes de naturaleza Urbana (IBI) y los gastos de comunidad ordinarios y extraordinarios; debe retirar los muebles o enseres de la vivienda.
Excepcionalmente, si la persona titular de la vivienda optara por dejar los muebles o enseres, lo hará bajo su responsabilidad; tiene comunicar al Ayuntamiento cualquier modificación o variación legal que pueda producirse en relación a la vivienda y que pueda afectar a la gestión de la misma.
Por lo que respecta a las ventajas de incorporar las viviendas al programa, el Consistorio garantizará el pago mensual y puntual de la renta fijada a la persona propietaria de la vivienda, a partir de la firma del contrato de arrendamiento con el Ayuntamiento; la Administración local facilitará un informe gratuito sobre el estado de la vivienda y una tasación del precio del alquiler.
Pueden solicitar la inclusión de las viviendas en el programa, las personas físicas y jurídicas que sean propietarias o gestionen viviendas vacías en València. La solicitud deberá presentarse en modelo normalizado, el cual se podrá obtener en el Registro General de Entrada, así como en la Sede Electrónica.
Los impresos se pueden conseguir en la página web del Ayuntamiento.
La solicitud deberá ir acompañada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, y que son los siguientes: DNI/NIF O NIE (en el caso de personas jurídicas deberá aportar la tarjeta de identificación fiscal, así como la documentación que acredite la representación); nota simple informativa emitida por el Registro de la Propiedad; certificado del administrador (o presidente de la comunidad de propietarios) en el que se haga constar que la persona propietaria no tiene deudas con la comunidad de propietarios.
Se deberán aportar las facturas de luz y agua de la vivienda de los doce meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud, el certificado de eficiencia energética en vigor y el último recibo del impuesto de bienes (IBI) de naturaleza urbana.
La solicitud se podrá presentar en cualquier momento.
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