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La evaluación ambiental de la polémica ampliación del Puerto de València sin incluir el acceso norte choca con la normativa europea

Uno de los muelles del puerto de València.

Carlos Navarro Castelló

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“El objetivo de dicha Directiva modificada no puede eludirse mediante el fraccionamiento de un proyecto y el hecho de que no se considere el efecto acumulativo de varios proyectos no debe tener como consecuencia práctica que se sustraigan en su totalidad a la obligación de evaluación cuando, considerados conjuntamente, puedan tener efectos significativos en el medio ambiente en el sentido del artículo 2, apartado 1, de esta misma Directiva”.

Así reza una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al respecto de una causa que ganó Ecologistas en Acción al Ayuntamiento de Madrid en relación a en relación con una resolución administrativa de aprobación de diversos proyectos de reforma y mejora de la práctica totalidad de la autovía de circunvalación de Madrid, según han denunciado fuentes de Unides-Podem.

La diputada valenciana por la pata de Esquerra Unida, Estefanía Blanes, junto la asesora del europarlamento Marta martín, han puesto de relieve que esta resolución europea podría ser de aplicación en la polémica ampliación norte del Puerto de València, con la cual chocaría.

El motivo es que la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de 2007 a la que la Autoridad Portuaria de València (APV) se aferra para no realizar un nuevo proceso, pese que nada tiene que ver el proyecto de ampliación aprobado en 2007 con el actual, no valora el impacto ambiental que causaría el acceso norte porque el propio Puerto lo descartó.

Sin embargo, como informó eldiario.es y como ha reconocido en repetidas ocasiones el presidente de la APV, Aurelio Martínez, son proyectos que van unidos puesto que la construcción de la nueva macroterminal duplicará la capacidad del Puerto, que requerirá por tanto de un nuevo acceso que descongestione el actual por la V-30.

Desde Unides-Podem consideran por tanto que, tal y como establece esta directiva europea, tanto la ampliación como el acceso norte requieren una DIA conjunta. De hecho, la formación ha comentado que buscará la fórmula para llevar el caso ante las autoridades europeas.

En el caso del litigio de la circunvalación de Madrid, la resolución europea establece que “del auto de remisión resulta que el Ayuntamiento de Madrid ha fragmentado el proyecto global 'Madrid calle 30' en quince subproyectos independientes, tramitados de forma separada, de los cuales sólo uno se refiere a la modificación o acondicionamiento de un trazado de carretera existente en un tramo cuya longitud supera los 5 kilómetros, umbral a partir del cual la normativa autonómica aplicable somete un proyecto a una evaluación de impacto ambiental, siendo así que ese proyecto global considerado en su conjunto excede con mucho ese umbral”.

El fallo añade que “de las explicaciones del juez remitente se desprende además que, según ciertas estimaciones, la realización de la obra en su totalidad va a generar un incremento del tráfico próximo al 25% e implicará actuaciones de diferentes clases en el entorno urbano de la M‑30”.

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