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El Gobierno discrepa de artículos de la Ley LGTBi valenciana que están en vigor en otras autonomías

La bandera arco iris ondeando en el balcón del Ayuntamiento de Valencia / @PodemCiVal

Laura Martínez

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Hace poco más de un mes, el Gobierno de Pedro Sánchez pidió una reunión bilateral con la Generalitat Valenciana para plantear sus discrepancias con dos aspectos de la ley de Igualdad LGTBi aprobada por las Corts Valencianes en noviembre de 2018.

El Ejecutivo central ha solicitado un encuentro con representantes del Gobierno valenciano para analizar varios aspectos relacionados con la legislación laboral recogidos en la norma respaldada por todos los grupos salvo el PP. La comisión no ha emitido dictamen sobre los trabajos, paso previo al recurso de inconstitucionalidad.

Si bien el Ejecutivo no cree que vayan en contradicción con la normativa estatal, cree que se extralimita en sus competencias al obligar a las empresas a respetar la igualdad de trato, de condiciones y oportunidades de las personas LGTBi (artículo 26 de la ley) y en su capacidad sancionadora. El Gobierno plantea una revisión del artículo 60 que hace referencia a sanciones a actuaciones como la implantación, el impulso o la tolerancia a las prácticas discriminatorias en el ámbito laboral, que la ley LGTBI tipifica como infracción grave y sanciona con hasta 120.000 euros de multa.

Para algunos representantes del Gobierno valenciano resulta todavía chocante esta petición, ya que existen párrafos idénticos en otras leyes de igualdad de ámbito autonómico actualmente en vigor. Es el caso de la ley de Igualdad de Cataluña (artículo 20.2), la balear (en su artículo 19.2) y la de Navarra (artículo 31.2), una enunciación similar a la valenciana: “Las empresas deben respetar la igualdad de trato y de oportunidades de las personas LGBTI. Por esta razón, deben adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral. Estas medidas deben ser objeto de negociación y, en su caso, deben acordarse con los representantes legales de los trabajadores”. Estas leyes se aprobaron entre 2014 y 2016.

Sobre el otro aspecto en conflicto, la capacidad sancionadora, se regula de forma similar en las leyes de Protección Integral contra LGTBIfobia de Madrid, la extremeña, la murciana o la navarra, aunque la valenciana cuenta con los regímenes sancionadores más elevados. Las comunidades de Madrid y Murcia llegan a un máximo de 45.000 euros junto a otras prohibiciones, mientras que la valenciana puede llegar a los 120.000 en los casos más graves. Las normas prohíben “la implantación, el impulso o la tolerancia de prácticas laborales discriminatorias en empresas”, aunque matizan que serán las que reciban subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas de cada comunidad autónoma. El Gobierno no las ha cuestionado formalmente.

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