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La Audiencia obliga a la jueza a seguir transcribiendo las declaraciones de la dana pese al recorte de funcionarios

La exconsellera de Justicia imputada en la causa de la dana, Salomé Pradas.

EFE

València —

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La Audiencia de Valencia ha estimado el recurso de apelación de la exconsellera de Justicia Salomé Pradas, investigada en la causa de la dana, contra el auto de la jueza instructora que acordaba que la letrada de la Administración de Justicia (LAJ) dejara de transcribir las declaraciones a partir del próximo 30 de junio ante la comunicación del cese de funcionarias.

En un auto, firmado el pasado 10 de abril, la titular del juzgado de Catarroja informaba de que se le había comunicado, por parte de la Conselleria de Justicia, la supresión de los puestos que ocupan cuatro funcionarias que estaban asignadas a la causa de la dana desde el 26 de marzo de 2025, y que la fecha de finalización sería el próximo 30 de junio.

La jueza decidió ante este recorte de personal en el órgano judicial que el juzgado dejará de transcribir las declaraciones de testigos, periciales e investigados, una medida contra la que la defensa de Pradas presentó un recurso de apelación.

La Audiencia Provincial de Valencia, en un auto del 5 de junio facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), considera que contar con el soporte digital es una garantía y permite comprobar si la documentación escrita de la diligencia es completa y correcta.

Añade que si alguna parte tiene alguna reserva sobre la documentación escrita, estará la diligencia grabada como “soporte de garantía” pero que la existencia del soporta audiovisual no debe -especialmente en causas de la complejidad y el volumen de la presente- sustituir a la documentación escrita.

La Audiencia indica que si la información recabada en fase de instrucción resulta materialmente inaccesible o de muy difícil acceso “se pueden ver menoscabados de manera severa derechos fundamentales del proceso”, como el derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías o al derecho a la prueba, entre otros.

Manifiesta asimismo que la resolución de la directora general de Justicia y autogobierno de la Conselleria de Justicia a la que se refiere el auto judicial recurrido será de aplicación a partir del 30 de junio de 2026, por lo que estamos ante un “futurible”, dependiente de que efectivamente dicha resolución se lleve a efecto o no sea sustituida o complementada por otra.

“Ello permite revocar la resolución recurrida y mantener lo dispuesto en auto de 11 de abril de 2025, acordando la transcripción de las declaraciones en tanto no se modifiquen de facto las circunstancias que se tuvieron en cuenta en su momento”, agrega.

Señala por último que no es proporcionado que la proyección del problema de organización judicial y dotación de plazas afecte al modo en el que deben quedar documentadas las actuaciones.

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