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La Sección Cuarta del TSJ vuelve a contravenir al Consell, ahora anula la rebaja de la ratio máxima de alumnos en las aulas

El Palacio de Justicia de València

Toni Cuquerella

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La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV ha vuelto a fallar en contra de las decisiones del Consell, y otra vez contra el departamento de Educación de Vicent Marzà. Esta vez lo ha hecho anulando la orden de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte que fijaba en 23 en lugar de 25 el número máximo de alumnos por aula en Infantil en treinta localidades de la Comunidad Valenciana para el curso 2017-2018.

Con esta decisión la Sección Cuarta estima el recurso presentado por la Federación Española de Religiosos de la Enseñanza-Centros Católicos de la Comunidad Valenciana y declara la orden contraria a Derecho “por falta de competencia autonómica para regular esta materia y por extemporaneidad de la orden”.

En la resolución los magistrados reconocen lo positivo de la medida autonómica pero fallan en contra explicando que “la Sala no ha de calificar si es acertado o no en pro de la calidad de la enseñanza que la ratio máxima sea reducida (no se le haría difícil responder a eso afirmativamente)” y añade que “en este caso, la competencia corresponde al Consejo de Ministros, autor de una disposición administrativa de contenido básico, que no da pie a alteración del máximo de alumnos por unidad escolar”.

La Sala condena en costas a la Generalitat que tendrá que pagar 2.500 euros por los gastos del proceso.

Fallos anteriores

La Sección Cuarta se ha caracterizado en anteriores ocasiones por contravenir las decisiones del Consell y en especial del departamento de Cultura y Educación que dirige Vicent Marzà.

Así se ha pronunciado contra la incentivación del valenciano que perseguía el decreto de plurilingüismo; también falló a favor de los centros concertados que reclamaban subvención pública en zonas donde había suficiente oferta pública; y volviendo a decantarse por la corriente católica ordenó que la asignatura de religión fuera una optativa en segundo de Bachillerato.

Respuesta de Conselleria

Ante la sentencia de la Sala Cuarta del TSJ la Conselleria de Educación, por lo que respecta a las formas ha recordado que esta no es firme y que la abogacía de la Generalitat la recorrerá, que no afecta al funcionamiento normal de los centros y recuerda que no está en vigor puesto que esta orden 18/2017 la sustituye la orden 22/2018.

Por lo que respecta al fondo Educación señala que “la normativa estatal marca máximos de ratios, no mínimos”, a la vez que recuerda al tribunal que “la competencia exclusiva en materia de planificación educativa es autonómica”.

Además Educación ha defendido la medida impulsada por que se ha hecho “para garantizar menos alumnado al aula van a favor de garantizar una mejor calidad y una mejor atención educativas al alumnado valenciano. Es por eso que se adoptarán todas las medidas que haga falta para velar por este derechos de los niños y niñas valencianos”.

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