El Supremo confirma la sanción de la Generalitat a la plataforma Airbnb por ocultar su registro de viviendas a Turismo
El Tribunal Supremo ha reafirmado la sanción que la Generalitat, a través de Turisme Comunitat Valenciana, interpuso en su momento a la plataforma de comercialización de viviendas turísticas Airbnb, por no solicitar ni mostrar el número de registro de las viviendas que comercializa.
De esta manera, la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado la inadmisión a trámite del recurso de casación interpuesto por Airbnb contra la sentencia que, el pasado 9 de abril, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de València, en la que ya se desestimaba el recurso interpuesto por la plataforma de alquiler turístico Airbnb Marketing Services contra la sanción interpuesta por Turisme Comunitat Valenciana.
El secretario autonómico de Turisme, Francesc Colomer, ha destacado que “el Supremo reafirma así nuestra estrategia de lucha contra las plataformas que comercializan viviendas sin el número de registro correspondiente para garantizar su legalidad”.
Así, ha incidido en que “esta es una buena noticia para el sector reglado y profesional, así como para el modelo turístico que buscamos para nuestra Comunitat, donde el intrusismo y la competencia desleal no tienen espacio”. De hecho ha apuntado que “el hecho de que el Supremo nos de la razón ante estos gigantes globales es una noticia muy positiva que lanza un mensaje de no impunidad”.
Colomer ha hecho hincapié en que “en esta Comunitat no miramos hacia otro lado, sino que utilizamos todos los medios de los que disponemos para marcar el nivel de calidad que merece este sector”.
En este sentido, ha recordado que la sentencia contra Airbnb fue la cuarta que Turisme Comunitat Valenciana ganó en los tribunales y ha señalado que, desde 2015, se han iniciado 54 procedimientos sancionadores a este tipo de plataformas.
Previamente, y desde el 23 de noviembre de 2017, los tribunales ya se habían pronunciado a favor de las sentencias interpuestas por Turisme a las empresas Homeaway, Rentalia y Windu.
En todas las ocasiones los tribunales han fallado a favor de la capacidad sancionadora de la Generalitat ante las plataformas que publicitan y comercializan por Internet alojamientos turísticos sin hacer constar el correspondiente número de registro.
Además, cabe recordar que la nueva Ley de Turismo, Ocio y Hospitalidad incrementa la capacidad sancionadora del Consell en esta materia, por lo que los expedientes sancionadores pueden llegar hasta los 600.000 euros de multa.
De hecho, Colomer ha destacado que “durante este tiempo hemos continuado, y seguiremos haciéndolo, abriendo expedientes a todas aquellas plataformas que no subsanen en sus prácticas irregulares y mantengan su oferta sin solicitar ni mostrar el número de registro”.
“Se trata de garantizar, no solo que los propietarios de los alojamientos cumplen con sus obligaciones, sino de que los consumidores podrán reclamar sus derechos”, ha apuntado el secretario autonómico, quien insiste en que “es una cuestión de disciplina pero también de pedagogía”.