Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

El TSJCV declara procedente el despido de una directiva de la EMT por la estafa informática

Celia Zafra, la exjefa de Administración de la EMT de València.

Toni Cuquerella

23 de junio de 2021 11:11 h

0

El despido de Celia Zafra, la que fue directora de negociado de la EMT de València cuando la empresa pública sufrió una estafa informática de más de 4 millones, fue procedente. De este modo lo ha determinado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), tras estimar el recurso interpuesto por la EMT, y revoca la resolución dictada en primera instancia por un juzgado de lo Social que daba la razón a la directiva y declaraba la improcedencia de su cese.

La sentencia considera que la conducta seguida por la directiva al facilitar a los presuntos estafadores sendos documentos firmados por dos superiores jerárquicos, que eran apoderados de la sociedad, “constituye una grave transgresión de la buena fe contractual que ha ocasionado además un perjuicio sustancial para la empresa demandada”.

Además destaca que la conducta de Zafra “ha comprometido la reputación de otros trabajadores”, añaden las magistradas en referencia al entonces gerente y a la directora de Gestión de la EMT, “que se vieron involucrados sin su conocimiento en la estafa sufrida por la empresa, a través de la utilización fraudulenta de sus firmas”.

Para la Sala, el hecho de que Celia Zafra no confirmara con sus superiores el conocimiento que éstos pudieran tener de una oferta pública de acciones (OPA) de la EMT para adquirir una empresa china, que simularon en sus correos electrónicos los presuntos estafadores, “evidencia una falta absoluta de criterio y una grave negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones laborales, con la consiguiente pérdida de confianza de la empresa demandada”.

“La actora, que es directora del negociado de administración de la empresa demandada y no una mera administrativa, no debió dar crédito a la OPA (...), sin realizar antes unas mínimas comprobaciones con sus superiores jerárquicos”, establece la sentencia, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

Por otro lado, la entrega de los documentos firmados por los apoderados de la sociedad tampoco resultaba necesaria para “la supuesta OPA” y “carecía de toda justificación”, abunda la resolución judicial.

Según el Tribunal, esa actuación implica una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza en el desempeño del trabajo tipificado en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores y que está calificada como una falta muy grave por el laudo de obligado cumplimiento que establece el régimen de faltas y sanciones en la EMT.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior valenciano concluye que la sanción de despido es, por tanto, “proporcionada” a la gravedad de este incumplimiento contractual.

Además, la sentencia aprecia también un motivo justificado para declarar la procedencia del despido en el hecho de que la trabajadora ocultara a la empresa, en el marco de la investigación interna del fraude, que había enviado los documentos antes mencionados, que fueron “los que se utilizaron para falsificar las firmas e incorporarlas a la cartas de pago que se cursaron junto con las órdenes de transferencia”.

Etiquetas
stats