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La justicia ordena al Ayuntamiento de València a iniciar los trámites para declarar Russafa como Zona Acústicamente Saturada

Una terraza del barrio de Russafa.

Carlos Navarro Castelló

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Varapalo judicial para el Ayuntamiento de València por su inacción para atajar el ruido nocturno en el barrios de Russafa. La asociación de vecinos Russafa Descansa ha informado este jueves de que el Consistorio deberá iniciar el procedimiento de declaración de Ruzafa como Zona Acústicamente Saturada (ZAS) por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana tras el recurso de apelación de la entidd vecinal.

La sentencia 391/20 de 10 de julio de 2020 de este tribunal ordena al Ayuntamiento de Valencia que disponga para Ruzafa las mediciones representativas previstas en el apartado 3 del anexo V del Decreto 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de Planificación y gestión en materia de contaminación acústica, a fin de iniciar el expediente de declaración del barrio de Ruzafa como Zona Acústicamente Saturada (ZAS).

Esta sentencia declara nula, por contraria a Derecho, la resolución municipal de 2 de agosto de 2017 que no estimó procedente el inicio de un estudio sonométrico previo tendente a la declaración de Zona Acústicamente Saturada (ZAS) en la zona de Ruzafa. La sentencia de esta Sala falla y deja sin efecto la sentencia 304/18 de 30 de octubre de 2018 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 de Valencia que fue apelada mediante recurso defendido por el abogado Andrés Morey Navarro en representación de Russafa Descansa.

La entidad ha anunciado que reclamará “una ZAS amplia en su delimitación y lo más restrictiva posible en su tramitación administrativa con mediciones representativas, que no podrán ser homologadas técnicamente a partir de sonómetros ubicados en Ruzafa por la concejalía de Calidad Acústica del Ayuntamiento de València en una pastelería, una tienda de puertas y armarios, un garaje, una tienda de lámparas… alejados deliberadamente de las actividades legalmente calificadas como molestas por ruidos y vibraciones”.

Según la asociación, “hasta en dos ocasiones se negó en el año 2017 el gobierno municipal a iniciar el procedimiento de declaración de Russafa como ZAS”. Todo ello pese a que “un Informe técnico del servicio municipal de Calidad Medioambiental, Contaminación Acústica y Playas del 2 de octubre de 2017 reconocía que, sin necesidad de estudios acústicos previos, ya resultaba notorio que en la zona indicada por esta asociación vecinal concurrían los requisitos acústicos propios de una ZAS, indicándose en el informe técnico las razones de ello”.

El Tribunal Superior de Justicia fundamenta en su sentencia que determinadas conclusiones municipales no han sido literalmente de recibo. Como recoge la sentencia, en dicho informe municipal se especifica que “técnicamente se tiene constatación de que los niveles sonoros ambientales se sitúan en determinados momentos en periodo nocturno [...] por encima de 60 dBA, y cita cuatro razones, entre las cuales destaca que ”en la zona indicada existe numerosa actividad nocturna provocada por la presencia de establecimientos de ocio, terrazas y personas que utilizan o transitan por la zona, por lo que los niveles sonoros ambientales serán los que corresponden a la suma de estas fuentes sonoras“.

Según reza el fallo, “como apunta el propio informe técnico municipal, no es necesario el estudio sonométrico para afirmar fundadamente que en el barrio se dan ya la condiciones del ZAS, y ello aunque concluya el Ayuntamiento que las medidas que se han adoptado y se pueden adoptar en base a ese artículo 50 necesitan de un plazo para la comprobación de su efectividad o no antes de la declaración de Zona Acústicamente Saturada. Esta conclusión no es de recibo.” Y así lo recoge la sentencia 391/20 en sus fundamentos de derecho.

A pesar de lo constatado y apuntado hace tiempo en informes técnicos municipales, la AVV Russafa Descansa ha denunciado que se ha visto obligada a interponer recurso de reposición, contencioso-administrativo y de apelación ante el Ayuntamiento de Valencia y los tribunales para salvaguardar derechos vulnerados por la contaminación acústica que se encuentran en la cumbre del ordenamiento jurídico, derechos que debería proteger este consistorio: “Los derechos fundamentales a la integridad física y moral (art. 15 CE) y a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.1 de la Constitución Española) y los derechos constitucionales a la protección de la salud (art. 43 CE), a un medio ambiente adecuado (art. 45 CE) y a una vivienda digna (art. 47 CE). Lamentablemente, bastantes de los vecinos y vecinas que han colaborado en este proceso judicial han renunciado contra su voluntad a vivir en este barrio”.

Por todo ello, Russafa Descana reclamará una ZAS amplia en su delimitación, en concreto, en la zona comprendida entre las calles Gibraltar y Filipinas, las avenidas de Peris y Valero y Reino de Valencia, y la gran vía Germanías, el considerado Plan Especial de Protección de Ruzafa: “El núcleo histórico tradicional de Ruzafa y su amplio ensanche popular están protegidos como Bien de Relevancia Local (BRL), también procede proteger a su vecindario contra la contaminación acústica”.

Asimismo, la asociación vecinal reclamará una ZAS “lo más restrictiva posible”, con medidas efectivas y de alcance, entre otras: “la limitación y reducción del régimen de horarios, establecimiento de límites de emisión sonora más restrictivos que los generales, los preceptivos informes favorables en auditorías acústicas, la revisión de todas las licencias y las distancias máximas, una efectiva y progresiva reducción del número de licencias... Todo ello ante la dejación de funciones e inactividad municipal en materia de protección contra la contaminación acústica, que ha perpetuado en el tiempo la vulneración de derechos reconocidos como fundamentales”.

Por último, Russafa Descansa no descarta reclamar daños y perjuicios por la lesión de derechos fundamentales ante la inactividad municipal.

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