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Las víctimas valencianas de violencia machista podrán pedir la baja o el traslado de colegio de sus hijos

Alumnos de infantil a la entrada del colegio

EFE

Valencia —

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Los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana deberán garantizar a los progenitores que no convivan juntos, siempre que no haya limitación de la patria potestad, la duplicidad de la información relativa al proceso educativo de sus hijos, como las calificaciones escolares, las reuniones de curso o los horarios.

Así lo recoge una resolución de la Conselleria de Educación por la que se dictan instrucciones para los centros docentes públicos de la Comunitat ante casos de no convivencia de los progenitores por motivos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, ruptura de parejas de hecho o situaciones análogas.

La resolución, que publica este miércoles el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y que deroga una orden anterior de 2014, pretende dar instrucciones a los centros ante situaciones de discrepancia o conflicto entre progenitores de menores separados que incidan en el ámbito escolar.

También dedica un aparatado a la violencia de género, en el que se establece que en casos acreditados por pronunciamiento judicial o sentencia en la que se fijen medidas de protección o alejamiento de la persona agresora, la víctima podrá pedir la baja o traslado de centro de los hijos, sin que sea necesaria la doble firma de los progenitores.

Además, si se solicita plaza en otro centro docente acreditando la existencia de medidas de protección que comportan un traslado de domicilio, y no hubiera plazas disponibles, la dirección de centro contactará con la Inspección educativa para adoptar las medidas necesarias que permitan hacer efectiva la escolarización de los menores.

Asimismo, se indica que los centros educativos tendrán que proceder “con especial cautela” y no facilitarán datos de la víctima o de los menores que se vean afectados por procedimientos relaciones con la violencia de género.

La resolución establece que, en caso de accidente, indisposición o urgencia médica del hijo o hija menor durante la actividad escolar, la información se trasladará inmediatamente al progenitor que tenga la guarda y custodia, y si es conjunta, se avisará a los dos.

También se establece que, ante situaciones que pudieran constituir un riesgo para la vida, la integridad, la salud, la dignidad o la libertad del menor, la dirección del centro público pondrá los hechos en conocimiento tanto del Ministerio Fiscal como de los servicios sociales.

Las instrucciones regulan asimismo los procedimientos que hay que seguir para la admisión y matriculación o para la baja y cambio de centro, en los que se solicitará la firma de ambos progenitores, salvo que se haya limitado la patria potestad de uno de ellos.

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