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Martín Villa y la justicia argentina

Concentración en Pamplona contra la impunidad del franquismo y por un juicio a Martín Villa

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La casualidad ha querido que el mismo día que está previsto que Rodolfo Martín Villa tenga que declarar ante la jueza María de Servini desde la Embajada de Argentina en España, “The Guardian” haya publicado un pequeño ensayo en su sección Longreads firmado por Giles Tremlett con el título “Operation Condor”, en el que analiza en qué consistió dicha operación de liquidación de militantes de izquierda en diversos países latinoamericanos con la utilización de torturas, secuestros, asesinatos y desapariciones. Analiza las dificultades con que se han encontrado las víctimas o sus familiares para conseguir el procesamiento de los autores de dichas prácticas que conseguían identificar, ya que en todos los países implicados en la Operación Cóndor se dictaron leyes de amnistía, que hacían inicialmente imposible su persecución ante los tribunales de justicia. Y describe el proceso tan difícil a través del cual se consiguió derribar el muro de la amnistía e iniciar el procesamiento de los implicados en dicha operación, proceso en el que ocupan un lugar destacado un juez y un fiscal españoles, Baltasar Garzón y Carlos Castresana. Todavía queda mucho camino por recorrer, pero el muro de la impunidad ha sido derribado. Excepto en Brasil.

Quien haya leído “El Holocausto Español” de Paul Preston, por mantenernos dentro del marco de referencia británico, y compare lo que en ese libro se desvela con la información que transmite Giles Tremlett en su pequeño ensayo en The Guardian, comprobará inmediatamente que la Operación Cóndor queda muy lejos del genocidio que se produjo en España como consecuencia de la rebelión militar liderada por el General Franco contra el Gobierno democráticamente constituido de la Segunda República, que conduciría a una guerra civil y a una dictadura de cerca de 40 años. La diferencia en magnitud de la Operación Cóndor respecto del holocausto español es enorme. Tanta que lo cuantitativo se convierte en cualitativo. No son comparables las dictaduras argentina o chilena con lo que fue el Régimen del General Franco.

Tanto es así, que en España el muro de la impunidad sigue en pie. No se ha residenciado ninguna conducta de los autores del genocidio ante los tribunales de justicia, porque en España la ley de amnistía sí les ha proporcionado protección efectiva. La justicia española se ha negado reiteradamente a considerar que podía iniciarse siquiera una investigación. Como subrayó el relator de Naciones Unidas, Pablo de Greiff, la actitud omisiva de la justicia española carece de cualquier justificación objetiva y razonable. Pero en esas seguimos.

Parece que empiezan a abrirse grietas en ese muro. Y si la justicia española tuvo un papel clave en la quiebra del muro de la impunidad en Argentina y Chile fundamentalmente (la italiana en Uruguay), ahora es la justicia argentina la que puede ocupar ese lugar respecto de la impunidad en España.

Es obvio que no es esta la mejor manera de enfrentarse con un problema de la magnitud del holocausto franquista. Lo suyo hubiera sido que se hubiera hecho un ajuste de cuentas como el que se hizo en la República Federal de Alemania con el pasado nazi. Pero esto en España ha resultado inimaginable. En España se ha rechazado cualquier posibilidad de investigación y de reparación para las víctimas. El poder judicial en bloque se ha negado a contemplar siquiera esta posibilidad.

En tales circunstancias, la necesidad de buscar justicia y reparación se ha tenido que abrir camino como ha podido. La querella ante la justicia argentina está siendo, por el momento, la vía. Y en una querella hay que individualizar conductas y acumular pruebas sobre el carácter delictivo de dichas conductas. Es a través de “rendijas” como ha tenido que atacarse el muro, porque de frente ha resultado imposible hacerlo.

La consecuencia de ello es que la persona procesada puede no ser la que mejor ejemplificaría lo que fue la operación de genocidio que se activó en España con la rebelión militar de julio de 1936. Es verdad que la Transición no fue una operación de genocidio, pero también lo es que un componente importante de la Transición fue el encubrimiento y exención de responsabilidad de la operación de genocidio que practicó el Régimen del General Franco. Y en esa tarea de encubrimiento y exención de responsabilidad, Martín Villa sí tuvo un papel destacado. Si se hubiera seguido la senda indicada por Pablo de Greiff, posiblemente Martín Villa no tendría que declarar hoy ante la jueza María de Servini.

También Iñaki Urdangarín ha sido el único miembro de la Casa Real procesado y condenado por corrupción. Por lo que se va sabiendo, incluso a través de Comunicados de la Casa Real, la conducta corrupta de Iñaki Urdangarín es incomparablemente menor que la presunta conducta corrupta de Juan Carlos I. Y sin embargo, el primero está condenado y respecto del segundo se está intentando levantar un muro de impunidad, que le exima de toda responsabilidad. Si respecto de la conducta del Rey Juan Carlos I los poderes públicos y los medios de comunicación se hubieran comportado de otra manera, Iñaki Urdangarín no estaría en la cárcel.

Si no se hubiera interpuesto el muro de la ley de amnistía, de manera, además, anticonstitucional, ya que con el “mandato interpretativo” del artículo 10.2 de la Constitución, no cabe la interpretación que se ha hecho de la misma por el poder judicial español, estaríamos en otro escenario.

Pero estamos en el que estamos. Con manifiestos a favor del Rey emérito y con cartas de los expresidentes del Gobierno (ahora entiendo por qué no han firmado el Manifiesto de exministros) a la jueza María de Servini en defensa de Martín Villa.

La Transición fue “”inmaculada“. Esto tiene que mantenerse a toda costa, porque en dicho carácter inmaculado descansa la legitimidad del sistema político articulado mediante la Constitución de 1978. Que ello comporte extender la inviolabilidad a conductas presuntamente delictivas en la Jefatura del Estado, que no tienen nada que ver con la función constitucionalmente atribuida a la misma o convertir la ley de amnistía en una ”ley de punto final“, es una consecuencia insoslayable. El carácter inmaculado de la Transición no se puede poner en duda.

El riesgo de esa opción salta a la vista. En este país tan taurino, sería recomendable que se recordara la primera ley de la tauromaquia.

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