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Sedición: España no debe ser la excepción

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El pasado viernes, 21 de octubre, en comparecencia ante los medios de comunicación tras la reunión de los líderes de la Unión Europea en Bruselas, Pedro Sánchez se pronunció sobre el delito de sedición, aunque a ningún lector se le escapa que en la reunión entre dichos líderes esa figura delictiva no había hecho acto de presencia.

La sedición no es un problema europeo, sino un problema exclusivamente español, que tiene que ver con el hecho de que España fue el último de los países de Europa occidental que se constituyó democráticamente tras la Segunda Guerra Mundial. Y que se constituyó de la forma que lo hizo. No con una ruptura del Régimen del General Franco, sino con una “transición sui generis”, que acabó configurando un Estado democrático, pero con muchos restos del régimen nacido de la Guerra Civil. El delito de sedición es uno de ellos.

El delito de sedición es un delito predemocrático. Desde que la democracia se estabiliza como forma política indiscutible en el continente europeo, algo que ocurre después de la Segunda Guerra Mundial, no ha habido en ningún país europeo una condena por delito de sedición, que ha desaparecido de la inmensa mayoría de los Códigos Penales de dichos países.

No ha sido así en España por su tardía incorporación a la democracia y por los restos del franquismo que quedaron y todavía siguen quedando como consecuencia de la forma en que se transitó de las Leyes Fundamentales a la Constitución.

Hace ya muchos años que esta “excepción española” debería haber desaparecido de nuestro ordenamiento jurídico. Pero nunca es tarde para tomar una buena decisión.

En mi opinión se trata de un tema en el que no debería ser el Gobierno el que tomara la iniciativa, sino que deberían ser directamente las Cortes Generales las que se enfrentaran con el tema.

En la comparecencia del presidente del Gobierno del pasado 21 a la que hacía referencia en el comienzo de este artículo, Pedro Sánchez, tras recordar que era un compromiso suyo de investidura abordar el problema que representaba la figura del delito de sedición tal como está en nuestra legislación penal, añadía: “ese compromiso se tiene que fraguar en las Cortes y para eso necesitamos apoyos parlamentarios y a día de hoy no parece que los tengamos”.

Obviamente, dispongo de información incomparablemente menor que la que tiene el presidente del Gobierno sobre la posibilidad de alcanzar acuerdos entre los distintos grupos parlamentarios presentes en el Congreso de los Diputados y el Senado, pero la coincidencia de distintos grupos parlamentarios en la aprobación de las leyes, la convalidación de los Decretos-ley y la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, apuntan en una dirección opuesta a la del Presidente del Gobierno respecto del delito de sedición.

¿De verdad no hay mayoría parlamentaria no para reformar, sino para eliminar incluso el delito de sedición de nuestro ordenamiento? ¿No deberían los grupos parlamentarios contrarios a la presencia del delito de sedición en nuestro ordenamiento tomarle la palabra al presidente del Gobierno y elaborar una proposición de ley para que el Congreso de los Diputados primero y el Senado después decidieran si la aprobaban o no?

La presencia o no del delito de sedición no debe ser objeto de una negociación entre el Gobierno de la nación y el Govern de la Generalitat, sino de una deliberación conjunta entre todos los grupos parlamentarios representados en las Cortes Generales. No es un problema bilateral entre el Estado y la Generalitat, sino un problema de la democracia española, en cuya solución debe participar el ‘pueblo español’ a través del único órgano constitucional que lo representa directamente y que no es otro que las Cortes Generales.

El mantenimiento o reforma o supresión del delito de sedición es un problema de qué democracia queremos tener. Es un indicador de la calidad de nuestra democracia. No es un problema especialmente complejo. Todo lo contrario. Se trata, por tanto, de un asunto muy apropiado para que pueda resolverse a través de la “proposición de ley”.

Dicho en pocas palabras: no es el momento del Gobierno, ni de la negociación bilateral Gobierno-Generalitat, sino el momento de las Cortes Generales y de la negociación entre todos los grupos parlamentarios que expresan el pluralismo de la sociedad española.

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