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Sobre este blog

Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

Acceder a la justicia: cada vez más cuesta arriba

Alicia Moreno Pérez

Cuando tenemos un problema de salud no hay otra que acudir al médico. Lo mismo sucede cuando tenemos un problema legal: no hay otra que vérselas con los tribunales. Es decir, el ciudadano no acude a la justicia por capricho, sino porque no tiene más remedio que hacerlo. Nadie se ve involucrado en un proceso judicial caprichosamente. Esto, que puede parecer una obviedad, no debe serlo para nuestros gobernantes, que vienen abordando, una tras otra, reformas legales que afectan al derecho de “acceso a justicia” con un denominador común: poner más trabas, como si la justicia fuese un producto de lujo cuyo consumo hay que gravar.

Veamos a continuación tres ejemplos clamorosos:

1. Tasas judiciales. Hace más de un año entró en vigor la “Ley de Tasas” que obliga en todo tipo de asuntos (menos los penales) a “pasar por caja”, salvo que al ciudadano se le conceda la justicia gratuita para plantear cualquier tipo de demanda o recurso.

Que a usted no le paga su inquilino, o que ha hecho una instalación eléctrica y no se la pagan, o que se va a divorciar y no puede hacerlo de mutuo acuerdo, o que es un “preferentista”, o que tiene que impugnar una herencia o… Tendrá que pagar por presentar el pleito una tasa mínima entre 150 y 300 euros (como mínimo, porque va en función de la cuantía del pleito; a más dinero en juego, más tasa). Por supuesto, todo ello aparte de los honorarios del abogado y/o procurador que hay que contratar (a veces, además, hay que pagar a peritos). Aunque se gane el pleito, esa tasa nunca se recuperará porque es para el Estado. Y ojalá no le toque presentar un recurso, porque según el tipo de procedimiento y de recurso tendrá que pagar 200, 350 u 800 euros (1.200 si hablamos de recurso de casación ante el Tribunal Supremo). Como mínimo, pues también hay un incremento en función de la cuantía que se discute en el pleito. ¿Es razonable que si alguien reclama una deuda de, digamos 3.000 euros, pero el juez no le da la razón en primera instancia, tenga que gastar 800 euros de tasa por recurrir en apelación, además de tener que pagar a abogado y procurador para que le tramiten el recurso? Pues no.

Visto el panorama es verdad que se está reduciendo la “litigiosidad”. Cómo no. Si acceder a los tribunales cada vez es más caro, el ciudadano de a pie se lo tendrá que pensar muy mucho antes de “pedir justicia”. Por ejemplo, según estadísticas recientes del Consejo General del Poder Judicial en el orden administrativo (especialmente afectado por las tasas, porque ahí todo es vía recurso) se han registrado un 15,5% menos de asuntos. Aunque los ciudadanos siguen recibiendo multas de todo tipo, recurrirlas se ha convertido en un lujo. Un problema que, obviamente, no afecta a aquéllos que disponen de mejor fortuna y pueden seguir ejercitando acciones legales sin que el pago de tasas judiciales les suponga demasiado quebranto.

2. Proyecto de Ley de Justicia Gratuita. El Congreso de los Diputados discute ahora mismo el Proyecto de ley que presentó el Gobierno para modificar la Ley de Justicia Gratuita y que éste ha pretendido vender como una mejora. Falso de solemnidad. La justicia gratuita será para unos pocos, para menos de los que ahora mismo pueden acceder a ella. De acuerdo, se sube un tanto (en general) el techo límite de los ingresos por debajo del cual se puede pedir abogado de oficio, pero este nuevo escenario perjudica claramente a los ciudadanos sin familia: más de 3.000 euros de ingresos anuales les separan del techo señalado para los que convivan en pareja, aun sin hijos.

Pero es que, además, habrá muchos que se queden sin justicia gratuita porque si se considera que el ciudadano tiene “patrimonio suficiente” también se le denegará, a pesar incluso de no llegar a estos techos máximos. Por ejemplo, los ciudadanos sin familia y con un mínimo de 12.780 euros de ingresos anuales brutos independientemente de cuáles sean sus gastos, y los trabajadores autónomos, cuya propia actividad de por sí genera gastos.

Esto nos parece importante. En el actual contexto de precariedad económica, habrá ciudadanos que, más allá de la vivienda habitual (lo único que no se considera “patrimonio suficiente”), tengan, por ejemplo, un coche y/o una segunda vivienda que muy probablemente estén aún pagando. Es decir, tienen alguna propiedad, pero están viviendo del subsidio del desempleo o tienen un trabajo precario que no les permite la liquidez suficiente para afrontar los costos de un proceso judicial (abogados, procuradores, tasas…). Pues, según el Proyecto del gobierno, a pesar de su insuficiencia de ingresos no podrán disponer de justicia gratuita porque tendrían “patrimonio suficiente”.

Tampoco parece correcto que si el criterio para conceder o no la justicia gratuita es (y debe ser) la capacidad económica del ciudadano, el Proyecto de Ley se la conceda sin más con independencia de sus medios económicos a las víctimas de sólo algunos delitos (violencia de género, de trata, de terrorismo…) y a algunas organizaciones (de consumidores, de personas con discapacidad, de víctimas del terrorismo, Cruz Roja…). Pero, ¿qué pasa con las demás? O todos o ninguno. Lo lógico sería que el criterio fuera siempre y en todo caso, en función del nivel de recursos económicos.

3. Al gobierno no le gusta la acción popular. La acción popular es un mecanismo que ha marcado muchos hitos en la persecución de crímenes muy graves frente a los que muchas veces las víctimas directas no disponen de los medios o apoyos necesarios para denunciar. Ahí han estado y están desde hace años muchas ONGs y movimientos sociales impulsando y participando en procedimientos judiciales a través de la acción popular, un mecanismo que prevé la propia Constitución de manera que cualquier ciudadano pueda ejercitarla, aunque no sea el directamente perjudicado por el delito.

Pero parece que al Gobierno le perturba que haya procedimientos judiciales con activa presencia de acciones populares (casos Bárcenas, Blesa, Guantánamo…) en procedimientos incómodos para la clase política. Por este motivo ya han avanzado recortes. Por ejemplo, en marzo pasado se aprobó una reforma exprés que afectaba a la “jurisdicción universal” donde se elimina toda posibilidad de que las denuncias las presente una acción popular. Ahora se exige querella y que sea presentada por el fiscal o por una víctima directa.

Además, el Gobierno prepara una reforma de la ley de enjuiciamiento criminal donde aprovecha para “redefinir” la acción popular para “evitar abusos”. En esa redefinición, se prevé excluir que pueda ejercerla “cualquier persona jurídica pública o privada” (es decir, las organizaciones, salvo algunas excepciones incomprensibles) y se aplica para delitos muy contados, dejando fuera, por ejemplo, gravísimos crímenes internacionales y contra la Humanidad. Es decir, no redefinimos, sino que eliminamos la posibilidad de que iniciativas ciudadanas, ante la pasividad de la Fiscalía o ante la imposibilidad de las víctimas, persigan graves crímenes y violaciones de derechos humanos.

Con ejemplos como los que acabamos de ver, ¿pretenden los gobernantes que los ciudadanos confíen en el sistema de justicia cuando nos despertamos un día sí y otro también con más trabas para acceder a ella?

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