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El TSJ valenciano considera que “sería razonable” regular legalmente “y en todos sus sentidos” la prostitución

Vecinos del barrio valenciano de Velluters cuelgan carteles contra la prostitución.

EFE

Valencia —

El Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV) ha ordenado el cierre de una pensión de València en la que se ejercía la prostitución en una sentencia donde apunta que “sería muy razonable” que se regulase legalmente “y en todos sus sentidos” el ejercicio de la prostitución.

Esta sentencia, del pasado 29 de noviembre, fue emitida por la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal valenciano, y desestima el recurso de apelación formulado por la propiedad de la citada pensión e introduce condena en costas.

El fallo en cuestión desestima el recurso contencioso-administrativo planteado contra la resolución de 14 de junio del 2013, del Ayuntamiento de València, que ordenaba el cese inmediato del ejercicio de la actividad de alquiler de habitaciones por tiempo determinado en fracciones de 30 a 60 minutos en un edificio del barrio de Velluters.

Todo ello “por tratarse de una actividad clandestina, al no haber efectuado la preceptiva comunicación ambiental que permita la apertura del establecimiento”, señalaba la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de València.

Esa sentencia recurrida ponía de manifiesto que, de acuerdo con la prueba practicada, “resulta acreditada la situación denunciada de alquiler de habitaciones por fracción de tiempo, pues efectuada en el momento de la inspección se halló a varias inquilinas que tenían alquiladas habitaciones por tiempo determinados, horas o días, sin que constase libro registro de clientes”.

“El recinto cuenta con un pasillo que accede a los dormitorios, cocina de gas, agua, ducha y baño. Cada habitación cuenta con puerta, candado cerradura, cama, lavabo y bidé, todas con ventilación al exterior. En apariencia se han realizado obras que han alterado el estado original de las habitaciones”.

Las inquilinas manifestaron que “el inmueble carecía de cualquier medida de seguridad y sanitaria, y de las mínimas condiciones de salubridad, así como de protección de incendios, lo que genera una gran situación de peligro ante el trasiego de personas que acuden”.

La juez de primera instancia concluyó: “Nos encontramos ante una pretensión de realizar una actividad sin contar con la preceptiva autorización, por lo que resulta obvio que el ayuntamiento bajo ningún concepto podía consentir la continuación de la pretendida actividad, por resultar incompatible con el ordenamiento jurídico”.

Los reclamantes negaron que se desarrollase tal actividad de pensión y reiteraron que “no se había probado la existencia de ningún tipo de contrato de arrendamiento por tiempo máximo de una hora”.

Insistieron en que lo se celebraba en esos contratos era un subarriendo, “perfectamente posible de acuerdo con el contrato realizado y que en ningún caso necesita licencia de actividad, pues no se ha acreditado la existencia de actividad alguna”.

En conclusión, el TSJCV entiende ahora, como adelanta este viernes el diario Levante-EMV, que la cuestión central del pleito radica en “determinar si, en función de la actividad que se ejercita, se precisa la comunicación ambiental”.

“Obviamente, este asunto no tiene por objeto valorar la actividad de prostitución que se materializa en el local objeto de las actuaciones, ni por supuesto resolver el pleito en función de un juicio crítico, estético o moral sobre la prostitución, cosa que es ajena por completo a la materia objeto de estos autos y sin perjuicio de que sería muy razonable el que se regulara legalmente, en todos sus sentidos, un fenómeno tan extendido como éste”, añaden los magistrados en su sentencia.

Asimismo, entienden que la prueba practicada fue correcta y que “la vivienda objeto de estos autos está destinada alquiler de habitaciones por un tiempo determinado, con una duración máxima de 30 minutos a una hora, lo que desde luego permite considerar que, en esa vivienda, se está realizando una actividad de hospedaje temporal y en consecuencia de pensión”.

“Es obvio que, si se trata de una pensión, relacionada con el ejercicio de una actividad, debe obtener el informe de compatibilidad urbanística, que haga posible ese ejercicio en el marco de un edificio que pertenece a una comunidad de vecinos, lo que exige, necesariamente, el instrumento de la comunicación de inicio de la actividad, que lo facilite, si es posible y lo regule, dentro del marco jurídico que ofrece el ordenamiento”, concluye.

En consecuencia, se desestima el recurso y se confirma la sentencia dictada, aunque esta resolución puede ser nuevamente recurrida ante la propia sala de lo Contencioso-Administrativo o ante el Tribunal Supremo.

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