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Una sentencia obliga a la Cámara de Comercio de Valladolid a readmitir a una trabajadora embarazada a la que despidió

Plaza Mayor de Valladolid en una imagen de archivo

Mónica Martín

La Cámara de Comercio de Valladolid despidió a una trabajadora embarazada el pasado septiembre alegando motivos “económicos, organizativos y técnicos”, es decir, intentando demostrar que el despido es procedente argumentando pérdidas económicas –relativas a 2016, año anterior al embarazo– y la externalización del perímetro de trabajo que afecta a la trabajadora. La empleada demandó a la institución por considerar que estaban vulnerando sus derechos fundamentales y cinco meses después, la magistrada le da la razón declarando nulo el despido y obligando a la cámara a readmitirla en las mismas condiciones anteriores a su cese.

Alba (nombre ficticio) es técnico funcional de aplicaciones informáticas en la Cámara de Comercio desde el año 2013. Además de las tareas propias derivadas de su puesto, también es coordinadora del “Compromiso EFR”, el proyecto mediante el cual, la empresa se compromete con la conciliación familiar de sus trabajadores. “La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Valladolid entiende la conciliación como un estado de equilibrio dinámico entre las obligaciones profesionales de nuestros empleados y empleadas y sus necesidades personales y/o familiares, y gestiona esta variable con el objetivo de mejora del clima y la satisfacción”, sostiene la entidad.

En septiembre de 2017 la institución comunica a la empleada su despido alegando “causas objetivas” en materia económica, organizativa y técnica. Alba estaba embarazada en ese momento y procede a denunciar a la Cámara de Comercio, impugnando la carta de despido para que sea declarado nulo.

La entidad, que intenta demostrar que el despido es procedente, en primer lugar subraya las pérdidas de 602.384 euros en el ejercicio del año 2016 en comparación con 2015 (462.880 euros), sin embargo, la jueza no encuentra relación entre estos resultados económicos y el despido de la empleada 9 meses después en septiembre de 2017. “No se presenta ninguna prueba en la que se ponga de manifiesto que la Cámara incurriera en pérdidas suficientes como para motivar el despido de la trabajadora”, constata la sentencia.

La Cámara, que insiste en justificar objetivamente el despido, destaca también un “cambio en la organización interna” mediante el cual, el servicio de informática “será externalizado a una empresa especializada”, sin embargo, la sentencia recoge que no existen pruebas “relativas a la reorganización de los servicios asumidos hasta entonces” y además destaca que “resulta imposible determinar la suficiencia de una causa organizativa para justificar el despido de la trabajadora”.

Los motivos “técnicos” a los que se refiere la carta de cese indican un “aumento de necesidad informática y un conocimiento que abarque más áreas” además de la imposibilidad de la Cámara de “contratar o ampliar nuevo personal”. La institución vuelve a insistir en que “solo externalizando” este servicio “podrán atenderse las nuevas necesidades”. La magistrada reitera la falta de pruebas en relación a las “supuestas nuevas necesidades” de la empresa y desestima las causas que han expuesto en la sala.

En este contexto, concluye que la Cámara de Comercio no acredita “la procedencia” del despido y subraya la “importancia” que tiene el hecho de que la empleada se encontrara embarazada en el momento del despido y hace referencia directamente a la prohibición por ley de los ceses de trabajadoras en este período. La corporación ha interpuesto un recurso contra la sentencia y ha explicado a eldiario.es que no hace valoraciones sobre procesos judiciales abiertos.

Los despidos a mujeres embarazadas son nulos

La legislación española prohíbe el despido a mujeres en situación de embarazo fuera de las causas procedentes. El artículo 53 del Estatuto de los trabajadores sostiene que un despido será declarado nulo desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión del contrato por maternidad. También en caso de adopción, acogimiento, paternidad, lactancia o riesgos durante el embarazo.

Una directiva europea establece además, medidas para proteger a las embarazadas ante el despido y establece la prohibición de este como garantía ante la posible discriminación que pueda producirse.

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