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El Constitucional rechaza que la inflación reduzca los impuestos de la venta de una casa

Una persona frente a la sede del Tribunal Constitucional

Alberto Pozas

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El Tribunal Constitucional ha avalado que los cambios de la inflación no influyan en los impuestos que paga alguien por el beneficio que obtiene tras vender su casa. Los magistrados han dado la razón a la Agencia Tributaria en un pleito en el que un hombre que vendió su casa reclamaba que el calculo de su beneficio, comparando lo que ganó vendiendo con lo que le costó comprarla, se adaptara a la inflación.

El Gobierno de Mariano Rajoy modificó en 2014 la ley que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y, entre otros cambios, estableció cómo se calculaba el beneficio que obtiene alguien al vender, por ejemplo, una casa: un cálculo que suma el importe real de la compra, las inversiones y obras de mejora hechas en el inmueble, restando el valor por el que se ha vendido finalmente. Esa reforma eliminó, por tanto, varios párrafos en los que se instaba a aplicar coeficientes sobre el precio de compra, entre ellos la inflación.

Los tribunales andaluces decidieron llevar esta norma ante el Constitucional después de estudiar el caso de un hombre que vendió en 2016 una casa que había comprado en 1995. Cuando vendió el inmueble el Índice de Precios al Consumo (IPC) era del 1,6% y cuando lo compró estaba por encima del 4,5%, tres puntos más. En su caso, la Agencia Tributaria le exigió el IRPF sin actualizar el valor de la compra en base a la inflación y los tres puntos de diferencia entre la compra y la venta.

El Tribunal Superior de Andalucía decidió llevar el caso ante el Constitucional y la mayoría del pleno ha optado por avalar la legalidad de este método y de esta reforma de 2014. Y reconocen que el principio de capacidad económica obliga a que un impuesto se cuantifique en base a la capacidad econonómica, pero añaden que el legislador “dispone de un amplio margen de libertad para concretar la cuantía del tributo, conforme a criterios de razonabilidad y proporcionalidad”.

El Constitucional avala, por tanto, que hace nueve años el legislador optara por retirar la inflación del cálculo de los impuestos a pagar en la venta de una casa. “Se fundamentó en que las ganancias inmobiliarias eran la única partida del IRPF que tenía en cuenta la evolución de los precios, sin que este tratamiento singularizado estuviera justificado”, recuerda el pleno. 

También recuerdan los magistrados que en sentencias anteriores, cuando estudiaron casos relativos a la plusvalía municipal, también descartaron que tuviera que calcularse teniendo en cuenta la inflación. Además, en el caso del mercado inmobiliario, la compraventa de casas ya tien un “tratamiento preferencial” porque tributan a tipos inferiores, por ejemplo, a las rentas procedentes del salario. También “gozan de determinadas exenciones cuando provienen de la vivienda habitual”.

La conclusión del Constitucional es que el legislador no está obligado a actualizar todos los impuestos en base a la inflación. “Se trata de una legítima opción de la que se podrá discrepar desde un punto de vista de oportunidad política o legislativa, pero que no supone un caso de inconstitucionalidad por omisión”, zanjan. 

Dos de los magistrados, Ricardo Enríquez y Enrique Arnaldo, han votado en contra de esta sentencia. Entienden que, con esta reforma “se estaría haciendo tributar a los ciudadanos por manifestaciones de riqueza total o parcialmente inexistentes”.

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