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El Gobierno favorece la entrada de bancos y fondos en empresas y quitas para pymes con problemas

La banca acreedora entró en el capital de Panrico y un fondo oportunista se quedó con el 20%

Belén Carreño

El Gobierno ha aprobado el viernes cambios en la ley concursal precisamente para evitar que las empresas entren en el proceso de concurso de acreedores, antes conocido como suspensión de pagos. La última reforma de la ley (2003) se ha visto completamente ineficaz para lograr el objetivo último de esta regulación: que las empresas con problemas se conviertan en viables. Así, al menos el 90% de las empresas que entran en concurso terminan liquidándose. Así las cosas, el Ejecutivo ha retocado “de forma quirúrgica” la normativa actual para, aseguran fuentes de Economía, evitar en lo posible que las empresas entren en estos procesos de insolvencia.

Para evitar que den este paso, Economía ha flexibilizado la legislación que ponía muchas limitaciones a los pactos de los acreedores para que sea más fácil ahora renegociar la deuda. Así, si un 60% de los acreedores lo deciden, se podrá extender cinco años el pago de la deuda o convertirla en capital. Además, si un 75% lo acuerda, se podrán incluso hacer quitas y prolongar el pago hasta 10 años. Y se elimina la cortapisa que suponía que los acuerdos financieros alcanzados dos años antes de declararse el concurso no tenían valor al entrar la empresa en suspensión de pagos.

Estas medidas llevarán a que muchos bancos comiencen a renegociar los créditos que tienen concedidos a empresas muy endeudadas. Lo lógico, según reconocen fuentes de Economía, es que los grandes bancos puedan ser más proclives a canjear deudas por capital en el caso de grandes empresas. En el caso de las pymes la opción más sencilla para la banca es la de las quitas ya que no tienen los medios suficientes para encargarse de la gestión de las empresas pequeñas.

Además, para incentivar que los acreedores se vuelvan socios capitalistas, el Ejecutivo ha introducido cambios en el orden de prelación en caso de que finalmente la empresa quiebre. Uno de los problemas para que el acreedor accediera a pasar a ser socio es que su nueva personalidad le llevaba a ser considerado por ley uno de los últimos en cobrar. Como prestamista, el banco estaba el segundo en orden de cobro (detrás de Hacienda y la Seguridad Social) pero en calidad de socio pasaría a estar el último. La regulación reconoce ahora a lo que se han hecho socios durante el proceso de negociación de la deuda y no les castiga poniéndoles los últimos en la cola para cobrar.

Control de los fondos buitres

Otro de los cambios más esperados era el que pusiera coto a las andanzas de los fondos buitres en las empresas con problemas. Según Economía, las nuevas mayorías que se piden para llegar a acuerdos eliminan la posibilidad de que “fondos oportunistas” bloqueen procesos de renegociación de la deuda. Esta situación se estaba dando en muchas empresas con problemas. Así, algunas empresas han descubierto que parte de su deuda había sido revendida por el banco a un fondo buitre. Estos fondos se hacían fuertes como acreedores y se negaban a renegociar en el proceso de preconcurso para forzar que se liquidara la empresa y se liquidaran las deudas.

La razón: habían comprado la deuda con fuertes descuentos y a poco que consiguieran recuperar con la ejecución de la entidad ya eran ganancias. Además, con su enconada oposición a la negociación también terminaban haciendo negocio vendiendo sus derechos de voto o la deuda al resto de acreedores para desbloquear el proceso. Los fondos ahora no podían negociar directamente la deuda por no ser entidades de crédito, pero ahora se amplía esta posibilidad a cualquier acreedor financiero.

En definitiva, la ley les permitía tener un papel protagonista en estos procesos de insolvencia que les reportaban pingües beneficios con el único objetivo, además, de cerrar la empresa, y no de reflotarla. Sin embargo, cabe recordar que tener a un fondo buitre como socio en el capital no es ninguna bicoca y por su naturaleza oportunista, es posible que muten sus métodos de negocio sacando ahora réditos dentro de su posición en la compañía.

Esto sucedió por ejemplo en el caso de Panrico, en el que la banca acreedora entró en el capital y la empresa comenzó a dar bandazos en la dirección. En cualquier caso, a un fondo buitre solo le puede compensar estar en el consejo de administración de una empresa grande y jugosa para compensar el esfuerzo de gestión que supone delegar a un equipo que se encargue de llevar la empresa.

La normativa también ha elaborado otra herramienta que va a allanar la entrada de bancos o fondos en el capital de las empresas. Así, pone en solfa la “razonabilidad” de la oposición de un “deudor” -que se presume es el propietario de la empresa- para negarse a convertir el crédito en deuda y dejar entrar así a las entidades de crédito en el capital. Algunas empresas familiares van a ser especialmente afectadas por esta medida. Se da el caso de que algunas sociedades muy endeudadas no quieren aceptar propuestas de la banca de canjear la mayor parte de sus créditos en deuda, ya que les cederían así totalmente el control de la empresa, como el caso de la empresa especializada en juego, Codere.

Ahora, con el informe de un experto independiente se podrá forzar a que si esa conversión es mejor para la “viabilidad” de la empresa, se tenga que hacer. La única defensa de los propietarios será contraatacar con otro informe de otro experto. Para desempatar: un tercer informe marcará quién tiene razón. Es poco probable que en ese informe se valore que una familia ha levantado una industria durante años y que por carambolas del mercado ajenas a su gestión, (como que los bancos hayan revendido su deuda a fondos buitre) ahora tengan que ceder su empresa a socios especuladores que la dirigirán con el único fin de venderla o cerrarla para sacar rédito.

En esta línea, Economía ha introducido una dispensa a la obligación que impone la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de lanzar una opa por el total de la empresa una vez que se alcanzaba el 30%. Esta legislación busca proteger a los minoristas y evitar situaciones en las que un socio controle de facto la compañía sin haber hecho el esfuerzo económico con ello. Fuentes del Gobierno aseguran que esta limitación frenaba la conversión de deuda en capital pero abre dudas sobre la estabilidad en las empresas en las que un tercio del accionariado pertenezca a un banco.

Finalmente, y en línea con lo pedido por el FMI, se han eliminado las posibles cargas fiscales que se desprendieran de estas negociaciones. Por ejemplo, las empresas traducen en sus cuentas una quita como un beneficio. Y ese beneficio tributa al 30% en Hacienda lo que se convierte en una pescadilla que se muerde la cola ya que de nuevo tienen un pago pendiente. Hacienda no tendrá en cuenta gravosamente esta circunstancia y tampoco tributará la conversión de deuda.

Lo que no cambia es el papel de Hacienda y la Seguridad Social en el proceso, que seguirán siendo los primeros en cobrar y no tendrán nuevos facultades para renegociar la deuda, tal y como habían pedido algunos expertos.

Más ayudas a la banca

Aunque el Ejecutivo asegura que esta batería de medidas está orientada a evitar que se sigan cerrando empresas que pudieran ser viables, en el fondo es un nuevo paquete de ayudas legislativas a la banca. Estos créditos de empresas con problemas se apuntaban como “dudosos” en los balances de los bancos, lo que daña sus notas de solvencia y les obliga a destinar más recursos para provisiones, esto es, colchones para amortiguar los impagos.

Si un banco tenía, por ejemplo, el 100% de un crédito considerado como dudoso, si negocia una quita del 20% puede considerar el resto como viable, ya que la deuda se convierte en mucho más fácil de pagar si es menos. El Banco de España tiene que entrar a valorar si efectivamente todas estas operaciones pueden llevar a una reclasificación de los créditos que tiene como dudosos el sector.

Con todo, si el banco convierte la deuda en capital esta medida también le puede pasar factura a su solvencia. Así, una incorporación de activos (capital) también tiene que estar protegida, por lo que tiene que engordar el colchón con el que se defiende de posibles impagos.

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