Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
El ataque limitado de Israel a Irán rebaja el temor a una guerra total en Oriente Medio
El voto en Euskadi, municipio a municipio, desde 1980
Opinión - Vivir sobre un polvorín. Por Rosa María Artal

Una mujer denuncia a la Autoritat Portuària de Balears por echarla durante su baja maternal y abocarla a “la precariedad absoluta”

La trabajadora afectada, junto a su abogado, Pablo Alonso de Caso

Esther Ballesteros

Mallorca —

0

Un eslabón más de una interminable cadena de discriminaciones. Así define una extrabajadora su despido de la Autoritat Portuària de Balears (APB), que habría prescindido de sus servicios mientras la mujer se encontraba de baja por maternidad y, antes de ello, habría dejado de abonarle los honorarios que le correspondían, abocándola a una precariedad laboral absoluta. Se trata de unos hechos por los que ha llevado a juicio al organismo público así como a su expresidente Joan Gual de Torrella y su exdirector Albert Pons, quienes, sin embargo, no han comparecido durante la vista oral celebrada este miércoles. La demandante reclama una indemnización de 50.000 euros por la vulneración de sus derechos fundamentales.

La exempleada decidió demandar a la APB tras una concatenación de presuntas irregularidades para las que afirma reservarse la posibilidad de interponer una querella por presuntos delitos de prevaricación, contra los derechos de los trabajadores y fraude a la Seguridad Social. En su demanda, a la que ha tenido acceso elDiario.es, la extrabajadora recrimina que se ha conculcado su derecho a la no discriminación e igualdad por su condición de madre trabajadora con un hijo recién nacido así como por el incumplimiento grave de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

En concreto, la perjudicada, encargada del servicio documental de la APB, firmó en julio de 2010 un contrato mercantil y un segundo en octubre de 2013 en calidad de asistenta técnica para la planificación, indexación, conservación y transferencia de los archivos del organismo. La mujer asevera, sin embargo, que “la realidad material no es coincidente con la realidad formal”, puesto que la verdadera relación que le unía con la empresa era de naturaleza laboral y no mercantil, con una jornada de trabajo de de lunes a viernes de 9.00 a 17.30 horas.

No en vano, tras personarse en la APB, efectivos de Inspección de Trabajo determinaron que se daban los requisitos indispensables para que la relación entre la demandante y el organismo portuario se entendiera como una relación laboral ordinaria e instaron a dar de alta a la mujer en el Régimen General de la Seguridad Social. Mientras tanto, la afectada interpuso una reclamación para que la empresa se aviniera a reconocer la relación laboral que les unía, dejando especial constancia de que en ese momento se encontraba embarazada.

Ante la ausencia de respuesta por parte de la Autoritat, la extrabajadora optó finalmente por demandar a la entidad ante los Juzgados de lo Social de Palma Tras dar a luz en diciembre de 2014, la afectada -en consonancia con la postura jurídica que había adoptado Inspección de Trabajo- inició su periodo de baja maternal, para cuya concesión presentó un escrito ante la empresa junto a los correspondientes partes para cursar la petición. Sin embargo, la APB denegó la solicitud y procedió a devolverle la documentación que había presentado para optar a la prestación, alegando que la relación que mantenían ambas partes “no era una relación de las recogidas en el Estatuto de los Trabajadores”. 

Desde la Seguridad Social procedieron, finalmente, a otorgarle la baja por maternidad en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Sin embargo, desde octubre de 2014, dos meses antes de alumbrar a su hijo, la empleada había dejado de cobrar sus honorarios. “La situación en la que me encontraba rozaba no sólo una precariedad laboral absoluta, sino también económica”, asegura la trabajadora en su demanda, firmada por el abogado Pablo Alonso de Caso.

La situación no finalizó ahí. Un año después, el 5 de octubre de 2015, la APB rescindió el contrato de la trabajadora alegando un “incumplimiento reiterado de las obligaciones contractuales esenciales” por no haber prestado servicios durante el tiempo en el que la mujer permaneció de baja. Una circunstancia que la empleada considera “totalmente falaz y tendenciosa” por cuanto la APB “ha sido consciente en todo momento de que, en primer lugar, causé baja por IT derivada del estado de buena esperanza en el que me encontraba y con posterioridad por mi maternidad”.

La trabajadora asevera que cumplió incluso con su obligación de aportar los consiguientes partes de baja, confirmación y la comunicación del nacimiento de su primogénito, pese a lo cual la APB “rechazó los mismos”. “Incluso le ha negado 'el pan' a mi hijo recién nacido, pues me han sido rechazadas las facturas a las que venía obligada a girar para la retribución” que le correspondía, como sentencia en su demanda.

Etiquetas
stats