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'Patrulla Animal' es un espacio coordinado por Elisa Reche en el eldiario.es Murcia, para defender los derechos de los animales como seres sintientes. 

Coronavirus: ¿cómo puedo cuidar de los animales?

Cuando hasta los animales libres sufren el confinamiento

Raquel López Teruel

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En España hemos sido literalmente invadidos por un maléfico virus, conocido ya a día de hoy por todos como coronavirus o COVID-19, que está cobrándose, no solo la vida de muchas personas, sino también la economía de muchas otras y por tanto, también la salud emocional de éstas.

La virulencia de este malvado virus dio lugar a que el pasado día 11 de marzo la Organización Mundial de la Salud (OMS) elevase la situación sanitaria a la categoría de pandemia internacional.

Ante esta situación, el Gobierno español se puso las pilas, al menos en parte, publicando pocos días después, el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta norma entró en vigor, es decir, es de aplicación desde el mismo día de su publicación, el sábado 14 de marzo.

Del citado Real Decreto 463/2020 hay que reseñar que por primera vez en España se ha limitado la libertad de circulación de las personas en todo el territorio español, al menos, desde que tenemos la Constitución Española, es decir, desde el año 1978.

El artículo 7 de esta norma prohíbe con carácter general la libertad de todas las personas a salir de sus casas. Por tanto, es este precepto el responsable legal de que la mayoría de los españoles estemos confinados en nuestras casas.

Si bien, como toda norma legal que se precie tiene sus excepciones, en virtud de las cuales algunos ciudadanos podemos salir de casa, siempre y cuando no estemos en cuarentena por prescripción médica o nos hayamos contagiado por el maldito virus.

¿En qué supuestos podemos salir de casa?

Solo podemos salir de casa para ir al trabajo, al supermercado a comprar alimentos básicos, a la farmacia, al médico, al banco o a la compañía de seguros, a repostar gasolina, a atender a personas menores, mayores, dependientes o especialmente vulnerables y otros supuestos de análoga naturaleza, así como en casos de fuerza mayor (por ejemplo, en caso de inundaciones, terremoto, incendio, etc).

Pero, ¿qué ocure con los animales? A priori parece que esta norma se ha olvidado de ellos. La respuesta es sí y no, sigue leyendo y te lo explico.

Si tienes un animal o cuidas gatos ferales o colaboras con protectoras de animales es lógico que te plantees alguna o todas las cuestiones siguientes:

1. ¿Puedo llevar a mi querido animal al veterinario si veo que se encuentra mal?

2. ¿Puedo sacar a pasear a mi perro para que haga sus necesidades?

3. ¿Puedo ir al campo o a otra residencia mía o de un amigo o familiar desvalido o que no viviendo actualmente en su casa para alimentar a sus animales?

4.¿Puedo seguir colaborando en mis tareas de voluntariado en una protectora de animales?

5. ¿Puedo seguir alimentando a los gatos ferales?

La respuesta a las cinco cuestiones anteriores es sí, sí se pueden realizar todas estas actividades siempre y cuando no seas positivo al COVID-19 y/o estés en cuarentena en casa por prescripción médica, por ser sospechoso de haberte contagiado del citado virus.

Estas actividades tienen su respaldo legal en el artículo 7.1 h del Real Decreto 463/2020 que contempla dentro de los supuestos de excepciones a la limitación de las personas para salir de casa, lo siguiente.

“7.1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público

… h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada“.otra actividad de análoga naturaleza individualmente,causa justificada

Por tanto, siempre y cuando se haga de forma individual se puede pasear a un perro, se puede ir a proporcionar alimento y agua y/o medicación a colonias felinas, a animales de refugios, albergues, protectoras de animales y también a los animales ubicados en fincas, campos propios o de familiares, amigos o conocidos que no puedan conducir o para evitarles desplazamiento en coche, si viven lejos, o si están enfermos o se hallan fuera de España o que por desgracia hayan fallecido, a causa del COVID-19 o por otro motivo.

Aparte de lo previsto en el artículo 7.1 en su apartado h), que acabo de mencionar, hay que tener en cuenta también el apartado b), ya que éste permite expresamente a todo ciudadano, llevar a su animal al veterinario cuando éste se encuentre mal o precise de una revisión veterinaria.

“Art. 7.1.b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.”

Los centros veterinarios se encuadran dentro de la categoría de servicios y establecimientos sanitarios.

Además de este Real Decreto hay que tener en cuenta lo siguiente:

  • La Instrucción de 19 de marzo de 2020 realizada por el Ministerio de Sanidad, en la que se establecen criterios interpretativos para la atención de animales domésticos en la gestión de situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Como aspecto positivo hay que reseñar que es la primera vez en España que se ha regulado algo en positivo a nivel estatal para atender a los animales, gracias a la Dirección General referida y a la demanda social de las entidades de protección animal y de la ciudadanía. ¡Bien hecho!

Como aspecto negativo, es el hecho del desconocimiento de estas normas y de la interpretación de las mismas para muchos ciudadanos y también para algunos agentes de la autoridad.

A esto además hay que sumar el estado de nerviosismo, caos y miedo que tenemos todos, incluso los agentes, porque estamos ante una pandemia internacional que se está llevando a muchos seres queridos. Por ello, tanto los agentes como las personas que cuidan animales están poniendo en riesgo su vida y la de sus familiares. Por eso, hago un llamamiento a la solidaridad, a escucharse ambas partes y a no alterarse en ambos casos.

Fruto de esto, nos encontramos en la práctica con este panorama desolador para los animales:

  1. Animales que se encuentran solos y desatendidos en campos, fincas o casas de personas conocidas que no los atienden por miedo a ser multados o bajo la excusa de ser multados. ¡Ojo con las consecuencias penales de no atender animales!Animales que se encuentran solos y desatendidos en campos¡Ojo con las consecuencias penales de no atender animales!
  2. Personas multadas y/o acosadas y/o temerosas de ser multadas cuando van a alimentar a colonias felinas con pienso seco y/o cuando van a asistir a sus propios animales en otras residencias o fincas, o de terceras personas que no pueden desplazarse a atender sus animales y/o a realizar tareas de cuidado de animales de protectoras de animales.

Para ayudar a los animales y a las personas que como tú los ayudáis durante el tiempo que dure el estado de alarma, en mi web www.deanimals.com facilitaré formularios gratuitos que os serán de gran ayuda. De momento, imprímete o lleva este post, contigo en tu móvil.

En el próximo post, te daré consejos sobre cómo actuar si te para un agente, tanto si te denuncia como si no. Mucho ánimo querido lector.

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'Patrulla Animal' es un espacio coordinado por Elisa Reche en el eldiario.es Murcia, para defender los derechos de los animales como seres sintientes. 

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