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Choque de poderes

Imagen de archivo del edificio del Tribunal Constitucional. EFE/Emilio Naranjo
17 de diciembre de 2022 22:16 h

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La política lleva incendiada en España demasiado tiempo. Los discursos inflamados y llenos de emotividad ideológica han capturado el espacio de la razón, la sensatez y el equilibrio. Sin embargo, la racionalidad, la fundamentación lógica y el reconocimiento de los argumentos del otro son consustanciales para el funcionamiento de la democracia y el ordenado trabajo de sus instituciones.

El choque de poderes de estos días es consecuencia de un intenso desacuerdo político: la tramitación de una proposición de ley a la que se le han presentado dos enmiendas para reformar la LOPJ y del TC con el fin de modificar las mayorías requeridas para que el Consejo General del Poder Judicial designe a dos magistrados de aquél. Frente a la decisión de la Mesa de la Comisión de Justicia que las aceptó se ha presentado un recurso de amparo basado en la incongruencia entre las enmiendas y la iniciativa legislativa y su efecto sobre el ius in officium de los parlamentarios.

El hecho de que se trate de una iniciativa legislativa de reforma de los delitos de sedición y malversación no ayuda mucho al deseado sosiego parlamentario; sin embargo, llama la atención que lo que activa el choque de poderes es la introducción de otras dos enmiendas que pretenden terminar con el bloqueo en la designación de magistrados del Tribunal Constitucional. Es cierto que la técnica legislativa de introducir enmiendas que no guardan homogeneidad con la iniciativa es muy habitual, pese a que  ya ha sido censurada en algunos supuestos por el Alto Tribunal; pero una cosa es que ante un trámite irregular se ejerciten los correspondientes recursos y otra que se pretenda detener la acción del Poder Legislativo.

Pero lo que realmente ha generado una peligrosa colisión entre el Legislativo y la Justicia no ha sido la acción parlamentaria, más o menos afortunada, sino la intervención del TC respecto al amparo interpuesto y la cautelar de suspensión del acto impugnado, con la consecuente paralización de la acción legislativa. Llama la atención que el Alto Tribunal, que de normal se toma su tiempo para resolver, decida conocer sobre el asunto de un día para otro y, frente a lo que dice el art. 56.4 de la LOTC - que establece que el incidente de suspensión lo sustancia la Sala o la Sección correspondiente -, avoque la decisión al Pleno y, de una tarde a una mañana y coincidiendo con el debate de la iniciativa legislativa en el Pleno del Congreso, pretenda resolver. Afortunadamente, en el Tribunal primó la sensatez y se suspendió su Pleno hasta el 19 de diciembre.

Pero el problema sigue pendiente: ¿realmente se puede aprobar una medida cautelar de suspensión de un acto parlamentario que restringe el derecho de enmienda o, a más gravedad, una medida cautelar que pretende la suspensión de la función legislativa del Parlamento? No digo que la Mesa de la Cámara no pueda inadmitir enmiendas por incongruencia o desglosarlas en otra iniciativa legislativa, que es otro asunto. Lo que me pregunto es si el TC, INCIDENTALMENTE, puede anular enmiendas o paralizar la acción legislativa. Desde mi punto de vista la respuesta está clara: no.

En primer lugar, es doctrina consolidada que “la suspensión prevista en el art. 56 LOTC se configura como una medida provisional de carácter extraordinario y de aplicación restrictiva, admitiéndose excepcionalmente cuando la ejecución del acto impugnado produzca un perjuicio al recurrente que pudiera hacer perder su finalidad al amparo. En segundo lugar, el Alto Tribunal ha establecido que para la adopción de una medida cautelar el solicitante ha de alegar, probar o justificar, que no son reparables o son de difícil reparación los perjuicios si prosiguiera la ejecución del acto impugnado”. Desde luego, en este caso no existen esos perjuicios de difícil reparación, puesto que el procedimiento legislativo continúa y los afectados podrán interponer recurso de inconstitucionalidad ante la Ley aprobada por vicios de procedimiento. Por supuesto, la suspensión supondría prejuzgar el fondo del asunto puesto que paralizaría la acción parlamentaria.

Si todo lo anterior no es suficiente, resulta que el TC ha dicho que la adopción de medidas cautelares está condicionada a que “la suspensión no produzca una perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, a los derechos fundamentales o a las libertades públicas de un tercero”. ¿Qué perturbación más grave hay que la paralización de la actividad parlamentaria? ¿Hay que recordar a estas alturas que las Cortes Generales representan a la soberanía popular y que sus actos tienen presunción de legalidad? ¿Nadie ha caído en la cuenta de que, de aceptarse una medida cautelar como la que se solicita, lo que se inaugura es una suerte de cuestión previa de constitucionalidad y el Tribunal Constitucional dejaría de ser, en palabras de Kelsen, un legislador negativo, para convertirse en el Poder que autoriza al representante de la soberanía la acción legislativa?

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