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¿Se podrá cerrar el paréntesis?

Agentes de Policía Nacional ante miembros de la CUP en una imagen de archivo

Javier Pérez Royo

Aunque el Diccionario de la RAE no incluye ninguna acepción de naturaleza política en su definición de paréntesis, sería bueno que la incluyera. Porque en Política los paréntesis existen. Y no solo existen, sino que están constitucionalizados y tienen una importancia extraordinaria. El artículo 116 de la Constitución, en el que se definen los estados de alarma, excepción y sitio, y el artículo 155 CE en el que se contempla la “coacción federal”, no hacen otra cosa que prever paréntesis. Paréntesis en el ejercicio de determinados derechos por parte de los ciudadanos y en el funcionamiento regular de los poderes legislativo y ejecutivo en el primero, y en el ejercicio del derecho a la autonomía en el segundo.

Cuando irrumpe una emergencia, el sistema político reacciona abriendo un paréntesis en el ordenamiento constitucional para hacer frente a la misma e intentar volver a la normalidad lo más rápidamente posible. La perspectiva de la normalidad constitucional no se pierde de vista, pero se produce una suerte de “suspensión o interrupción” de la misma, que es la definición del término paréntesis en sentido figurado que da el Diccionario de la RAE.

El paréntesis en Política, como en una obra literaria, debería ser un elemento incidental, que interrumpe, pero no altera el sentido del relato en el que se incluye. Es decir, debería ser relativamente inocuo. Cerrar el paréntesis que se ha abierto no suele ser un problema en cualquier tipo de relato.

En Política es diferente. Hay veces en que la operación es relativamente sencilla. Pero no es infrecuente que ocurra lo contrario y que la apertura del paréntesis altere el sentido del relato en el que se incluye.

Cuando el paréntesis afecta a la Constitución territorial es muy probable que ocurra esto último. Sobre todo si el paréntesis se mantiene mucho tiempo abierto. Cuando se pretende cerrarlo, es posible que ya no haya “normalidad constitucional territorial” a la que volver.

Me temo que esto es lo que puede acabar pasando en España con la aplicación del artículo 155 CE en Catalunya. La perspectiva de levantar el 155 CE se va alejando cada vez más. Hasta hace unos días, se contemplaba el escenario de poner fin a la aplicación del 155 CE en cuanto se hubiera producido la investidura del President. A estas horas de la tarde del miércoles 21, no parece que se pueda dar por seguro que con dicho escenario se ponga fin al 155 CE. Más bien diría lo contrario. Tanto la noticia que llega de la citación por el juez Pablo Llanera a diversos diputados electos nacionalistas, entre ellos el posible candidato a la investidura, como la relativa a la reacción que se está preparando a dicha citación por los partidos del bloque independentista, parece indicar que el proceso de investidura va a quedar paralizado. O en sede parlamentaria. O en sede judicial.

La madeja de la investidura se está enmarañando cada día un poco más. Y con la intervención judicial, no va a ser posible que pueda abrirse un diálogo entre quienes tendrían que desenmarañarla. Políticamente el sistema político catalán no solamente está paralizado, sino que da toda la impresión que va a seguir así de manera indefinida. Cuánto tiempo puede operar de esa manera es una incógnita no fácil de despejar. Pero el paso del tiempo sin tomar decisiones conduce a que una situación se pudra y a que las instituciones se descompongan.

A la complicación que supone la intervención judicial, hay que añadir la falta de autoridad del Presidente del Gobierno. A pesar de la presión a la que está sometido para conseguir aprobar los Presupuestos Generales, no creo que el Presidente del Gobierno tenga autoridad en la derecha española, y menos tras la irrupción de Ciudadanos, para adoptar la decisión de levantar el 155 CE hasta que el terreno no esté claramente despejado.

El paréntesis del 155 CE se ha abierto, pero no se sabe como cerrarlo. El ejercicio del derecho a la autonomía en Catalunya cada vez resulta más difícilmente recuperable. Y sin la autonomía de Catalunya, el Estado de las Autonomías estará mutilado de tal manera que será prácticamente irreconocible.

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